Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Lunes, 12 de mayo de 2014 Pág. 21328

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDE de 19 de marzo de 2014 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión de la batea Guerra VII.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Guerra VII, y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2013, Pablo Otero Portela (52490226-V), Isabel Pastoriza Freire (52491665-F) y Jaime Otero Portela (52493891-W) solicitaron autorización para la transmisión de la concesión de la batea Guerra VII.

Segundo. Los interesados aportaron la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. El informe del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b) Fundamentos jurídicos.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Ruano e Hijos, S.L. (B36030534), de la concesión que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Guerra VII.

Situación:

Cuadrícula número: 51.

Polígono: A.

Distrito: Bueu (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 3.7.1972.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Pablo Otero Portela (52490226-V), Isabel Pastoriza Freire (52491665-F) y Jaime Otero Portela (52493891-W).

Nuevo titular: Ruano e Hijos, S.L. (B36030534).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. El nuevo titular de la concesión queda subrogado en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 19 de marzo de 2014

P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa de Coordinación del Área del Mar en Vigo