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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 22 de mayo de 2014 Pág. 23118

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (914/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 914/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Iglesias Bermúdez contra Tórculo Artes Gráficas, S.A., Randstad Empleo ETT, Fotocopias Maxin, S.L.U., Unidixital, S.L., Campus Na Nube, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia número 177 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2014.

Vistos por mí, Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número tres de Santiago de Compostela, los presentes autos número 914/2013, sobre despido, seguidos a instancia de Patricia Iglesias Bermúdez, asistida del letrado Sr. Blanco Loberias, contra la entidad Fotocopias Maxin, S.L.U. (declarada en concurso, siendo nombrada administradora concursal María Sierra Domínguez), que debidamente citados no han comparecido y contra las entidades Unidixital, S.L., que no ha comparecido en este acto pese a estar debidamente citada, las entidades Tórculo Artes Gráficas, S.A. y Campus Na Nube, S.L., asistidas por el letrado Sr. Lobato Iglesias y la entidad Randstad Empleo ETT, S.A., asistida por el letrado Sr. Fernández Victoria, y contra Fogasa, que no ha comparecido pese a estar debidamente citada; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

Fallo que estimando la demanda interpuesta a instancia de Patricia Iglesias Bermúdez, asistida del letrado Sr. Blanco Loberias, contra la entidad Fotocopias Maxin, S.L.U. (declarada en concurso, siendo nombrada administradora concursal María Sierra Domínguez), que debidamente citados no han comparecido y contra las entidades Unidixital, SL, que no ha comparecido en este acto pese a estar debidamente citada, las entidades Tórculo Artes Gráficas, S.A. y Campus Na Nube, S.L., asistidas por el letrado Sr. Lobato Iglesias, y la entidad Randstad Empleo ETT, S.A., asistida por el letrado Sr. Fernández Victoria, y contra fogasa, que no ha comparecido pese a estar debidamente citada, debo declarar y declaro la nulidad del despido y, en consecuencia, la condena de la entidad Campus Na Nube, S.L. a readmitir a la trabajadora, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la fecha de la presente notificación a razón de 40,20 €/día.

Debo condenar y condeno a las demás demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fotocopias Maxin, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2014

La secretaria judicial