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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 16 de mayo de 2014 Pág. 22054

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 23 de abril de 2014 por la que se acuerda la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia recaídas en el Plan general de ordenación municipal de A Pobra do Caramiñal (PO 4026/2008 y PO 4082/2008).

El Tribunal de Justicia de Galicia, con fecha 27 de enero de 2011 y 22 de septiembre de 2011, dictó sentencias en los procedimientos ordinarios números PO 4036/2008 y PO 4082/2008, interpuestos por Luis Miguel y por Antonio y Juan Boullón Juanatey y Bandaseca, S.L., respectivamente, contra las órdenes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de 1 de marzo y de 25 de octubre de 2007, sobre la aprobación definitiva del PGOM de A Pobra do Caramiñal.

La Sentencia 74/2011, declarada firme el 2 de mayo de 2011, en su parte dispositiva, señala: «Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por Salvador Manuel Fernández Barreras, contra las órdenes de 1 de marzo de 2007 y de 25 de octubre, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, sobre aprobación definitiva del PGOM de A Pobra do Caramiñal, y la anulamos en lo que alcanza a la propiedad del recurrente, situada en el número 18 del paseo del Areal, que debe ser clasificada como suelo urbano consolidado y fuera del área de reparto del polígono 1».

La Sentencia 843/2011, declarada firme el 5 de marzo de 2012, en su parte dispositiva, señala: «Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por Antonio y Juan Boullón Juanatey y Bandaseca, S.L., contra las órdenes de 1 de marzo de 2007 y de 25 de octubre, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, sobre aprobación definitiva del PGOM de A Pobra do Caramiñal, y anulamos dicha resolución en lo que se refiere a la inclusión en el polígono AR-POL1 de la vivienda nº 15 del paseo del Areal y de la parte de la finca en la que radica, que está en la zona destinada a equipamiento, y declaramos que ese inmueble debe ser clasificado como suelo urbano consolidado y excluido del polígono».

Con fecha 8 de abril de 2014 tiene entrada en el registro de la Ventanilla Única (entrada número 2014/355) comunicación del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal del Acuerdo plenario de 27 de marzo de 2014, acuerdo en el que se aprueba el documento anexo que recoge las modificaciones del PGOM para ejecutar las sentencias 74/2011 y 843/2011. Para la ejecución de ambas, tomara como punto de partida el plano A-03 del PGOM de A Pobra, aprobado definitivamente mediante las órdenes de 1 de marzo de 2007 y de 25 de marzo, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes (DOG nº 54, de 16 de marzo de 2007, DOG nº 220, de 14 de noviembre, y DOG nº 168, de 1 de septiembre de 2008):

– Extrayendo del POL 1 la propiedad de Salvador Manuel Fernández Barreras, sita en el número 18 del paseo del Areal, clasificando el extraído como suelo urbano consolidado residencial, con la edificabilidad existente. Como consecuencia de ello, el POL 1 se vuelve a delimitar, restando la superficie extraída y se resitúa la superficie para equipamiento dentro del polígono.

– Extrayendo del POL 1 la vivienda del recurrente, sita en el número 15 del paseo del Areal, y la parte de la finca en la que radica que está en la zona destinada a equipamiento, clasificándolas como suelo urbano consolidado residencial, con la edificabilidad existente. Como consecuencia de ello, el POL 1 se vuelve a delimitar, restando la superficie extraída y se resitua la superfice para equipamiento dentro del polígono

En el mismo acto, acordara comunicar dicho acuerdo a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, al Tribunal Superior de Justicia y a los recurrentes.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

A la vista de todo lo que antecede, y siguiendo las indicaciones de ese tribunal,

RESUELVO:

Primero. Prestar aprobación a la propuesta formulada por el Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, en el Acuerdo plenario de 27 de marzo de 2014, en lo que respecta a la aprobación del documento anexo al plan general que recoge las modificaciones derivadas del cumplimiento de los fallos contenidos en las sentencias 74/2011 y 843/2011, dictadas en los procedimientos judiciales 4249/2007 y 4838/2008.

Segundo. Notifíquese esta resolución al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras