De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan los acuerdos de incoación por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, porque, intentada la notificación, no se pudo practicar. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a la imposición de las sanciones que también se citan.
Se les informa de que tienen derecho a alegar por escrito ante este Servicio de Movilidad lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que consideren oportunas en el plazo de quince días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación de esta cédula.
En el supuesto de que decidan voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente a la publicación de la presente cédula, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte del interesado y la terminación del procedimiento.
Para que conste y sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Pontevedra, 22 de abril de 2014
José Jorge Martínez Fernández
Instructor
anexo
Expediente Matrícula Denunciante |
Denunciado DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
PO-00300-O-2014 2549-HTS Guardia Civil 3601 N04453S |
Logística Nusa, S.L. B32442378 Marcelo Macías, 150-5 B 32002 Ourense |
Disminución del descanso diario, en conducción en equipo, en más de 2 horas (sobre 9 horas en un período de 30 horas). Atenuante: igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas. 1.12.2013; 9.45; AP-9; 137 |
Art. 141.25 LOTT Art. 140.37.5 LOTT |
Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.d) LOTT |
500 euros |
PO-00496-O-2014 1337-DWX Guardia Civil 3601 K82210V |
Proyectos Umia, S.L. B36488567 c/ Doctor García Bayón, 5 bajo 36650 Caldas de Reis, Pontevedra |
La realización de transporte privado al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido validez. 18.12.2013; 15.30; N-550; 110 |
Art. 141.14 LOTT |
Art. 143.1.f) LOTT |
601 euros |
PO-02414-O-2013 6071-BPX Guardia Civil 3601 N04453S |
Transportes C. Novoa e Hijos, S.L. B49125735 Polg. Cárnicas, nave 11 49600 Benavente, Zamora |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas, o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 14.5.2013; 13.10; PO-531; 4,8 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-03794-O-2013 5827-HDS Guardia Civil 3603 V93728C |
Comercial de Cárnicas en General, S.L. B36927085 Camino San Pedro, 4 36318 Vigo, Pontevedra |
Atenuante: realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 7.10.2013; 12.42; A-52; 291 |
Art. 140.1 LOTT Art. 141.25 LOTT |
Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.f) LOTT |
801 euros |
PO-03795-O-2013 5827-HDS Guardia Civil 3603 V93728C |
Comercial de Cárnicas en General, S.L. B36927085 Camino San Pedro, 4 36318 Vigo, Pontevedra |
El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %. 7.10.2013; 12.42; A-52; 291 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
4.000 euros |
PO-03880-O-2013 2383-FBY Guardia Civil 3603 U36333E |
Transaqua Natural, S.L. B36962843 Carretera Camposancos 103, nave 4 36200 Vigo, Pontevedra |
Atenuante: realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 16.10.2013; 12.38; A-55; 11 |
Art. 140.1 LOTT Art. 141.25 LOTT |
Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.f) LOTT |
801 euros |