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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Lunes, 12 de mayo de 2014 Pág. 21244

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 30 de abril de 2014 por la que se convocan licencias por formación para el curso 2014/15 destinadas al funcionariado docente no universitario y se aprueban sus bases de concesión.

La función docente constituye un factor esencial de la calidad de la educación y para su adecuado desarrollo la formación del profesorado es una pieza clave. Por otra parte, la función docente ha experimentado una notable transformación en los últimos años, transformación que va pareja a los nuevos retos que tiene que afrontar el sistema educativo. En este contexto la oferta formativa debe, por una parte, coordinarse con los grandes objetivos y programas de la política educativa y, por otra parte, hacer al profesorado partícipe, permitiendo implicarse de forma activa en la mejora de sus competencias de modo que se fomente la creatividad, la capacidad de innovación y, en resumen, que aflore el talento existente.

En este sentido, los cambios derivados del desarrollo del Decreto 74/2011, de 14 de abril, regulador de la formación permanente del profesorado en Galicia, tratan de que la formación permanente responda, tanto en sus estructuras como en sus planes y en las acciones concretas, a una vocación de apoyo constante en la mejora de la función docente del profesorado gallego.

En el marco normativo general la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica su título III a destacar el protagonismo que debe adquirir el profesorado en el sistema educativo actual, con una atención prioritaria a su formación inicial y permanente.

El artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros, con la finalidad, entre otras, de prever la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas. Y, por otra parte, el artículo 105, de medidas para el profesorado de centros públicos, dispone en el apartado 2.d) que la Administración educativa dispondrá el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con la finalidad de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

Además de la formación anual programada y desarrollada por las estructuras de formación a través de actividades para el profesorado, es conveniente ofertar una modalidad formativa de más larga duración en un contexto de implicación activa del profesorado en su diseño y de acuerdo con las principales líneas de trabajo marcadas para el sistema educativo. En este sentido, las nuevas tecnologías alcanzan una importante presencia y gozan de gran proyección en el campo docente, por lo que la Administración pretende hacer partícipe al profesorado en la realización de proyectos de investigación, elaborando materiales didácticos, sin olvidar la especificidad de la formación profesional, que les permita profundizar en esta vertiente de su labor profesional y, al tiempo, que proporcionen su conocimiento y experiencia al conjunto de la comunidad educativa en el diseño de actividades de formación a distancia, modalidad con un crecimiento sustancial dentro de la formación del profesorado. Por otra parte, la potenciación de la formación del profesorado en las lenguas extranjeras constituye un eje fundamental para el sistema educativo gallego, de modo que en la función docente se tienda a alcanzar los niveles adecuados de competencia dentro de un marco europeo de referencia para las lenguas.

Por todo lo expuesto, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y personas destinatarias

Se aprueban las bases y se convocan licencias para el curso 2014/15, dirigidas al personal docente de carrera que pertenezca a los cuerpos que imparten enseñanzas de las establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en adelante se citará como LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, destinado durante el próximo curso 2014/15 en centros educativos públicos y en los servicios provinciales de Inspección educativa dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la distribución del anexo I de esta orden.

Artículo 2. Modalidades de licencias por formación

Las licencias por formación, retribuidas, pueden solicitarse para las siguientes modalidades:

Modalidad 1: proyectos individuales para la creación de materiales curriculares digitales para primaria y secundaria.

Tiene por objeto la creación de materiales digitales que desarrollen preferentemente contenidos curriculares de alguna materia de los cursos del tercer ciclo de primaria o de primero y segundo de educación secundaria. Se valorará especialmente la creación de secuencias didácticas para los niveles indicados. La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV.

La duración de las licencias de esta modalidad será de uno a tres meses, según la valoración del proyecto presentado.

Modalidad 2: grupo de trabajo de dos o tres miembros para la creación de materiales curriculares digitales en primaria y secundaria.

Tiene por objeto la creación de materiales digitales que desarrollen preferentemente contenidos curriculares de alguna materia de los cursos del tercer ciclo de primaria o de primero y segundo de educación secundaria. Se valorará especialmente la creación de secuencias didácticas para los niveles indicados. La presentación del proyecto seguirá lo establecido en el anexo IV.

La duración de las licencias de esta modalidad será de uno a tres meses, según la valoración del proyecto presentado.

Modalidad 3: proyecto individual para la creación de materiales curriculares para las enseñanzas de formación profesional.

Tiene por objeto la creación de materiales que desarrollen actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación a las que se refiere el punto 2.f) del artículo 23 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial. La relación de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional de la LOE que son objeto de elaboración de materiales para esta convocatoria se relacionan en el anexo IX.

Está dirigida preferentemente al profesorado que haya sido formado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el procedimiento de elaboración de programaciones de módulos de la LOE (cursos, proyectos de formación de FP, grupos de trabajo, etc.). La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV.

La duración de las licencias de esta modalidad será de tres meses.

Modalidad 4: grupo de trabajo de dos o tres miembros para la creación de materiales curriculares para las enseñanzas de formación profesional.

Tiene por objeto la creación de materiales que desarrollen actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación a las que se refiere el punto 2.f) del artículo 23 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial. La relación de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional de la LOE que son objeto de elaboración de materiales para esta convocatoria se relacionan en el anexo IX.

Está dirigida preferentemente al profesorado que haya sido formado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el procedimiento de elaboración de programaciones de módulos de la LOE (cursos, proyectos de formación de FP, grupos de trabajo, etc.). La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV.

La duración de las licencias de esta modalidad será de tres meses.

Modalidad 5: grupo de trabajo de dos o tres miembros para la creación de cursos no presenciales para la formación del profesorado.

Tiene por objeto la creación de cursos no presenciales de formación del profesorado que se impartirán en la Plataforma de teleformación gallega (Platega). La presentación del proyecto versará sobre alguna de las actividades propuestas en el anexo VIII y según las instrucciones proporcionadas por el departamento del Centro Autonómico de Formación e Innovación (CAFI) que vaya a coordinar el curso. El objetivo de esta modalidad es la creación y, en su caso, la posterior tutoría de los cursos, según el compromiso recogido en el anexo V, y en las condiciones normativas establecidas en el desarrollo de actividades de formación permanente del profesorado. La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV.

La duración de las licencias de esta modalidad será de uno a tres meses, dentro del período comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014.

Modalidad 6: perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior.

Tiene por objeto el perfeccionamiento de la lengua extranjera correspondiente y la consecución de la cualificación necesaria para promover la creación o la continuación del programa de secciones bilingües y/o de centros plurilingües, según el compromiso recogido en el anexo VI. Está dirigida preferentemente al profesorado no especialista de enseñanza primaria y secundaria que acredite como mínimo el nivel B2 en lengua extranjera del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) o tenga conocimiento equivalente acreditable según la Orden de 18 febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas por el profesorado, salvo lo establecido para el profesorado actualmente en secciones bilingües, en la disposición adicional primera. La adjudicación de licencias se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: en primer lugar el profesorado no especialista de enseñanza primaria y secundaria, en segundo lugar el profesorado que imparta docencia en la formación profesional y, por último, el profesorado especialista en lenguas extranjeras.

La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV. El proyecto se centrará en la presentación del plan de perfeccionamiento de la lengua que se desarrollará durante el período de la licencia.

Las licencias de esta modalidad tendrán una duración mínima de un mes y máxima de tres meses.

Artículo 3. Requisitos

Las personas candidatas a la licencia deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en situación de servicio activo y prestando servicios ininterrumpidos durante los cursos 2012/13 y 2013/14, y en el 2014/15 seguir teniendo destino y ejerciendo docencia directa con alumnado en centros docentes educativos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Tener, como mínimo, dos años de antigüedad como personal docente de carrera en los cuerpos y en las escalas que se establecen en el artículo 1 de esta orden. A estos efectos se computarán los servicios hasta el 31 de agosto de 2014. Para la modalidad 6 tendrá preferencia el profesorado con destino definitivo en el centro educativo durante el curso 2014/15.

3. No tener destino en comisión de servicios durante el curso 2014/15, salvo el profesorado destinado en centros de enseñanzas artísticas superiores y el que esté disfrutando de una comisión de servicios por conciliación de la vida familiar y laboral.

4. Obtener como mínimo ocho puntos en el epígrafe 1 y, en su caso, también en el epígrafe 5, del baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.

5. La obtención de la licencia es incompatible con la participación simultánea en programas europeos, estancias formativas en empresas y actividades formativas en el extranjero ofrecidas al margen de esta convocatoria.

La persona solicitante que obtenga plaza en cualquiera de estas convocatorias deberá notificarlo urgentemente y por escrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán utilizando el modelo del anexo II. La solicitud será única y para una sola modalidad.

2. A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación:

a) Para las modalidades 1, 3 y 6: acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo III de esta orden. Las modalidades 2, 4 y 5, al ser de grupo, quedan exentas.

b) Para todas las modalidades: proyecto de trabajo según el contenido del anexo IV.

3. El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Todas las personas participantes deberán presentar relación numerada y firmada de la documentación entregada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo III. No se tendrán en cuenta ni se valorarán los méritos ni los servicios alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere este artículo.

No tendrán que adjuntarse los documentos justificativos de méritos alegados que ya hubieran sido aportados por el profesorado para completar su expediente personal en la aplicación informática a través de la dirección www.edu.xunta.es/datospersoais

Artículo 5. Comisión de selección

1. La selección de las personas candidatas la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

– Presidencia: a persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

– Vocales: hasta un máximo de cuatro, con categoría de titular de subdirección general, jefatura de servicio o miembro de la Inspección educativa, por designación de la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

– Secretaría: una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará con voz y sin voto.

Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar una persona representante para asistir a las sesiones de la comisión.

La comisión, a los efectos de un mejor conocimiento y una mejor valoración de las solicitudes, podrá realizar peticiones de informes, por medio de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la Inspección educativa o a las personas especialistas de la citada consellería.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo a los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los puntos 2, 3 y 4 del baremo del anexo III. A las reuniones de esta subcomisión podrá asistir una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

3. Esta comisión estará incluida en la categoría que corresponda a los efectos de lo previsto en el Decreto 144/2008, de 26 de junio –que modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio–, concretado en la Resolución de 20 de junio de 2008 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de junio de 2008 respecto a la actualización de lo previsto en el anexo IV del citado Decreto 144/2001.

Artículo 6. Criterios de selección y puntuación provisional

1. La comisión seleccionadora baremará las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el anexo III. En su caso, podrá convocar a los solicitantes de una determinada modalidad a una entrevista que versará sobre el proyecto y/o el nivel de competencia digital necesario para su desarrollo.

Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos en la valoración tanto del proyecto como, en su caso, de la entrevista para optar a una licencia.

2. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 1 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 2 del baremo.

c) Mayor puntuación en el punto 3 del baremo.

3. En el caso de producirse vacantes en alguna de las modalidades, podrán acumularse a las otras modalidades. En ningún caso podrá excederse el número total de licencias retribuidas establecido en el anexo I.

4. La puntuación provisional obtenida por las personas candidatas se hará pública en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en internet (www.edu.xunta.es), y se abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones ante la presidencia de la comisión.

En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior se presentarán las posibles renuncias a la concesión de las licencias, dirigidas a la presidencia de la mencionada comisión seleccionadora.

Artículo 7. Resolución definitiva

1. Una vez resueltas las reclamaciones, la comisión seleccionadora le remitirá a conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la concesión de licencias por formación, junto con el acta o las actas definitivas, en las que se indicarán las valoraciones otorgadas a cada persona candidata, así como la relación final de personas beneficiarias de las licencias. Esta propuesta de resolución definitiva se publicará en el portal educativo www.edu.xunta.es. A continuación se procederá a la publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia.

2. Una vez resuelta esta convocatoria no se admitirán renuncias a las licencias concedidas, salvo en casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Las licencias concedidas se ejecutarán en los términos autorizados, no admitiéndose modificación alguna salvo autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

4. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de cinco meses desde la fecha de publicación de esta orden.

Artículo 8. Período de desarrollo das licencias

El período de desarrollo para el ejercicio de la licencia es el comprendido entre el 15 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015, salvo para la modalidad 5 –grupo de trabajo de dos o tres miembros para la creación de cursos no presenciales para la formación del profesorado– que será el comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. En las modalidades 1, 2 y 5, una persona asesora del CAFI y, en las modalidades 3 y 4, una persona asesora del Servicio de Ordenación y Formación Profesional o de las estructuras de formación del profesorado se pondrá en contacto con las personas beneficiarias con el fin de transmitirles las instrucciones para la elaboración de los materiales. Durante el período de duración de la licencia, las personas beneficiarias asumen la obligación de entregar los documentos precisos para facilitarle la labor de seguimiento correspondiente y de seguir, en su caso, sus indicaciones técnicas. Podrán ser convocadas a una reunión inicial para establecer las pautas de coordinación e indicaciones técnicas generales.

2. Una vez finalizada la licencia y en un plazo máximo de dos meses desde su finalización, las personas beneficiarias presentarán la correspondiente documentación justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos. La citada documentación se enviará al Servicio de Formación del Profesorado, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y constará de los siguientes elementos:

a) Para las modalidades 1 a 5, los siguientes elementos comunes:

a.1. Una declaración jurada o promesa (de cada miembro del equipo o del representante de la entidad) de poseer, como responsables de la autoría, plenos derechos de divulgación y publicación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre la totalidad de los materiales presentados –incluidos sonidos, vídeos, animaciones, flash, textos, ... que forman parte de los ODE–, y de que estos no estén comercializados. La autoría deberá aparecer expresada en la portada del trabajo objeto de la licencia.

a.2. En el caso de que se incluyan imágenes de menores, en aplicación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se aportarán las correspondientes autorizaciones de padres, madres o personas responsables de su tutoría legal, en soporte impreso y electrónico (PDF), debidamente cumplimentadas y firmadas.

a.3. Se podrán incluir otros materiales complementarios que los autores o las autoras consideren de interés.

b) Elementos específicos para cada modalidad:

b.1. Para las modalidades 1 y 2:

b.1.1. Una guía didáctica (en formato PDF o RTF) en la que se expongan los objetivos educativos pretendidos, los aspectos curriculares en los que se incida, la metodología y las orientaciones didácticas, las actividades que se propongan y los recursos de evaluación para el alumnado, con mención de los medios para aportar retroalimentación a los aprendizajes en el proceso evaluativo.

b.1.2. Original en soporte digital de los materiales elaborados, preparado para su publicación en internet, preferentemente con empaquetado SCORM. Para esto último, se deberán seguir las recomendaciones sobre creación y estructura de contenidos digitales disponibles en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/web/ODEs

b.1.3. Un manual de uso (en formato PDF o RTF) en el que se expliquen, con un lenguaje apropiado para el nivel del alumnado, las pautas de utilización del material. Cuando, por razones especiales, no se estime necesario este documento, se deberá razonar la decisión en un documento específico de igual título.

b.1.4. Un documento técnico en gallego y castellano (en formato PDF o RTF), donde se especifiquen los pasos a seguir para la instalación y los parámetros de configuración y ejecución de la aplicación desde internet y en el servidor cliente.

b.2. Para las modalidades 3 y 4:

b.2.1. Original en soporte digital de los materiales elaborados, donde constará:

– Puntos 1, 3 y 4 de la programación de los módulos profesionales de los que se elaboran materiales, elaborado mediante la aplicación informática de elaboración de programaciones de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el modelo de programación establecido en el anexo XIII de la citada Orden de 12 de julio de 2011. Se elaborarán para el punto 4 las unidades didácticas a las que pertenezcan las actividades realizadas.

b.2.2. Original en soporte digital editable de los materiales elaborados, donde constarán:

– Las actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación elaboradas que desarrollen alguna de las relacionadas en el punto 4.f) de las unidades didácticas de la correspondiente programación. La suma de la duración de las actividades elaboradas será de un mínimo de 40 horas por persona individual o por persona participante en el grupo de trabajo.

b.3. Para la modalidad 5:

b.3.1. Una guía didáctica (en formato PDF o RTF) en la que se expongan los objetivos educativos pretendidos, los aspectos curriculares en los que se incida, la metodología y las orientaciones didácticas, las actividades que se propongan y los recursos de evaluación para el alumnado, con mención de los medios para aportar retroalimentación a los aprendizajes en el proceso evaluativo.

b.3.2. Original en soporte digital editable de los materiales elaborados para el curso que estén embebidos en Platega o alojados en servicios externos (Youtube, Slideshare, Issuu, etc.).

b.4. Para la modalidad 6:

b.4.1. Memoria final –según el guión que figura en el anexo VII–.

b.4.2. Certificación original o una fotocopia compulsada expedida por el centro o la institución donde se hubiese realizado el perfeccionamiento en la lengua extranjera, con expresión de la duración en fechas y número total de horas de la formación recibida, así como una traducción de esa certificación.

Artículo 10. Situación administrativa de las personas beneficiarias

Durante el tiempo de duración de una licencia, el personal docente seleccionado recibirá los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias. Las personas beneficiarias de una licencia se considerarán, a todos los efectos, en situación de servicio activo.

Artículo 11. Incompatibilidades

La concesión de licencias con retribución implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad remunerada pública o privada.

Artículo 12. Responsabilidades por incumplimiento

El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la licencia o a la incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 13. Seguimiento

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa efectuará el adecuado seguimiento y control de los estudios y de los trabajos que se realicen durante el período de la licencia, y podrá solicitar directamente, a través de entrevista o por medio de la Inspección educativa, información sobre el trabajo realizado y sobre lo que quede pendiente, de tal modo que el no cumplimiento de lo establecido en el proyecto inicial pueda dar lugar a la revocación de la licencia.

Artículo 14. Propiedad de los materiales

Con independencia del reconocimiento de su autoría, los materiales realizados serán propiedad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que se reserva el derecho de reproducción, distribución y comunicación pública, y los podrá distribuir bajo una licencia Creative commons by-sa (reconocimiento-compartir igual).

Los autores y las autoras, para poder difundir por su cuenta dichos trabajos, harán constar en la correspondiente difusión que el trabajo fue realizado durante una licencia retribuida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 15. Retirada de documentación

A partir de los dos meses de la fecha de publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia, las personas interesadas o aquellas en quien deleguen dispondrán de un plazo de tres meses para retirar la documentación ante la presidencia de la comisión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su devolución.

Artículo 16. Régimen de los recursos

Contra esta orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional primera

El profesorado con nivel B1 podrá optar a la licencia en modalidad 6 cuando tenga por objeto la acreditación B2 y sirva para su consolidación en el desempeño de secciones bilingües.

Disposición adicional segunda

Cuando del marco de las acciones de colaboración, promoción y cooperación establecidas entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y otras instituciones o entidades se derive una oferta de acciones formativas para el profesorado, estas podrán adjudicarse, en su caso, dentro del cupo de plazas existentes, en atención a la modalidad retribuida que por analogía le corresponda.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Distribución de las licencias por formación retribuidas que se convocan
según las modalidades

Modalidades

Meses

1. Proyectos individuales para la creación de materiales curriculares digitales

80

2. Grupo de trabajo de dos o tres miembros para la creación de materiales curriculares digitales

80

3. Proyecto individual para la creación de materiales curriculares para las enseñanzas de formación profesional

30

4. Grupo de trabajo de dos o tres miembros para la creación de materiales curriculares para las enseñanzas de formación profesional

70

5. Grupo de trabajo de dos o tres miembros para la creación de cursos no presenciales

40

6. Perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior

200

Totales

500

ANEXO III

Méritos

Puntos por curso o actividad

Total puntos

máximo

Documentos

1. Proyecto de trabajo.

1.1. Proyecto de trabajo. Será necesario alcanzar un mínimo de ocho puntos.

Hasta 20 puntos

20

El solicitado para cada modalidad en el anexo IV

2. Méritos docentes:

2.1. Servicios docentes.

Por cada año de servicios en la función pública docente (no se computarán los exigidos como requisito): ...................................

1 punto por año completo

Por este subepígrafe, hasta 10 puntos

3. Actividades de formación permanente del profesorado organizadas u homologadas por las administraciones educativas.

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas

3.1. Docencia en actividades de formación del profesorado .......

Nota: para tutores y tutoras de prácticas de maestros y maestras, del ICE y de las universidades (prácticas de psicopedagogía o similar) se puntuará 0,15 puntos por cada año.

Por cada diez horas..... 0,05 puntos

2

3.2. Coordinación y/o asistencia a actividades de formación del profesorado .................................................................................

Por cada diez horas..... 0,05 puntos

4

4. Méritos académicos no exigidos para el ingreso en el cuerpo:

4

Fotocopias compulsadas de títulos o certificación de estudios, en su caso

4.1. Título de doctor o doctora......................................................

1,50 puntos

4.2. Licenciatura o equivalente ....................................................

1 punto

4.3. Diplomatura o equivalente.....................................................

0,5 puntos

4.4. Por cada ciclo formativo o grado de enseñanzas de régimen especial o formación profesional....................................

4.5. Otros estudios de postgrado (DEA o equivalente, títulos propios de la universidad, másters, etc.)......................................

0,25 puntos

0,25 puntos

5. Entrevista.

5.1. Entrevista. Será necesario alcanzar un mínimo de ocho puntos.

Hasta 20 puntos

20

ANEXO IV
Esquema de los contenidos de los proyectos de licencias por formación
y documentación complementaria

Modalidades 1 y 2. Proyectos y grupos de trabajo para elaboración de materiales curriculares digitales:

1. Se presentará una propuesta sobre el trabajo que se vaya a realizar durante el período de la licencia, donde se concretará, de modo especial, como se llevarán a cabo las fases de puesta en práctica y evaluación. En esta propuesta, que deberá ser de carácter tanto organizativo como curricular, se hará constar:

a) Título del proyecto.

b) Participantes: datos personales y profesionales.

c) Materia o materias y cursos a los que se dirija, y ámbito o ámbitos en los que se desarrollará dentro de la modalidad.

d) Breve descripción del contenido del proyecto.

e) Relación de contenidos curriculares que se vayan a desarrollar.

f) Descripción del soporte y de las herramientas que se utilizarán para la elaboración del material. Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

– Los recursos tendrán que visualizarse correctamente en las últimas versiones de los navegadores más comunes: Mozilla Firefox, Chrome e Internet Explorer. Deben funcionar sin necesidad de instalar ningún plugin específico en el navegador, salvo los de Flash, Java, Descartes y Malted.

– Deberán ser multiplataforma, de modo que se puedan utilizar en los sistemas operativos más comunes.

– Será necesario tener en cuenta que los contenidos se deben visualizar en equipamientos con una resolución máxima de pantalla de 1.024×768 píxeles, si el contenido se reproduce en pantalla completa, o una resolución de pantalla de 920×500 píxeles, si el recurso está diseñado para visualizarse de modo integrado en la propia interface de Moodle.

g) Organización de la ejecución del proyecto y calendario de realización.

2. Requisitos y características de los materiales digitales:

Todos los materiales cumplirán, en el momento de su publicación, la normativa expresada en la Ley 34/2002, de 11 de julio (disposición adicional quinta, punto 1), modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, en cuanto a la accesibilidad de las páginas de las administraciones públicas en internet.

Características de los materiales digitales:

– Multimedia, interactividad, accesibilidad, adaptabilidad, interoperabilidad y portabilidad. Los materiales presentados no podrán incluir publicidad de empresas, productos ni servicios comerciales.

– Se presentará en soporte digital (CD, DVD, pen drive, etc.) correctamente etiquetado.

– El material incluirá todas las páginas y los ficheros necesarios para la correcta ejecución de su interactividad, tanto si se ejecuta esta en modo servidor como si se trata de módulos o aplicaciones que actúan en modo cliente.

– Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios, y podrán ser ejecutados en local.

– El material creado se publicará bajo la licencia Creative Commons que combine las siguientes propiedades: reconocimiento, no comercial y compartir igual.

– El archivo comprimido zip de cada objeto digital educativo (en adelante, ODE) creado tendrá un peso nunca superior a 100 Mb. Cada trabajo puede tener los ODE que el autor estime necesarios para desarrollar el proyecto presentado.

– Los trabajos se entregarán en soporte físico. No vendrán protegidos con contraseña. Tampoco se admitirán materiales alojados en internet en servicios de la web 2.0.

– Tanto en los archivos de entrega como en los nombres de los archivos de recursos que se utilizan para elaborar el material o que se vinculan dentro del mismo (es decir, en toda la estructura de navegación) es importante no usar espacios, eñes, tildes, ni caracteres especiales.

3. Los trabajos y las investigaciones que supongan una actuación en centros docentes o en otras instituciones públicas o privadas adjuntarán certificado de conformidad de las respectivas direcciones, con el visto bueno de la Inspección educativa o autorización de las personas responsables de las instituciones, en su caso.

4. El proyecto tendrá una extensión máxima de 20 páginas en papel tamaño DIN-A4, a doble espacio y con letra tipo Arial o Times New Roman de 12 puntos.

Modalidades 3 y 4. Proyecto individual o grupo de trabajo de dos miembros para la creación de materiales curriculares para las enseñanzas de formación profesional.

1. Se presentará una propuesta sobre las actividades que se vayan a realizar durante el período de la licencia, donde se hará constar:

a) Ciclo formativo y módulo profesional.

b) Participantes: datos personales y profesionales.

c) Relación de unidades didácticas y de sus actividades que se vayan a desarrollar, con una breve descripción y estimación de su duración.

f) Organización de la ejecución del proyecto y calendario de realización.

2. Requisitos y características de los materiales. Los materiales se elaborarán siguiendo el formato y las instrucciones que especifique el Servicio de Ordenación y Formación Profesional.

3. El proyecto tendrá una extensión máxima de 15 páginas en papel tamaño DIN-A4, a doble espacio y con letra tipo Arial o Times New Roman de 12 puntos.

Modalidad 5. Grupos de trabajo para la creación de cursos no presenciales.

1. Se presentará una propuesta sobre el curso a distancia que se vaya a realizar durante el período de la licencia, donde se hará constar:

a) Título del curso.

b) Participantes: datos personales y profesionales.

c) Relación de contenidos que se vayan a desarrollar.

d) Descripción de las herramientas de Moodle que se vayan a emplear en el desarrollo de los contenidos.

e) Descripción de herramientas externas a Moodle que se vayan a emplear, junto con la integración en el aula virtual de los contenidos generados con ellas.

f) Métodos de evaluación previstos para el profesorado matriculado en el curso.

g) Organización de la ejecución del proyecto y calendario de realización.

2. Requisitos y características de los materiales digitales.

Todos los materiales cumplirán, en el momento de su publicación, la normativa expresada en la Ley 34/2002, de 11 de julio (disposición adicional quinta, punto 1), modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, en cuanto a la accesibilidad de las páginas de las administraciones públicas en internet.

Características de los materiales digitales:

– Multimedia, interactividad, accesibilidad, flexibilidad, modularidad, adaptabilidad, rechazabilidad, interoperabilidad y portabilidad. Los materiales presentados no podrán incluir publicidad de empresas, productos ni servicios comerciales.

– Se crearán directamente en un aula virtual en Platega. Cuando se usen programas externos los materiales se presentarán en soporte digital (CD, DVD, etc.) correctamente etiquetados con los materiales creados con herramientas externas al aula virtual.

– Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios, e integrados en Platega.

– El material creado se publicará bajo la licencia Creative Commons que combine las siguientes propiedades: reconocimiento, no comercial y compartir igual.

3. El proyecto tendrá una extensión máxima de 15 páginas en papel tamaño DIN-A4, a doble espacio y con letra tipo Arial o Times New Roman de 12 puntos.

Las licencias para esta modalidad solamente pueden solicitarse durante el primer trimestre del curso 2014-2015.

Modalidad 6. Perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior.

Se deberá presentar la documentación siguiente:

1. Certificación acreditativa de disponer del nivel B2 en la lengua extranjera del Marco común europeo de referencia para las lenguas, salvo para el profesorado especialista.

2. Anexo VI de la orden cumplimentado y firmado.

3. El proyecto consistirá en la exposición, con una extensión máxima de cuatro folios, del plan de perfeccionamiento que se pretenda acometer con base en la lengua extranjera que se vaya a perfeccionar, con expresión de, al menos:

a) País donde se llevará a cabo. Se entiende que el país escogido deberá tener como lengua oficial aquella que perfeccionará la persona solicitante.

b) Centro o institución donde recibirá la formación, aportando los datos identificativos.

c) Denominación de la formación que vaya a recibir, nivel académico y su duración expresada en días y cómputo total de horas.

d) Razones o motivos por los que solicita la licencia por estudios para el perfeccionamiento de la lengua extranjera.

e) Beneficios que espera obtener tanto para el profesorado como para el centro de destino.

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ANEXO VII
Guión para la elaboración de la memoria final (modalidad 6)

Extensión máxima de cinco folios.

1. Datos de identificación del profesor o de la profesora participante.

2. Datos del centro de acogida.

3. Descripción de los contenidos del programa trabajados.

4. Actividades pedagógicas y culturales realizadas en el país de acogida.

5. Posible impacto de su perfeccionamiento en la lengua extranjera en su centro educativo, y medidas de difusión de lo aprendido en el extranjero.

6. Aportaciones personales.

ANEXO VIII
Relación de cursos no presenciales (modalidad 5)

– Formación continua de los departamentos de orientación.

– Metodología para la creación de secuencias didácticas utilizando las TIC.

– Recursos on line para la competencia oral en inglés.

– La tradición clásica en Galicia: huellas de la cultura grecorromana en la sociedad gallega contemporánea.

– Iniciación a la planificación lingüística en centros.

– Las familias en la escuela.

– Orientación vocacional y desarrollo profesional.

– Desarrollo del trabajo colaborativo a través de dispositivos móviles.

– Recursos prácticos para enseñar fonética inglesa.

– Recursos y aplicaciones TIC para atención a la diversidad.

– Creación de materiales digitales utilizando herramientas de autor sencillas.

ANEXO IX
Relación de módulos profesionales de ciclos formativos objeto
de elaboración de materiales

Con carácter general, serán objeto de elaboración de materiales los módulos profesionales de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).

En el caso de los módulos recogidos en la siguiente tabla, se podrán completar los materiales elaborados en anteriores convocatorias hasta el número de horas especificado.

Código

Módulo

Duración del módulo

Horas pendientes de elaborar

MP0486

Acceso a datos

157

117

MP0201

Acústica y elementos de protección sonora

187

147

MP0061

Anatomofisiología y patologías básicas

107

27

MP0223

Aplicaciones ofimáticas

240

200

MP0216

Atención sanitaria

213

133

MP0690

Botánica agronómica

80

40

MP0579

Composiciones florales y con plantas

140

100

MP0352

Configuración de instalaciones solares térmicas

107

67

MP0488

Desarrollo de interfaces

140

100

MP0613

Desarrollo web en entorno servidor

175

95

MP0246

Diseño de construcciones metálicas

267

227

MP0387

Diseño de productos turísticos

140

100

MP0614

Despliegue de aplicaciones web

88

48

MP0211

Destrezas sociales

123

83

MP0011

Didáctica de la educación infantil

240

200

MP0569

Eficiencia energética en edificación

70

30

Empresa e iniciativa emprendedora

53

13

MP0562

Estructuras de construcción

107

67

MP0376

Implantación de aplicaciones web

122

82

MP0237

Infraestructuras comunes de telecomunicaciones en viviendas y edificios

123

43

MP0236

Instalaciones de distribución

155

115

MP0007

Interpretación gráfica

133

93

MP0373

Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información

133

53

MP0013

El juego infantil y su metodología

187

147

MP0046

Preelaboración y conservación de alimentos

240

200

MP0650

Proceso integral de la actividad comercial

133

93

MP0386

Procesos de guía y asistencia turística

105

65

MP0048

Productos culinarios

350

310

MP0105

Promoción de la salud

157

77

MP0920

Recursos expresivos audiovisuales y escénicos

187

147

MP0177

Recursos humanos en el alojamiento

87

47

MP0384

Recursos turísticos

187

147

MP0832

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

214

174

MP0563

Representaciones de construcción

347

307

MP0226

Seguridad informática

140

60

MP0385

Servicios de información turística

70

30

MP0375

Servicios de red e internet

140

100

MP0656

Simulación empresarial

140

100

MP1098

Sonido para audiovisuales

267

147

MP0693

Topografía agraria

107

27

MP0440

Tratamiento informático de la información

267

187

MP0627

Gestión administrativa del comercio internacional

187

27

MP0815

Gestión de la conservación del medio natural

123

83

MP0602

Gestión del montaje y del mantenimiento de instalaciones eléctricas

70

30

MP0813

Gestión de la pesca continental

87

47

Los materiales de los módulos recogidos en la siguiente tabla están completos, por lo que no se concederán licencias por formación para la elaboración de los mismos.

Código

Módulo

Duración del módulo

Formación y orientación laboral

107

MP0017

Habilidades sociales

123