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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 5 de mayo de 2014 Pág. 20379

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Punxín

ANUNCIO de información pública sobre la aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal.

Aprobado inicialmente el Plan general de ordenación municipal, por Acuerdo plenario de 10.12.2013, de conformidad con el artículo 85.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se somete a información pública por el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en los diarios La Voz de Galicia y La Región.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, de lunes a viernes, de 9.00 a 13.00 horas, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Quedan suspendidas las licencias para las siguientes áreas:

Las áreas concretas (referidas a la clasificación en el Plan general de ordenación municipal) afectadas por la suspensión son las siguientes:

a) En todas las zonas afectadas por nuevos sistemas generales y locales de viario, infraestructuras, equipamientos o espacios libres en cualquier clase de suelo.

b) En suelo urbano consolidado y en los núcleos rurales se suspenderá en las zonas en que no se puedan cumplir ambas ordenaciones o normativas simultáneamente (delimitaciones de núcleos vigentes y Plan general de ordenación municipal) y, sobre todo, en aquellas zonas citadas en el apartado a) anterior.

c) En todo el ámbito de suelo urbanizable.

d) En suelo rústico, dado que las normas subsidiarias provinciales resultan obsoletas después de la entrada en vigor de la Ley 9/2002 y las numerosas modificaciones posteriores invalidan en gran parte lo establecido en aquellas, por lo que, en definitiva, el régimen aplicable a penas variará antes o después del Plan general de ordenación municipal y sólo se suspenderán las licencias en las zonas en las que no se puedan cumplir simultáneamente ambas ordenaciones o normativas y en las zonas especificadas en el apartado a).

e) Cualquier outro ámbito en que la licencia pueda impedir o dificultar la ejecución del nuevo planeamiento.

f) También se suspende la concesión de licencias urbanísticas en todo el suelo delimitado como de núcleo rural, que el nuevo Plan general de ordenación municipal pasó a clasificar como suelo rústico.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 77 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, los actos genéricos para los que se suspende el otorgamiento de licencias son los de parcelación de terrenos, edificaciones y demoliciones.

Respecto a las actividades, quedan suspendidas las nuevas autorizaciones o licencias en cualquier tipo de suelo que no se ajusten simultáneamente a ambas ordenaciones o normativas (delimitaciones de núcleos, Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y nuevo Plan general de ordenación municipal). Criterio semejante se aplicará a las obras menores.

La duración de la suspensión es de dos años y se extinguirá con la aprobación definitiva.

Punxín, 10 de febrero de 2014

Manuel Vázquez Fernández
Alcalde