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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 21 de mayo de 2014 Pág. 22885

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (339/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 339/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel López López contra la empresa Estructuras y Obras de Galicia, S.L. (Esoga), sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que, en materia de cantidad, ha sido interpuesta por Manuel López López contra Estructuras y Obras de Galicia, S.L. y la administración concursal de Estructuras y Obras de Galicia, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Estructuras y Obras de Galicia, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 11.610,44 euros brutos, por los salarios devengados en septiembre, diciembre de 2012, y enero y febrero de 2013, y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas del año 2012 y 2013, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Estructuras y Obras de Galicia, S.L. (Esoga) extiendo y firmo el presente.

A Coruña, 29 de abril de 2014

La secretaria judicial