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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miércoles, 14 de mayo de 2014 Pág. 21622

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de abril de 2014 por la que se declara la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, del monte Castro Pedrouzos situado en el término municipal de Rois, en la provincia de A Coruña.

Antecedentes:

1. El monte Castro Pedrouzos, del ayuntamiento de Rois, se inscribió en el Catálogo de montes de utilidad pública (CUP) con el número 294. La Orden ministerial de 23 de noviembre de 1967 (BOP de la provincia de A Coruña de 24 de febrero de 1968) aprobó su deslindamiento, con una superficie de 157,47 ha de cabida total y de 148,12 ha de cabida pública y perteneciente a la parroquia de Leroño. El monte fue catalogado y deslindado con los siguientes límites:

– Norte: fincas de vecinos de Salgueiros; monte Coto da Corga, número 405 del Catálogo de libre disposición, del ayuntamiento de Rois; finca Agro Devesa de Antonio, de vecinos de Leroño y Covas, y monte Coto da Corga, a través del riachuelo Rego dos Carballiños.

– Este: fincas de vecinos de Covas y Eigrés; monte Pirrón, nº 326 del Catálogo, y fincas de vecinos de Eigrés, Covas y Faro.

– Sur: montes Chan do Monte y Faro, números 300 y 305 del Catálogo; fincas de vecinos de Faro y Vilar de Castro, y monte Abaixo e Arriba, nº 317 del Catálogo.

– Oeste: monte Abaixo e Arriba, nº 317, y fincas de vecinos de Vilar de Castro, Pedrouzos y Salgueiros.

2. El monte, según inscripción en el CUP, fue entregado al patrimonio forestal del Estado el 24 de octubre de 1969.

3. El día 22 de octubre de 1976, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común (MVMC) de A Coruña clasificó el monte Vilar de Castro a favor de los vecinos de Vilar de Castro, parroquia de Leroño. Este monte tenía una superficie de 71,67 ha incluida en el perímetro del monte de utilidad pública (MUP) Castro Pedrouzos.

4. El día 22 de octubre de 1976, el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña también clasificó el monte Leroño perteneciente a la comunidad de vecinos del lugar de Leroño, parroquia del mismo nombre. Este monte tenía una superficie de 9,20 ha incluida en el perímetro del MUP Castro Pedrouzos.

5. El día 4 de febrero de 1977, el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte De Eigrés de la comunidad vecinal del lugar de Eigrés, parroquia de Leroño. Este monte tenía una superficie de 32,50 ha incluida en el perímetro do MUP Castro Pedrouzos.

6. El día 25 de junio de 1979, el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte De Covas de la comunidad vecinal del lugar de Covas, parroquia de Leroño. Este monte tenía una superficie de 29,25 ha incluida en el perímetro del MUP Castro Pedrouzos.

7. No consta la formalización de la exclusión del CUP de las parcelas que pasaron a formar parte de los cuatro montes vecinales clasificados.

8. Como consecuencia de las clasificaciones de los cuatro MVMC la superficie del MUP Castro Pedrouzos quedó reducida a 5,50 ha que, debido a su pequeño tamaño, perdieron las causas que motivaron en su día su declaración de utilidad pública y su inclusión en el CUP, según se desprende del informe-propuesta de descatalogación del monte de utilidad pública Castro Pedrouzos (Rois, A Coruña) del Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña.

9. El día 25 de junio de 2013, el Servicio de Montes de A Coruña notificó un trámite de audiencia al Ayuntamiento de Rois (titular del monte), en aplicación del artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento de Rois solicitó, en escrito del 13 de junio de 2013, la información planimétrica necesaria con el fin de poder presentar los documentos y justificaciones pertinentes. El día 26 de junio de 2013, el Ayuntamiento de Rois manifiesta su conformidad con la descatalogación del monte Castro Pedrouzos.

10. El día 3 de marzo de 2014, el secretario general de Medio Rural y Montes, teniendo en cuenta el informe-propuesta del Servicio de Montes de A Coruña, propuso la declaración de la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública del monte Castro Pedrouzos (nº 294).

11. El día 14 de abril de 2014 la Asesoría Jurídica emitió un informe sobre esta orden.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes atribuye a la competencia de las comunidades autónomas la exclusión de montes en el Catálogo de montes de utilidad pública y la llevanza de este catálogo.

Este mismo artículo obliga a las comunidades autónomas a dar traslado al ministerio competente en la materia de las actuaciones que impliquen modificaciones en el catálogo.

2. El artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula el procedimiento para la exclusión de un monte del catálogo:

«Podrá declararse la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del catálogo, de todo o parte de un monte, mediante orden de la consellería competente en materia de montes, a propuesta del órgano forestal, de oficio o a instancia de la persona titular del monte, y en procedimiento tramitado al efecto, oídos la Administración titular y las personas titulares de otros derechos sobre el monte, cuando desapareciesen las causas que motivaron su declaración o cuando, por sentencia firme, se declarase que el monte no es de titularidad pública».

En este caso se tramitó el procedimiento de conformidad con lo indicado.

3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, la resolución firme de clasificación de un MVMC produce, entre otros, el efecto de servir de título para excluirlo del CUP.

4. El artículo 30.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, vincula la exclusión de un monte, o parte de este del Catálogo de montes de utilidad pública con su pérdida de la condición de utilidad pública.

5. El artículo 30.2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que las reclamaciones sobre exclusiones de montes en el catálogo que no se refieran a cuestiones de propiedad tendrán carácter administrativo y se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El artículo 30 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, atribuye la competencia para la exclusión de un monte, o de parte de este, del Catálogo de montes de utilidad pública a la consellería competente en materia de montes.

De acuerdo con todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único

1. Declarar la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, número 294, del monte Castro Pedrouzos, situado en el término municipal de Rois (A Coruña), y que incluye las superficies que se relacionan a continuación:

– 71,67 ha por clasificación del MVMC Vilar de Castro.

– 9,20 ha por clasificación del MVMC Leroño.

– 32,50 ha por clasificación del MVMC De Eigrés.

– 5,50 ha residuales del monte Castro Pedrouzos por perder las causas que motivaron en su día su inclusión en el catálogo.

2. Dar traslado al ministerio competente en la materia de la citada exclusión del catálogo.

Disposición final

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella las personas interesadas podrán interponer un recurso de reposición, con carácter potestativo ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar