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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 6 de mayo de 2014 Pág. 20464

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5682/2011).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber

Que en el procedimiento recurso suplicación 5682/2011 de esta sección, seguido a instancia de Pablo Pardo Rodríguez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Arbitek Galicia, S.L., Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales de la Seguridad Social número 15 sobre accidente, se ha dictado en fecha 14 de marzo de 2014 resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«La Sala acuerda:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora Pablo Rodríguez Pardo contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2011, dictada en los autos nº 320/2009 seguidos a instancia del actor contra las demandadas sobre determinación de contingencia determinante de incapacidad temporal, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Arbitek Galicia, S.L., expido el presente edicto.

A Coruña, 10 de abril de 2014

La secretaria judicial