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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miércoles, 14 de mayo de 2014 Pág. 21613

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de abril de 2014 por la que se declara la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, del monte Castulo, Outeiro, Madeira do Lobo y otros, situado en el término municipal de Mazaricos, en la provincia de A Coruña.

Antecedentes.

1. El monte Castulo, Outeiro, Madeira do Lobo y otros, del ayuntamiento de Mazaricos, se inscribió en el Catálogo de montes de utilidad pública (CUP) con el número 103-E. La Orden ministerial de 23.7.1964 aprobó su deslindamiento (BOP de la provincia de A Coruña del 20.11.1964), con una superficie de 57,29 ha de cabida total (49,83 ha públicas), divididas en dos parcelas: la parcela I, de 55,42 ha (47,96 ha públicas), y la parcela II, de 1,87 ha. Pertenece a la parroquia de San Mamede de Alborés.

El monte fue catalogado y deslindado con los siguientes límites:

Parcela I:

– Norte: parroquia de San Tomé dos Vaos y fincas de vecinos de Alborés.

– Este: fincas de vecinos de San Mamede de Alborés.

– Sur: parroquia de Santa Mariña das Maroñas.

– Oeste: parroquia de San Tomé dos Vaos.

Parcela II:

– Norte: fincas de vecinos de San Mamede de Alborés y San Cosme de Antes.

– Este: parroquia de San Cosme de Antes.

– Sur: fincas de vecinos de San Mamede de Alborés y San Cosme de Antes.

– Oeste: fincas de vecinos de San Mamede de Alborés y San Cosme de Antes.

2. El día 13.6.1997, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común (MVMC) de A Coruña clasificó el monte De Alborés a favor de los vecinos de los lugares de Alborés de Arriba y de Abaixo, parroquia de Alborés. Este monte, de 55,42 ha, coincide con la parcela I del monte Castulo, Outeiro, Madeira do Lobo y otros.

3. La Orden de 30.6.2000, de la Consellería de Medio Ambiente (DOG de 10.7.2000), excluyó del CUP el MVMC De Alborés (55,42 ha), que procede del MUP Castulo, Outeiro, Madeira do Lobo y otros.

4. Como consecuencia de la clasificación del MVMC la superficie del MUP Castulo, Outeiro, Madeira do Lobo y otros quedó reducida a 1,87 ha que, debido a su pequeño tamaño, perdieron las causas que motivaron en su día su declaración de utilidad pública y su inclusión en el CUP, según se desprende del informe-propuesta de descatalogación del monte de utilidad pública Castulo, Outeiro, Madeira do Lobo y otros (Mazaricos, A Coruña) del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña.

5. El día 26.4.2013, el Servicio de Montes de A Coruña notificó un trámite de audiencia al Ayuntamiento de Mazaricos (titular del monte), en aplicación del artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo otorgado transcurrió sin que se presentasen reclamaciones o alegaciones.

6. El día 3.3.2014, el secretario general de Medio Rural y Montes, teniendo en cuenta el informe-propuesta del Servicio de Montes de A Coruña, propuso la declaración de la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, del monte Castulo, Outeiro, Madeira do Lobo y otros (nº 103-E).

7. El día 14.4.2014, la Asesoría Jurídica emitió un informe sobre esta orden.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes atribuye a la competencia de las comunidades autónomas la exclusión de montes en el Catálogo de montes de utilidad pública y la llevanza de este catálogo.

Este mismo artículo obliga a las comunidades autónomas a dar traslado al ministerio competente en la materia de las actuaciones que impliquen modificaciones en el catálogo.

2. El artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula el procedimiento para la exclusión de un monte del catálogo:

«Podrá declararse la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del catálogo, de todo o parte de un monte, mediante orden de la consellería competente en materia de montes, a propuesta del órgano forestal, de oficio o a instancia de la persona titular del monte, y en procedimiento tramitado al efecto, oídos la Administración titular y las personas titulares de otros derechos sobre el monte, cuando desapareciesen las causas que motivaron su declaración o cuando, por sentencia firme, se declarase que el monte no es de titularidad pública».

En este caso se tramitó el procedimiento de conformidad con lo indicado.

3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, la resolución firme de clasificación de un MVMC produce, entre otros, el efecto de servir de título para excluirlo del CUP.

4. El artículo 30.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, vincula la exclusión de un monte, o parte de este, del Catálogo de montes de utilidad pública con su pérdida de la condición de utilidad pública.

5. El artículo 30.2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que las reclamaciones sobre exclusiones de montes en el catálogo que no se refieran a cuestiones de propiedad tendrán carácter administrativo y se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El artículo 30 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, atribuye la competencia para la exclusión de un monte, o de parte de este, del Catálogo de montes de utilidad pública a la consellería competente en materia de montes.

De acuerdo con todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único

1. Declarar la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, del monte Castulo, Outeiro, Madeira do Lobo y otros, número 103-E del catálogo, con una superficie total de 1,87 ha y situado en el término municipal de Mazaricos (A Coruña), por perder las causas que motivaron en su día su inclusión en el catálogo.

2. Dar traslado al ministerio competente en la materia de la citada exclusión del catálogo.

Disposición final

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar