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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 20 de mayo de 2014 Pág. 22584

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 55/2014, de 8 de mayo, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de un aparcamiento disuasorio en Domaio, Moaña, Pontevedra (clave GA/13/077.01.2).

Con fecha de 2 de mayo de 2014, la directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras resolvió aprobar el proyecto de construcción de un aparcamiento disuasorio en Domaio, Moaña, Pontevedra (clave GA/13/077.01.2).

El mencionado proyecto tiene por objeto el acondicionamiento de un resto de la antigua carretera PO-551, entre los p.k. 33+300 y 33+800, para emplearlo como aparcamiento disuasorio.

Las obras recogidas en el referenciado proyecto son necesarias para mejorar la movilidad y la seguridad viaria entre la península de O Morrazo y Vigo, disminuyendo y descongestionando notablemente el tráfico rodado y la contaminación acústica entre ambos territorios, así como contribuyendo a una mejora ambiental en la zona.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Según el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implica la declaración de utilidad pública, de la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, los depósitos de los materiales sobrantes y los préstamos necesarios para ejecutarlas, siempre que vengan previstos en su proyecto, así como para el trazado de planta del proyecto y las modificaciones del mismo que, en su caso, se pudieran aprobar posteriormente, y de la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de mayo de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción de un aparcamiento disuasorio en Domaio, Moaña, Pontevedra (clave GA/13/077.01.2).

Santiago de Compostela, ocho de mayo de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras