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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 26 de mayo de 2014 Pág. 23654

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (61/2012).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 61/2012 a instancia de Rneique Sequeiro Jiménez contra la empresa Revistiment Varela Vázquez, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 28 de abril de 2014 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Fallo: se estima la demanda formulada por Enrique Sequeiro Jiménez frente a la empresa Revistiment Varela Vázquez, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Revistiment Varela Vázquez, S.L. a abonar al actor la cantidad de tres mil setecientos cuatro euros con sesenta y seis céntimos (3.704,66 euros), devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Revistiment Varela Vázquez, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 2 de mayo de 2014

La secretaria judicial