Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Jueves, 8 de mayo de 2014 Pág. 20984

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela

EDICTO (76/2013-3).

Mª Manuela García Jalón de la Lama, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 76/2013-3 seguido a instancia de Aeffe, S.p.A., representada por la procuradora Rita Goimil Martínez, frente a Gordana Govorcin, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2013.

Jorge Cid Carballo, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos al número 76/2013-3 a instancia de Aeffe, S.p.A., representada por la procuradora Rita Goimil Martínez y asistida del letrado José Luis Prieto Flores, contra la entidad Gordana Govorcin, S.L.U., sobre reclamación de cantidad.

Fallo.

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Rita Goimil Martínez, en nombre y representación de la entidad Aeffe, S.p.A. contra la entidad Gordana Govorcin, S.L.U., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de dieciocho mil doscientos treinta y cuatro euros con sesenta céntimos (18.234,60 €), más los intereses legales establecidos en la Ley 3/2004. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en este mismo juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación, por escrito, con firma de letrado y procurador, en la forma prevista en los artículos 458 de la LEC.

Adviértase a ambas partes que, si desean formular recurso de apelación, deberán acreditar, con el escrito de interposición del recurso, la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, apercibiéndoles que la no constitución del depósito llevará consigo la inadmisión a trámite del recurso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, Gordana Govorcin, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2014

La secretaria judicial