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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Jueves, 8 de mayo de 2014 Pág. 20998

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se concede autorización a SITA SPE Ibérica, S.L.U. para actuar como organismo de control.

Examinada la solicitud de autorización presentada por Jesús Casado León, en representación de SITA SPE Ibérica, S.L.U., con CIF B-60171162, con sede en Camí Can Bros, 6, 08760 Martorell (Barcelona), para actuar como organismo de control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental tiene en consideración los siguientes:

Hechos.

Primero. SITA SPE Ibérica, S.L.U. fue acreditada por Enac, Entidad Nacional de Acreditación, para las actividades de inspección en el área medioambiental, según los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, tal y como consta en el certificado de acreditación número 223/EI361, de 1 de octubre de 2010 (anexo técnico revisión 4), con vigencia hasta notificación en contra.

Segundo. Con fecha de 26 de marzo de 2014, Jesús Casado León, en representación de SITA SPE Ibérica, S.L.U., presentó escrito solicitando, al amparo del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios solicitados. A tal efecto acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de derecho.

Primero. Esta secretaría general es competente para resolver este expediente en base al Estatuto de autonomía de Galicia (Boletín Oficial del Estado núm. 101, de 28 de abril), en los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio (Boletín Oficial del Estado núm. 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado núm. 246, de 14 de octubre; Diario Oficial de Galicia núm. 30, de 4 de diciembre), en los decretos 6/1982, de 29 de enero (Diario Oficial de Galicia núm. 2, de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (Diario Oficial de Galicia núm. 30, de 4 de diciembre), y en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (Boletín Oficial del Estado de 23 de julio), y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y demás legislación concordante.

Segundo. En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero. La documentación presentada por SITA SPE Ibérica, S.L.U. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. SITA SPE Ibérica, S.L.U., para actuar como organismo de control para las actividades de:

– Inspección en el área medioambiental: suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas.

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las citadas acreditaciones de Enac.

3. SITA SPE Ibérica, S.L.U. queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los apartados primero y segundo, respectivamente; debiendo, en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la comunidad autónoma distinta de la que lo autorizó al inicio de su actividad.

4. Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, en su caso, informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (Enac).

2. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2014

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental