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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 6 de mayo de 2014 Pág. 20489

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 15 de abril de 2014, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Sacada, a favor de los vecinos de Fraguas, A Silva, Vilaboa, Vilaflor y Portas Abertas, en la parroquia de Paizás, en el municipio de Ramirás.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 10 de abril de 2014, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Sacada, solicitada a favor de los vecinos de Fraguas, A Silva, Vilaboa, Vilaflor y Portas Abertas, en la parroquia de Paizás, en el ayuntamiento de Ramirás, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 20 de abril de 2012 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Fraguas, A Silva, Vilaboa, Vilaflor y Portas Abertas, en la parroquia de Paizás, en el municipio de Ramirás, en el que solicitan a su favor la clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Sacada.

Segundo. Con fecha 23 de octubre de 2013, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Con fecha 29 de noviembre de 2013 el Ayuntamiento de Ramirás presentó escrito de alegaciones contra el acuerdo de inicio de clasificación, solicitando que los terrenos de A Sacada no se declarasen monte vecinal en mano común, por no cumplirse los requisitos exigidos por la legislación. El jurado, en sesión celebrada el día 10 de abril de 2014, desestimó las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento, al considerar acreditada la naturaleza de monte vecinal en mano común de los terrenos que se describen en el siguiente hecho. Por otra parte, en la citada sesión el representante del Ayuntamiento, a pesar de las alegaciones realizadas el día 29 de noviembre de 2013, no manifestó oposición alguna a la clasificación del monte como vecinal en mano común.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Municipio: Ramirás.

Denominación del monte: A Sacada.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de Fraguas, A Silva, Vilaboa, Vilaflor y Portas Abertas, en la parroquia de Paizás.

Superficie total: 11.691 m2, según datos catastrales.

La superficie a clasificar, denominada A Sacada, constituye un coto redondo formado por las parcelas catastrales y superficies que a continuación se relacionan:

Parcela 1493 del polígono 503 (referencia catastral 32069A503014930000DH) con 7.128 m2 de superficie, cuyo uso principal es el de terreno agrario.

Lindante con la anterior y con la referencia catastral 002201600NG87A0001FL, se encuentra una superficie de 4.490 m2 destinados a campo de fútbol; con la referencia catastral 002201400NG87A0001FL existe también un local enclavado con una superficie de 73 m2.

Linderos:

Perímetro exterior:

Norte (propietarios enumerados de oeste a este según datos catastrales) Ayuntamiento de Ramirás: polígono 503; parcelas 1492 (María Sol Méndez Fernández); 1495 (Obdulia Vázquez Gayo); 1494 (María Elena Vázquez Alonso); 1504 (desconocido).

Este: carretera local.

Sur: carretera Fraguas-Pereira-Granxa.

Oeste: (propietarios enumerados de sur a norte): Ayuntamiento de Ramirás (polígono 503; parcelas 1491 y 1490.

Según la certificación del Registro de la Propiedad de Celanova, el derecho de dominio de la finca descrita aparece a favor del lugar de Fraguas comunal del Ayuntamiento, titular del pleno dominio de la totalidad de la finca por título de concentración parcelaria, formalizada según escritura de fecha 31.8.2000, autorizada por la Notaría de Celanova (número de protocolo 540) según inscripción 1ª , del tomo 794, libro 55, folio 82, con fecha 2.4.2003. La misma certificación hace constar que la finca tiene enclavadas varias construcciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común ... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado A Sacada, a favor de los vecinos de Fraguas, A Silva, Vilaboa, Vilaflor y Portas Aberta, en la parroquia de Paizás, en el municipio de Ramirás, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 15 de abril de 2014

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense