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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 28 de mayo de 2014 Pág. 24253

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Oza-Cesuras

ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan especial de equipamiento en suelo rústico para la ordenación de una dotación docente en Mangoño-Mandaio.

La Comisión Gestora de Oza-Cesuras, en sesión celebrada el 28 de abril de 2014 adoptó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe:

«Aprobación definitiva del Plan especial de equipamiento en suelo rústico para la ordenacion de una dotación docente (Mangoño, parroquia de Mandaio). Por el secretario, de orden de la Presidencia, se da lectura a la propuesta del acuerdo que consta en el expediente de la sesión.

En su virtud, visto el procedimiento administrativo para la aprobación del Plan especial de equipamiento en suelo rústico para la ordenación de una dotación docente, lugar de Mangoño, parroquia de Mandaio, Oza-Cesuras, con el objeto de proceder a la construcción de un equipamiento docente (guardería o escuela infantil) en una parcela municipal de 3.000 m2 de superficie y clasificada en las NSP de Cesuras como suelo no urbanizable común (NN), promovido de oficio por el ayuntamiento de Oza-Cesuras y redactado por el arquitecto Antonio López Rodríguez.

Resultando que, remitida la documentación técnica a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, con el objeto de que determinase si precisaba o no de la evaluación ambiental estratégica a que se refiere el artículo 5 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, con fecha 2 de septiembre de 2013, registro municipal de entrada nº 1329-C, se recibió en las dependencias municipales decisión de 23 de agosto de 2013 del secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se acuerda el no sometimiento de dicho plan especial a evaluación ambiental estratégica, aunque en el apartado 2. Características ambientales del área probablemente afectada, señala la necesidad de solicitar informe del organismo de cuenca por discurrir a una distancia aproximada de 40 metros el río Quintela.

Resultando que con fechas 9 y 10 de septiembre de 2013 se emiten, respectivamente, los informese técnicos y jurídicos previstos en la ley, ambos en sentido favorable.

Resultando que con fecha 12 de septiembre de 2013, el presidente de la Comisión Gestora, a través del correspondiente decreto, acuerda aprobar inicialmente el plan esepcial y someter el documento técnico, junto con el expediente administrativo, a trámite de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios que se publicarán en el DOG, en dos diarios de los de mayor circulación en la provincia de A Coruña, así como en los tablones de edictos del ayuntamiento de Oza-Cesuras, con el objeto de que cualquier interesado pueda consultarlo y formular las alegaciones que considere oportunas, y, durante el mismo tiempo que se realiza el trámite de información pública, solicitar de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten preceptivos, que deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes, excepto que la legislación sectorial señale otro diferente.

Resultanto que los correspondientes anuncios exteriores fueron publicados en el DOG nº 181, de 23 de septiembre de 2013, y en los diarios La Voz de Galicia, de 24 de septiembre de 2013, y La Opinión, de 25 de septiembre de 2013.

Resultando que con fecha 30 de septiembre de 2013, registro general de salida nº 906-C/13, se solicitó informe sectorial a Augas de Galicia.

Resultando que con fecha 7 de noviembre de 2013 el secretario-interventor certifica que en el plazo de exposición pública de la aprobación inicial del plan especial no se recibió en el registro del ayuntamiento ningún escrito de alegaciones.

Resultando que con fecha 8 de noviembre de 2013 los servicios técnicos emiten nuevo informe favorable, reiterando el anterior de 9 de septiembre de 2013, y recomendando una refundición de la documentación tecnica.

Resultando que el 15 de noviembre de 2013, el secretario emite nuevo informe en el que concluye que procede seguir con la tramitación del expediente –sin esperar a la hipotética recepción del informe sectorial solicitado a Augas de Galicia–, y que, en el caso, por el presidente de la Comisión Gestora de Oza-Cesuras se proceda a la aprobación provisional del plan especial y a la remisión del expediente completo debidamente diligenciado, al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia para su informe preceptivo previo a la aprobación definitiva por la Comisión Gestora.

Resultando que, con fecha 26 de noviembre de 2013, el presidente de la Comisión Gestora, mediante el oportuno decreto, acuerda, en síntesis, aprobar provisionalmente, sin introducir modificaciones, dicho plan especial, cuyo documento refundido, que igualmente se aprueba, fechado en noviembre de 2013, se titula Plan especial de equipamiento en suelo rústico para la ordenación de una dotación docente, lugar de Mangoño, parroquia de Mandaio, ayuntamiento de Oza-Cesuras. Promotor: Ayuntamiento de Oza-Cesuras. Arquitecto: Antonio López Rodríguez, COAG 3054. Que por el secretario de la corporación se proceda a dilligenciar en debida forma el documento técnico aprobado provisionalmente, haciendo constar esta circunstancia, y que, una vez diligenciado, se someta el citado documento técnico junto con copia compulsada del expediente administrativo completo, al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, para su informe preceptivo.

Resultando que, remitida la documentación técnica al citado conselleiro, el 28 de febrero de 2014, registro municipal de entrada nº 685/14, se recibo el informe previo a la aprobación definitiva emitido el 27 de febrero de 2014 por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que obra en el expediente, cuya conclusión es la siguiente “A la vista de lo antecitado, y a los efectos de lo establecido en el artículo 86.1.d de la LOUG, se emite informe favorable previo a la aprobación definitiva del Plan especial de equipamiento en suelo rústico para la ordenación de una dotación docente en el ayuntamiento de Oza-Cesuras”.

Resultando que con fecha 9 de abril de 2014, registro general de entrada nº 1272-C/14, se recibe –absolutamente fuera de plazo– el informe sectorial de Augas de Galicia, de fecha 31 de marzo de 2014, en sentido favorable pero condicionado a que se tenga en cuenta la consideración –entre otras que se refieren al momento de solicitar la autorización sectorial previa de la obra al citado organismo de cuenca– de recoger el río Quintela en la documentación y grafiado en los planos, de forma que se indica en el apartado “Red fluvial” del citado informe sectorial.

Considerando que en la tramitación del procedemento administrativo se cumplieron todos los trámites e garantías previstos por la ley.

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 83, 84, 86 y 92 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección do medio rural de Galicia, la Comisión Gestora por diez votos a favor y una abstención…, acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el Plan especial de equipamiento en suelo rústico para la ordenación de una dotación docente, lugar de Mangoño, parroquia de Mandaio, ayuntamiento de Oza-Cesuras, promovido de oficio por el ayuntamiento de Oza-Cesuras y aprobado provisionalmente por decreto de la Presidencia de 26 de noviembre de 2013, introduciendo la siguinte modificación: recoger el río Quintela en la documentación y grafiado en los planos, de forma que se indica en el apartado “Red fluvial” del informe sectorial de Augas de Galicia de 31.3.2014.

Segundo. Publicar este acuerdo de aprobación definitiva del plan especial, en el plazo de un mes desde su adopción, en el Diario Oficial de Galicia, y el documento que contenga la normativa y las ordenanzas, en el BOP de A Coruña.

Tercero. Dar traslado a la consellería competente em materia de urbanismo y ordenación del territorio (actualmente, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia) de una copia autenticada de dos ejemplares del plan especial aprobado definitivamente, con todos los planos y documentos integrantes debidamente diligenciados por el secretario del ayuntamiento, haciendo constar dicha circunstancia.

Cuarto. La eficiacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan quedan condicionadas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOUG y en el 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local».

En cumplimento de lo establecido en el artículo 92.3 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se hace constar que el acuerdo de aprobación definitiva, junto con la documentación del plan especial, fue remitido en esta misma fecha a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Oza-Cesuras, 21 de mayo de 2014

José Pablo González Cacheiro
Presidente de la Comisión Gestora