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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 22 de mayo de 2014 Pág. 23122

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (876/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 876/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Blanca Vilela Ferro contra Tórculo Artes Gráficas, Randstad Empleo empresa de trabajo temporal, S.A., Copy Belén, S.L. Copy Belén, Fotocopias Maxin, S.L.U., Fogasa, José Benigno Castro Ambroa, Campus Na Nube, S.L., Copy Belén, S.L. y José Benito Castro Ambroa UTE, sobre ordinario, se ha dictado Sentencia número 176 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2014

Vistos por mí, Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 876/2013, acumulados 896/2013, sobre extinción contractual y reclamación de cantidad y despido, seguidos a instancia de Mª Blanca Vilela Ferro, asistida de la letrada Sra. Vila Amarelle, contra la entidad Fotocopias Maxin, S.L.U. (declarada en concurso, siendo nombrada administradora concursal María Sierra Domínguez), que debidamente citada no ha comparecido y contra las entidades Tórculo Artes Gráficas, S.A. y Campus Na Nube, S.L., asistidas por el letrado Sr. Lobato Iglesias, la entidad Randstad Empleo ETT, S.A., asistida por el letrado Sr. Fernández Victoria, contra José Benigno Castro Ambroa, Copy Belén y José Benigno Castro Ambroa, UTE y Copy Belén, S.L., asistidas por el letrado Sr. Quintas López, y contra el Fogasa, quien no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia con base en los siguientes,

(…)

Fallo:

Que estimando las demandas interpuestas a instancia de Mª Blanca Vilela Ferro, asistida de la letrada Sra. Vila Amarelle, contra la entidad Fotocopias Maxin, S.L.U. (declarada en concurso, siendo nombrada administradora concursal María Sierra Domínguez), que debidamente citada no ha comparecido y contra las entidades Tórculo Artes Gráficas, S.A. y Campus Na Nube, S.L., asistidas por el letrado Sr. Lobato Iglesias, la entidad Randstad Empleo ETT, S.A., asistida por el Letrado Sr. Fernández Victoria, contra José Benigno Castro Ambroa, Copy Belén y José Benigno Castro Ambroa, UTE y Copy Belén, S.L., asistidas por el letrado Sr. Quintas López, y contra el Fogasa, quien no ha comparecido al juicio oral;

Debo declarar y declaro:

– La improcedencia del despido, condenando a las entidades Tórculo Artes Gráficas y Campus Na Nube, de forma solidaria, a optar por la inmediata readmisión de la trabajadora (lo que en su caso le correspondería a la actual adjudicataria) en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir) a razón de 42,63 euros/día o, en su caso, al abono de una indemnización calculada a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

Debo condenar y condeno a la entidad Fotocopias Maxin, S.L.U. a que le abone a la actora:

– La suma de 46.519,99 euros en concepto de indemnización (cantidad de la que habrá de descontarse la cantidad percibida por la declaración de extinción de la relación laboral en el Juzgado Mercantil).

– La suma de 10.262,37 euros en concepto de salarios adeudados más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad.

Debo condenar y condeno a las demás demandadas a estar y pasar por esta declaración.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fotocopias Maxim, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2014

La secretaria judicial