Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Denominación: adecuación LMTA, CT Figueroa a CT Bordel (tramo CT Figueroa a Palai).
Situación: ayuntamiento de Abegondo.
Características técnicas:
– Reforma de la línea de media tensión aérea a CT Figueroa a CT Palai (expediente 50016), a 15/20 kV, con el origen en apoyo de hormigón en el nº 116 existente de la LMTA Cesuras-Carral, en una longitud de 808 m con instalación de cinco nuevos apoyos metálicos de tipo metálico y conductor tipo LA 56/54,6 mm² y final en torre metálica existente en nº 116/6 de la LMTA Figueroa-Bordel.
– Línea eléctrica de media tensión aérea, a 15/20 kV, con una longitud de 6 m, con el origen en apoyo de hormigón en el nº 116 existente de la LMTA Cesuras-Carral, con conductor tipo LA 56/54,6 mm² y final en el nuevo CT intemperie Figueroa.
– Nuevo centro de transformación intemperie Figueroa, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 15/0,4-0,23 kV, que sustituye al CT tipo caseta existente (expediente 50149) que se demolerá.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:
Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
A Coruña, 9 de abril de 2014
Por vacante (Artículo 30.3 del Decreto 110/2013; DOG nº 140, de 24 de julio)
Isidoro Martínez Arca
Jefe del Servicio de Administración Industrial