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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 13 de mayo de 2014 Pág. 21415

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2014 por la que se hace público el acuerdo del Pleno de 22 de abril por el que se aprueba la creación de la sede electrónica del Consejo de Cuentas de Galicia, del sello electrónico y del código seguro de verificación.

El Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, en su sesión del día 22 de abril de 2014, aprobó el acuerdo de creación de la sede electrónica del Consejo de Cuentas de Galicia, del sello electrónico y del código seguro de verificación.

En cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo, he resuelto su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2014

Xesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro mayor del Consejo de Cuentas de Galicia
(Sustitución provisional artículo 8.3 Ley 6/1985)

Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, de 22 de abril de 2014,
por el que se aprueba la creación de la sede electrónica del Consejo de Cuentas
de Galicia, del sello electrónico y del código seguro de verificación

El Consejo de Cuentas es un órgano estatutario de la Comunidad Autónoma de Galicia previsto en el artículo 53 del Estatuto de autonomía y regulado por la Ley 6/1985, de 24 de junio, que se relaciona, principalmente, con las entidades que componen el sector público, definido en el artículo 2 de la propia norma, pero que también se relaciona con personas físicas y jurídicas de carácter privado, bien cuando ejercita sus competencias administrativas de gestión o bien cuando facilita el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en relación con las instituciones públicas.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos siguiendo el camino iniciado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Este derecho lleva consigo la obligación, por parte de las administraciones, de ofrecer sus servicios por los diferentes canales que faciliten esta posibilidad, resultando indispensable para el cumplimiento de este objetivo la adaptación tanto de los recursos humanos como de los materiales, así como de los procedimientos administrativos que se vienen realizando por otras vías.

Para posibilitar el ejercicio de las comunicaciones electrónicas el Consejo de Cuentas ya creó y reguló el funcionamiento de su Registro Electrónico mediante acuerdo del Pleno del día 23 de diciembre de 2011 (DOG nº 2, de 3 de enero de 2012), implantó la rendición de cuentas del subsector público local en soporte electrónico y procedimiento telemático, por acuerdo del Pleno del día 3 de mayo de 2011 (DOG nº 137, de 18 de julio) y ahora, mediante el presente, se complementa y mejora el marco en el que se desarrollan las relaciones con las administraciones y con los ciudadanos en soporte electrónico con la creación de la sede electrónica de la Institución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.b) de la Ley 6/1985, previa audiencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 11/2007, el Pleno del Consejo de Cuentas, en su sesión celebrada el día 22 de abril de 2013, adoptó el presente acuerdo.

Primero. Sede electrónica

1. Esta norma tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de la sede electrónica del Consejo de Cuentas de Galicia y la utilización del sello electrónico y del código seguro de verificación.

La sede electrónica del Consejo de Cuentas es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a la Institución en el ejercicio de sus competencias.

2. El ámbito de aplicación de la sede electrónica se extiende exclusivamente al Consejo de Cuentas de Galicia, con la finalidad de que los particulares y las entidades públicas puedan relacionarse con él por medios electrónicos.

3. La sede electrónica del Consejo de Cuentas será accesible en la dirección
https://sede.consellodecontas.es; en todo caso, existirá un enlace a la sede en la página web principal del Consejo de Cuentas (http://www.ccontasgalicia.es).

4. Las condiciones y especificaciones técnicas de la sede electrónica del Consejo de Cuentas de Galicia serán publicadas en la citada sede.

5. En el funcionamiento de la sede electrónica del Consejo de Cuentas de Galicia se estará, en lo no previsto en este acuerdo y no resulte incompatible con la naturaleza de la Institución, a lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en su defecto, a lo reglamentado en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se desenvuelve parcialmente la anterior ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normativa de desarrollo.

6. La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con la normativa, los estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Segundo. Principios

La sede electrónica del Consejo de Cuentas de Galicia funcionará bajo los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad, integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 10 de la Ley 11/2007.

Tercero. Disponibilidad

1. La sede electrónica del Consejo de Cuentas de Galicia estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles.

2. Las interrupciones programadas serán comunicadas a los usuarios en la página web oficial del Consejo de Cuentas y en la misma sede electrónica. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios con la antelación que resulte posible.

Cuarto. Contenido de la sede electrónica

1. La sede electrónica del Consejo de Cuentas de Galicia contendrá:

a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá su normativa reguladora, con identificación, de forma claramente visible, del órgano responsable de la gestión y administración de la misma.

b) El mapa de navegación de la sede electrónica.

c) El Registro Electrónico del Consejo que se regirá por su normativa reguladora.

d) El catálogo de procedimientos jurídicos susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos.

e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

f) El perfil del contratante.

g) Un medio a través del cual los usuarios puedan formular las quejas y sugerencias que estimen convenientes.

h) Información general de los medios puestos a disposición de los ciudadanos para o acceso electrónico a los servicios que presta el Consejo de Cuentas, en particular sobre los sistemas de firma electrónica admitidos para relacionarse a través de medios electrónicos, y sobre las condiciones generales de su utilización y los instrumentos necesarios para comprobar la validez de los documentos firmados mediante este procedimiento.

i) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

l) La relación de certificados electrónicos correspondientes a los sellos electrónicos utilizados por el Consejo en la actuación administrativa automatizada.

m) Fecha y hora oficiales por las que se rige la sede electrónica del Consejo de Cuentas.

n) Servicios de ayuda y asesoramiento electrónico para la correcta utilización de la sede electrónica.

ñ) Cualquier otra información o servicio que se determine mediante resolución del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia.

2. Desde la sede electrónica se podrá acceder mediante enlaces a otras informaciones o servicios que, por no reunir los requisitos necesarios, no forman parte de la misma. En estos casos, el usuario será advertido expresamente cuando abandone la sede electrónica.

3. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

a) Para el acceso electrónico, a través de internet, en la dirección electrónica prevista en el artículo 1 de este acuerdo.

b) Para la atención presencial, la Oficina del Registro del Consejo de Cuentas, sin perjuicio del acceso a través de los registros mencionados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Para la atención telefónica, los servicios de información telefónica relacionados en la página web del Consejo de Cuentas.

Quinto. Catálogo de procedimientos administrativos electrónicos

1. El catálogo de procedimientos jurídicos susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos estará situado de forma claramente visible en la página de la sede electrónica.

2. En cada procedimiento se podrá acceder a la información general relativa al mismo que, en todo caso, deberá contener las instrucciones generales para la tramitación, el órgano competente, los efectos del silencio administrativo y los recursos que proceden contra la resolución y el órgano ante el que hubieran de interponerse, con indicación de los plazos.

3. La incorporación o supresión de un nuevo procedimiento jurídico y de la aplicación informática que lo sustente corresponderá al Pleno del Consejo de Cuentas.

Sexto. Medios para la formulación de quejas y sugerencias

1. Se habilitará un formulario para que los usuarios puedan presentar las quejas y sugerencias que estimen pertinentes.

2. La presentación de una queja o sugerencia no supondrá, en modo alguno, el inicio de un procedimiento administrativo; esta circunstancia será advertida expresamente al interesado.

3. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación de atender a los problemas técnicos que susciten los ciudadanos.

Séptimo. Gestión y administración

1. Sin menoscabo de las competencias atribuidas por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, el órgano responsable de la gestión y seguridad de la sede electrónica del Consejo de Cuentas de Galicia es la Secretaría General. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de la implantación de las medidas jurídicas, tecnológicas y administrativas que se adopten en esta materia y de las resoluciones que se dicten en aplicación de este acuerdo.

2. Bajo la dependencia de la Secretaría General las tareas de administración material y mantenimiento de la sede electrónica corresponden al Servicio de Informática de la Institución. Asimismo, también velará porque las medidas de seguridad garanticen la accesibilidad y la integridad de la información en los servicios que se ofrezcan en la sede.

Octavo. Identificación de la sede

La sede electrónica del Consejo de Cuentas se identificará a través de un certificado específico de dispositivo seguro. El certificado de sede electrónica tendrá como finalidad exclusiva la identificación de la misma.

Noveno. Sellos electrónicos

1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, el Consejo de Cuentas utilizará el sistema de firma electrónica vinculado al Consejo de Cuentas denominado sello electrónico, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Las actuaciones administrativas aprobadas por el Pleno del Consejo de Cuentas y publicadas en la sede electrónica que hacen uso del sello electrónico son:

a) Acuse de recibo del Registro Electrónico del Consejo de Cuentas de Galicia.

b) Intercambio de información con las entidades que integran el sector público a los efectos del artículo dos de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas y demás normas de aplicación general.

c) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.

2. En la sede electrónica del Consejo estará disponible la relación de certificados electrónicos correspondientes a los sellos electrónicos utilizados, así como las medidas adecuadas para facilitar la verificación de los mismos.

3. Se crea el sello electrónico del Consejo de Cuentas de Galicia, con las características siguientes:

a) La titularidad corresponde a la Institución y el órgano responsable de la utilización y custodia del sello que se crea mediante esta resolución es la Secretaría General del Consejo de Cuentas.

b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema nacional de interoperabilidad y de la política de firma electrónica y certificados de la Administración general del Estado, que son las que constan en la declaración de practicas de certificación aprobadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que pueden ser objeto de consulta en la dirección:

https://www.cert.fnmt.es/dpc/ape/dpc.pdf

c) La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDE de la plataforma de validación de certificados de la Administración general del Estado, que estará accesible desde la sede electrónica del Consejo de Cuentas (https://sede.consellodecontas.es).

Décimo. Código seguro de verificación

1. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración pública, órgano o entidad emisora según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007.

2. Con este fin, el Consejo de Cuentas de Galicia podrá incorporar un código seguro de verificación (en adelante CSV) en los documentos electrónicos en los que se materialice una actuación automatizada prevista en el catálogo publicado en su sede electrónica, y en todo caso, en el acuse de presentación emitido por el Registro Electrónico del Consejo.

3. O CSV del Consejo de Cuentas de Galicia se obtiene mediante un algoritmo aleatorio que genera un código de 35 caracteres alfanuméricos único para cada documento.

4. La integridad de un documento jurídico, perteneciente a un procedimiento automatizado, emitido por el Consejo de Cuentas de Galicia podrá verificarse mediante su CSV accediendo a la sede electrónica del Consejo de Cuentas (https://sede.consellodecontas.es).

5. Será órgano responsable del empleo del CSV en los procedimientos la Secretaría General del Consejo de Cuentas de Galicia. La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV corresponderá al Servicio de Informática de la institución.

Disposición adicional. Procedimiento de rendición electrónica de cuentas de las EE.LL.

El procedimiento de rendición electrónica de cuentas de las entidades locales de Galicia, a pesar de estar incluido en el Catálogo de procedimientos electrónicos del Consejo de Cuentas, continuará rigiéndose por lo dispuesto en el acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas del día tres de mayo de dos mil once y, en consecuencia, queda bajo el amparo de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas, en la subsede www.rendiciondecuentas.es

Disposición final primera. Desarrollo

Se autoriza al conselleiro mayor del Consejo de Cuentas para desarrollar este acuerdo.

Disposición final segunda. Puesta en funcionamiento

La sede electrónica, el sello electrónico y el código seguro de verificación se pondrán en funcionamiento en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de este acuerdo en las fechas que previamente se publicarán en la propia sede electrónica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.