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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miércoles, 30 de abril de 2014 Pág. 19736

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 25 de abril de 2014 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actividades de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para el año 2014 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, apartados 23 y 24, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social y en promoción del desarrollo comunitario, respectivamente. En virtud de este título competencial se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, donde se establece en su artículo 31 que el cumplimiento de los fines de las entidades de iniciativa social se promoverá mediante el otorgamiento de subvenciones, que se concederán atendiendo al interés social de los distintos servicios y proyectos, a su complementariedad con la oferta pública de servicios sociales, a la calidad y al carácter innovador de las prestaciones y servicios ofertados, a la eficiencia en el empleo de los fondos públicos y a su adecuación a los objetivos fijados por la planificación autonómica en materia de servicios sociales.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, según la estructura orgánica fijada por el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, es el órgano que tiene asumidas las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo servicios comunitarios, las políticas de inclusión social y en favor de la población inmigrante que le corresponden a la Xunta de Galicia.

En el ejercicio de esas competencias, se considera adecuado el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades de iniciativa social para la prestación de servicios sociales en el ámbito de los servicios sociales comunitarios, inclusión social y en favor de la población inmigrante, siempre que se ajusten a la tipología y requisitos legalmente establecidos y se adecúen a la planificación de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Asimismo, y de acuerdo con las directrices comunitarias definidas en las cumbres europeas de Lisboa y Niza en materia de protección social en el marco de apoyo a las políticas destinadas a la mejora del empleo y de la promoción de la inclusión social, se elaboraron sucesivamente planes de inclusión social, haciendo coincidir sus vigencias con la programación temporal de los fondos estructurales (2000/2006 y 2007/2013), los cuales, desde una formulación estratégica, se centraron en dar respuestas globales e integradas, que respondan a las necesidades de los grupos y personas con mayores desventajas sociales. La citada formulación se ve reforzada, aún más, en la Estrategia 2020 y en la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: la Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social, donde ésta tendrá, entre sus finalidades, «garantizar la cohesión social y territorial, de tal forma que los beneficios del crecimiento y del empleo sean ampliamente compartidos y las personas que sufren pobreza y exclusión puedan vivir dignamente y tomar parte activa en la sociedad».

Uno de los principios orientadores en la ejecución de las medidas de dichos planes es el enfoque integrado y la implicación del tejido social, con el que se pretende dar cabida dentro del plan de inclusión a las entidades de iniciativa social y a las ONG, aumentando así su capacidad de acción para luchar contra la exclusión social, principio orientador que comparte con los programas dirigidos a la población inmigrante.

Hasta el año 2013 las ayudas que esta convocatoria comprende fueron objeto de convocatorias singulares, recogiendo, cada una de ellas, las especificidades propias de cada subvención y diversificando los expedientes de gasto, lo cual no facilitaba de manera eficaz la coordinación entre todos los dispositivos.

Así, en el año 2013, esta orden de convocatoria sufrió modificaciones y se formuló con un espíritu unificador de la cofinanciación de todas las actividades llevadas a cabo por entidades de iniciativa social en el ámbito de los servicios comunitarios, de la inclusión social y en favor de la población inmigrante, y se convirtió en un instrumento único que dio cabida a todas las iniciativas que, en este ámbito competencial, son desarrolladas por entidades de esta naturaleza, facilitándose así una más efectiva coordinación entre los dispositivos existentes.

Bajo esta perspectiva, esta orden regula varios tipos de ayudas, entre ellas aquellas dirigidas a la cobertura de las necesidades básicas como el alojamiento y manutención, y que constituyen, en muchos casos, un primer nivel de atención que brinda a las persoas usuarias beneficiadas el acceso al resto de los recursos disponibles. En este caso en particular, la ayuda a conceder debe referenciarse a un importe previamente calculado en función de las singularidades de cada servicio y que dé carácter de homogeneidad a las prestaciones de la misma índole, no teniendo cabida la comparación entre solicitudes de idéntica o similar condición y su posterior prelación. Bajo esta consideración, el procedimiento de concurrencia competitiva no se ajusta a la finalidad pública pretendida, debiéndose invocar el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procediéndose al prorrateo del importe global máximo entre las entidades beneficiarias de la subvención.

No sucede así, sin embargo, en el resto de tipologías de ayudas, donde la subvención va dirigida a la promoción de actuaciones y, por lo tanto, el procedimiento de concurrencia competitiva se muestra como una herramienta óptima en la selección de los diferentes tipos de solicitudes, ofreciendo, de este modo, a las personas beneficiadas mejores oportunidades para minimizar sus necesidades y carencias y, en su caso, facilitarles su proceso de inclusión social.

Dentro de las ayudas que tienen por finalidad la promoción de actuaciones se establecen tres tipos, en función de su proyecto, pudiendo ser éste de carácter básico, innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios, de inclusión social o de inclusión en favor de la población inmigrante.

El primero de ellos tiene por finalidad impulsar la formulación y desarrollo de programas dirigidos a complementar, ampliar o innovar proyectos básicos de actuación de los servizos sociales comunitarios, tanto impulsando la especificidad en la atención de personas o territorios con características singulares como complementando la acción de los servicios sociales comunitarios.

Por otro lado, en la recientemente aprobada Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en el artículo 60.1 y 2, se establece que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de servicios sociales, fomentará, mediante una línea específica de subvenciones, la impartición, por parte de entidades de iniciativa social especializadas y debidamente registradas como prestadoras de servicios sociales, de proyectos y actividades de capacitación personal para la mejora de la sociabilidad y empleabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social. Las actividades financiadas tendrán por objeto tanto la adquisición de habilidades y destrezas como la preparación para la evaluación de las competencias clave exigibles para el acceso normalizado a la formación y cualificación profesional. Estas actividades estarán especialmente dirigidas a beneficiarios/as del tramo de inserción de la renta de inclusión de Galicia y podrán constituír la actividad principal de su convenio de inclusión sociolaboral. En la misma línea se expresa el artículo 56.7 del citado texto normativo, en cuanto que para el desarrollo de las actividades contenidas en los convenios de inclusión sociolaboral se podrán establecer fórmulas de colaboración con entidades de iniciativa social debidamente autorizadas que desarrollen programas especializados de inserción laboral de personas con especiales dificultades de acceso al empleo y el artículo 57.4 que establece que para el logro de los objetivos del plan las administraciones autonómica y local podrán conceder subvenciones, así como suscribir, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, convenios de colaboración con entidades de iniciativa social que dispongan de la capacidad y de los medios adecuados para la realización de las actividades de inserción social de colectivos con problemáticas específicas y personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia.

Así, en aplicación del citado artículo, y bajo el epígrafe de actuaciones dirigidas a la inclusión social, se agrupan aquellas que tienen como objetivo el apoyo o refuerzo a personas que, derivado del distanciamiento de sus vínculos personales con el entorno social, precisan de un acompañamiento técnico que facilite y/o posibilite su inserción social y laboral, las diseñadas para adquirir formación básica y de tipo laboral específica y adaptada a las necesidades de los colectivos en situación de exclusión social, las destinadas a realizar acompañamiento social y las que tienen como objetivo el intercambio de experiencias, vivencias, aprendizajes y problemáticas comunes y sus posibles soluciones, en territorios en exclusión territorial severa a través del aprovechamiento de espacios de dinamización comunitaria o de interrelación generacional.

Por último, y en cuanto a las actuaciones dirigidas a la inclusión social en favor de la población inmigrante, éstas promoverán la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo a través del desarrollo de alguna o algunas de las actuaciones que se señalan en el apartado anterior, adaptadas a las necesidades de las personas inmigrantes.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en lo relativo a la solicitud, tramitación y concesión de las subvencións atendiendo, en todo caso, a los principios básicos de publicidad, objetividad y concurrencia, todo ello sin menoscabo de las peculiaridades expresadas en los párrafos precedentes.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y por el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1.1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de decembro, de servicios sociales de Galicia, llevan a cabo programas y prestan servicios sociales en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, inclusión social y específicamente en favor de la inclusión social de la población inmigrante.

Estas actuaciones comprenden la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y el desarrollo de programas de servicios sociales comunitarios, de inclusión social y en favor de la población inmigrante.

1.2. No obstante y, en relación a los programas de servicios sociales comunitarios, de inclusión social y en favor de la población inmigrante, no serán considerados como objeto de las ayudas reguladas en la presente orden las actividades y proyectos que tengan principalmente los siguientes contenidos:

a) Promoción de la salud pública, asesoramiento sobre enfermedades crónicas, divulgación de las características y efectos de una determinada enfermedad u otras problemáticas de índole sanitaria, salvo aquellas que consistan en la prevención de las discapacidades, principalmente las dirigidas a las personas celíacas y fenilcetonúricas, que deberán, en todo caso, establecer criterios de progresividad social en su actuación con las personas y familias beneficiarias.

b) Realización de actividades lúdicas, culturales, de ocio o recreo.

Además, no serán prioritarias, a los efectos previstos en esta orden aquellas actividades o proyectos susceptibles de accederen a otras líneas de colaboración financiera específicas promovidas por otros centros directivos de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Requisitos de las entidades y organizaciones solicitantes e incompatibilidad de las ayudas

2.1. Requisitos generales para todos los solicitantes. Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, siempre y cando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditaciones y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro. No obstará para la consideración de carencia de ánimo de lucro el hecho de que dichas entidades perciban contraprestación de las personas usuarias, siempre y cuando del análisis de sus cuentas anuales se deduzca la no obtención de beneficio.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Las entidades que accedan a la presente convocatoria deberán dedicarse con carácter preferente, en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

2.2. Requisitos específicos para solicitantes de las ayudas para atención de personas en centros: además de lo anterior, será requisito previo al otorgamiento de las subvenciones a entidades para el funcionamento de los centros en los que se presten servicios sociales comunitarios la obtención de la autorización para el inicio de actividades, prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre (DOG nº 14, de 20 de enero de 2012), por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

Para solicitar la subvención bastará con la presentación, antes de la finalización del plazo de presentación de las instancias de esta orden, de la copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades en la que conste el registro de entrada y con la que se acredite que se ha iniciado el procedimiento. La solicitud del permiso de inicio de actividades se presentará en modelo normalizado e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 25 de dicho decreto y dirigida a la unidad administrativa competente para tramitarla.

En todo caso, a comisión de valoración verificará que la entidad solicitante tiene concedido el mencionado permiso con anterioridad a la notificación de la resolución de la subvención que corresponda.

2.3. Incompatibilidad para solicitantes de las ayudas para el funcionamiento de centros y promoción de actividades: las subvenciones para el funcionamiento de centros reguladas en esta orden no son compatibles con la reserva de plazas efectuada mediante cualquiera de las modalidades de contratación administrativa entre la entidad solicitante y la Xunta de Galicia ni con el mantenimiento de centros y subvención de actividades a través de convenios de colaboración específicamente firmados a tal efecto.

Artículo 3. Tipos de subvenciones

3.1. Los tipos de subvenciones que se podrán solicitar son los siguientes:

A. Para funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social.

Se incluye en este tipo el funcionamiento de aquellos centros que complementen los ámbitos de intervención social del Sistema Gallego de Servicios Sociales en este nivel de atención, que se especifican en el artículo 3 de la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, y que corresponden a las siguientes tipologías:

a) Albergues.

b) Centros de acogida.

c) Comedores sociales.

d) Centros de atención social continuada.

e) Centros de día e inclusión social.

B. De promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter básico, innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios y de inclusión social y en favor de la población inmigrante.

B.1. De promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter básico, innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios:

Se incluyen en este tipo el desarrollo de actuaciones diseñadas para complementar, ampliar o innovar proyectos básicos de actuación de los servicios sociales comunitarios referidos en el artículo 9 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación (DOG nº 63, de 30 de marzo), como el de ayuda en el hogar; de inserción social; de fomento de la cooperación social; de convivencia alternativa, programas informativos orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares en la búsqueda de su normalización y reincorporación social para favorecer el mantenimiento de sus vínculos familiares y su autonomía y calidad de vida o cualquier otro que dé cumplimiento al objeto de este nivel de atención, según se recoge en los artículos 9 a 13 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo.

Tendrán la consideración de subvenciones de promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter básico, innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios, entre otros, los programas integrales de base comunitaria en zonas rurales que favorezcan la inclusión social y laboral de personas jóvenes, mujeres y colectivos con dificultades de inserción, así como programas integrales de base comunitaria en barrios urbanos que desarrollen acciones preventivas, de intervención, seguimiento y tutorización para personas en situación o riesgo de exclusión social, siempre que no puedan ser incluidos en alguno de los apartados establecidos en el punto B.2.

Los contenidos de las actividades elegibles para ser subvencionados con cargo a esta orden se ajustarán a lo tipificado en los artículos 9 a 13 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación (DOG nº 63, de 30 de marzo).

B.2. Promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de inclusión social:

Se incluyen en este tipo actuaciones que contribuyan a fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social siguientes:

a) Actuaciones diseñadas para permitir la adquisición y desarrollo de las habilidades sociales y hábitos prelaborales para dinamizar las capacidades y recursos personales y sociales realizadas a través de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral. Estes itinerarios incluirán las acciones necesarias, en su caso, para el diseño, valoración social individual, revisión de los objetivos o actuaciones, seguimiento del itinerario, medidas de acompañamiento y orientación social y laboral, mejora de habilidades sociales básicas, técnicas de búsqueda de empleo, intermediación laboral, coordinación con otros dispositivos de atención, etc., considerándose, a los efectos de la presente orden, que cumple dicha condición cuando contengan, al menos, seis de las citadas acciones. Asimismo, se considerarán en este apartado aquellos programas que incluyan únicamente como acción formativa la preparación teórica adaptada para la adquisición del permiso de conducción, que podrá tener tanto carácter grupal como individual. Esta actuación no se considerará subvencionable si esa actividad no forma parte de un itinerario de inserción social.

b) Actuaciones diseñadas para adquirir formación básica y de tipo laboral específica y adaptada a las necesidades de los colectivos en situación de exclusión social que permitan mejorar su calificación socioprofesional.

c) Actuaciones diseñadas para realizar acompañamiento social, que consistirán en la puesta a disposición de los usuarios, de servicios de apoyo personal y/o familiar que faciliten el adecuado desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral o de su formación complementaria, tales como asistencias domiciliarias u otro tipo de tareas de acompañamiento que, realizadas fuera del domicilio, tengan carácter complementario de su formación o de su itinerario de inclusión sociolaboral por estar dirigidas a personas dependientes del beneficiario de éste.

d) Actuaciones en territorios en exclusión territorial severa, que tengan por finalidad tanto compartir experiencias, vivencias y aprendizajes como debatir problemáticas comunes y sus posibles soluciones, a través del aprovechamiento de espacios de dinamización comunitaria o de interrelación generacional, siempre que exija la presencia y dedicación de personal dinamizador. A los efectos de la presente orden, se entenderá que un territorio sufre exclusión territorial severa cuando su dispersión, reciente pérdida de población y/o dificultades de comunicación por carretera impidan o dificulten de forma importante el desarrollo de estos espacios de comunicación. A los efectos de valorar la dispersión, pérdida de población o dificultad de transporte por carretera, la comisión de valoración empleará indicadores de estadísticas oficiales que podrá complementar con otros diseñados por agentes o instituciones especializadas.

Serán personas beneficiadas de los programas o actuaciones subvencionadas en este apartado los perceptores de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia, personas en situación o riesgo de exclusión derivadas de la red de equipos de inclusión sociolaboral y, en general, personas afectadas por factores de exclusión social. Para la consideración de estos factores se estará a lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. Asimismo y, en aplicación del artículo 56.5 de la citada ley, en caso de unidades de convivencia con varias personas en condiciones de iniciar el itinerario de inserción laboral, se establecerán medidas personalizadas para cada una de ellas. En la ficha de descripción de la actuación (anexo V) deberán quedar reflejados los criterios de selección de los/las destinatarios/as y su perfil.

Estas actuaciones, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Consellería de Trabajo y Bienestar en el ámbito de la inclusión social, y teniendo en cuenta las directrices marcadas por la Unión Europea en el marco de apoyo a las políticas destinadas a la mejora del empleo y de la promoción de la inclusión social, estarán subvencionadas en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007/2013 en el eje 2, tema prioritario 71 y con una cofinanciación del FSE al 80 %.

B.3. Promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de inclusión social en favor de la población inmigrante.

Se incluyen en este apartado el desarrollo de programas de inclusión social que contribuyan de forma mayoritaria a incrementar la participación de las personas inmigrantes en el mundo laboral.

Dichos programas promoverán la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo a través del desarrollo de alguna o algunas de las actuaciones que se señalan en el apartado B.2 anterior, adaptadas a las necesidades de las personas inmigrantes, pudiendo incluir actuaciones de formación lingüística, introducción al funcionamento y características de la sociedad de acogida, formación en el conocimiento y respeto de los valores constitucionales, estatutarios y de la Unión Europea, derechos humanos, libertades públicas, tolerancia e igualdad entre hombres y mujeres, asesoramiento jurídico en materia de extranjería y cualquiera otra actuación que resulte necesaria para la atención de sus necesidades específicas.

Serán personas beneficiadas de los programas o actuaciones subvencionadas en este apartado las personas inmigrantes que acrediten documentalmente tal condición y se encuentren en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. Se le dará prioridad de participación en estos programas a los perceptores de la renta de inclusión social de Galicia y a los miembros de su unidad de convivencia.

En la ficha de descripción de la actuación (anexo V) deberán quedar reflejados los criterios de selección de los/las destinatarios/as y su perfil.

Estas acciones son elegibles en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007/2013, en el eje 2, tema prioritario 70 y con una cofinanciación del FSE al 80 %.

3.2. El número de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter básico, innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios y de inclusión social y en favor de la población inmigrante para los cuales se podrá solicitar subvención será como máximo de cuatro, y se indicará el orden de prioridad entre ellos. Esto no será aplicable a aquellos que tengan inequívocamente un contenido formativo concreto y totalmente diferenciado.

Artículo 4. Financiación

En la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se destinan los importes señalados a continuación que figuran en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2014.

11.05.312A.481.3: 2.000.000 €.

De esta cuantía se destinará un importe de 1.500.000 € a subvencionar el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social (artículo 3.1.A), a los efectos de su consideración como importe global máximo sometido a prorrateo.

Con la finalidad de subvencionar la promoción de actuaciones singularizadas establecidas en el artículo 3.1.B de la presente orden se destinarán las siguientes partidas presupuestarias, que se verán incrementadas con el crédito restante de la operación mencionada en el párrafo anterior.

11.05.313C.481.6: 1.411.424,99 €, cofinanciada en un porcentaje del 80 % por el FSE.

11.05.312C.481.0: 298.335,00 €, cofinanciada en un porcentaje del 80 % por el FSE.

La cuantía citada en el presente artículo podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre que el incremento se derivase de los supuestos contenidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables en relación con el artículo 3 de esta orden los que a continuación se relacionan y se ajustarán a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de desarrollo de la anterior y, en su caso, lo establecido en la orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, de gastos subvencionables por el FSE, y la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifican.

En todo caso, los gastos subvencionables deberán ajustarse a lo siguiente:

Gastos de mantenimiento:

1.1. Gastos de personal.

1.1.1. Gastos de personal de carácter directo necesarios para la ejecución de las acciones: tendrá dicha consideración el personal que ejecute directamente funciones relacionadas con la operación subvencionada y que, por lo tanto, desarrolle funciones inequívocamente identificables con ella. La identificación de la operación, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, deberá constar en el contrato de trabajo, en el caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de la operación o en una previa asignación de funciones directas, en caso de dedicación parcial de la jornada de trabajo. Asimismo, podrá adoptar las siguientes formas:

a) Trabajadores contratados por la entidad: serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda.

b) Trabajadores por cuenta propia contratados por la entidad: se considerarán gastos subcontratados y les será de aplicación el límite máximo establecido en el punto 3 del presente artículo.

1.1.2. Gastos de personal de carácter indirecto: tendrán dicha consideración aquellos que non tengan vinculación directa con el desarrollo de la operación pero que resulten necesarios para su realización. La asignación de estos gastos exigirá la prorrata a la operación con arreglo a un método justo y equitativo que constará por escrito con carácter previo a la realización de los gastos.

1.1.3. Las dietas y gastos de viaje también se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos.

1.2. Gastos corrientes consumibles no amortizables necesarios para la realización de la actividad: comprenderán gastos del alquiler debidamente justificados, gastos de mantenimiento del equipo destinado a la operación, gastos de material y otros necesarios para la ejecución de la actividad. Estos gastos tendrán carácter directo siempre que estén vinculados exclusivamente a la operación y sean necesarios para su ejecución. En el caso de que su vinculación no tenga naturaleza exclusiva serán considerados gastos de carácter indirecto y serán aplicables a la operación a través de un método de imputación justo y equitativo que constará por escrito con anterioridad a la realización de los gastos.

1.3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionable y los de administración específicos sólo serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada o son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de ésta. Asimismo, en caso de que se opte por una contabilización separada de la operación a través de la apertura o mantenimiento separado en una cuenta bancaria específica podrán ser subvencionables los gastos de apertura, en su caso, y los de mantenimiento de la misma.

1.4. Renting o gastos de amortización derivados de la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, asignados exclusivamente durante la ejecución de la operación y, en el caso de la amortización, siempre que las ayudas públicas no contribuyesen a la adquisición de los mismos. La amortización se calculará de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y el coste se referirá exclusivamente al período subvencionable.

1.5. Los gastos de los/as usuarios/as participantes en las acciones incluirán dietas de desplazamiento, remuneraciones o asignaciones de participantes. Estas dietas de desplazamiento o las remuneraciones o asignaciones a participantes no podrán ser percibidas por personas titulares de una renta de inclusión social de Galicia que incluya ese complemento, excluyéndose de dicha consideración a los beneficiarios indirectos de dicha prestación. Estas becas tendrán una cuantía máxima subvencionable de 9 euros día/lectivo siempre que no superen en su conjunto el 20 % del importe total del programa subvencionado. Asimismo, se consideran subvencionables los gastos derivados de los seguros de accidentes de los/as alumnos/as, así como aquellos otros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actividad subvencionada.

2. Las dudas o controversias en relación con la subvencionalidad de las actividades serán resueltas por la Consellería de Trabajo y Bienestar por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

3. Con respecto a las ayudas reguladas en los apartados A y B del artículo 3.1 de la presente orden, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actuación/funcionamiento que constituye el objeto de la subvención. El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 80 % del importe de la actuación subvencionada y deberá justificar adecuadamente la necesidad de la misma. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actuación subvencionada.

Todo procedimiento de contratación deberá respetar los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia, estando los subcontratistas obligados a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actuaciones subcontratadas. En especial, y según el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio), cuando el importe del gasto a subcontratar supere la cuantía de 18.000 € el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestación del servicio, excepto en el caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades o que los gastos se realizasen con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 6. Solicitudes y documentación requerida

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes (DOG nº 241, de 17 de diciembre de 2010). Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La solicitud (anexo I) deberá ir acompañada, además, por la documentación que a continuación se indica:

3.1. Documentación común a todo tipo de subvenciones:

a) Memoria de la entidad que se ajustará al modelo del anexo II, conteniendo los datos básicos de identificación y una presentación de la entidad que recoja, como mínimo, los apartados señalados en este anexo.

b) Acreditación de la representación del solicitante para actuar en nombre de la entidad. En cuanto a la acreditación de la personalidad deberá presentarse fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente en caso de que el/la interesado/a no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Las entidades que hayan solicitado subvención en el ejercicio anterior quedarán exentas de presentar la documentación prevista en los apartados b) y c), siempre que no se hubieran producido modificaciones en su contenido, circunstancia que será acreditada mediante certificación simple expedida por el representante de la entidad, donde se indicará la referencia administrativa del expediente donde consta dicha documentación.

3.2. Documentación específica para las subvenciones de funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social (subvenciones del tipo A de las relacionadas en el artículo 3.1 de esta orden).

Una ficha de identificación del centro (anexo IV) para el que se solicita la subvención, que deberá informar de los siguientes aspectos:

– Identificación del centro y de su responsable.

– Ficha de financiación pública del centro.

– Capacidad y régimen económico aplicado a las personas usuarias.

– Plantilla de personal profesional y voluntario.

– Servicios prestados y actividades ofertadas con carácter regular.

– Descripción de las características técnicas del centro.

– Relación o número previsto de personas usuarias a atender.

– Presupuesto de funcionamiento del servicio, referido al período que va del 1 de enero al 30 de noviembre de 2014.

Esta información mínima requerida en el anexo IV podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

3.3. Documentos específicos para las subvenciones de promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter básico, innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios y de inclusión social y en favor de la población inmigrante (subvenciones del tipo B1, B2 y B3 de las relacionadas en el artículo 3.1 de esta orden).

Una ficha (anexo V) de descripción por cada actuación, con coste diferenciado para el que se solicita subvención. Esta/s ficha/s, con la información mínima requerida, deberá/n expresar lo siguiente:

– Identificación de la entidad.

– Denominación de la actuación. En caso de solicitar varias actuaciones, éstas deberán poder considerarse de manera separada y en caso de actuaciones diseñadas para adquirir formación básica y de tipo laboral, se entenderán separadamente aquellas desarrolladas en distintas localidades o con distintos participantes, aún en el caso de que su contenido sea idéntico.

– Objetivos y descripción general de la actuación.

– Cooperación con otras entidades, si procede.

– Justificación de la necesidad, descripción y resumen del contenido de la actuación, el cual deberá estar adaptado a los destinatarios del programa. Asimismo, se describirán tanto las instalaciones como el equipamiento que se va a utilizar para garantizar el adecuado desarrollo de la actuación. En el caso de acciones formativas que conlleven un compromiso de contratación o de formación laboral al que se refiere el artículo 8.2 de la presente orden, se presentará documento acreditativo firmado por la empresa.

– Fases de la actuación y período de ejecución: la descripción contendrá la temporalidad en la ejecución y desarrollo de la actuación, con descripción, en su caso, de las horas de ejecución efectiva, los días, semanas o meses de realización. En las actuaciones de tipo formativo, se distinguirá el número de horas teóricas y/o prácticas y las unidades didácticas o módulos en los que se divide la acción formativa, con expresión de su duración, así como aquellas otras actuaciones necesarias para la preparación y evaluación de la actuación formativa.

– Perfil y criterios de selección de los/as destinatarios/as y número de usuarios/as previstos de la actuación y para cada una de las fases de la actuación. Se concretará, en su caso, una relación nominal de las problemáticas de los/as usuarios/as a atender. En el caso de solicitudes tipo B2 este apartado deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 3.1 de la presente convocatoria.

– Metodología y medios que se van a utilizar para el desarrollo de la actuación, incluyendo los recursos humanos que se precisarían. En el caso de formación práctica, indicar si el desarrollo de dicha actuación precisa de un monitor a cargo de la entidad solicitante.

– Sistemas de evaluación y seguimiento de la actuación. Será necesario que, como mínimo, se realice una encuesta de evaluación y satisfacción por parte del participante en las actuaciones formativas realizadas, firmado por éstos y persoal técnico, docente/monitor.

– Presupuesto desglosado por partidas de los gastos previstos, así como de los posibles recursos con los que se cuente para su financiación, que deberá comprender todos los gastos necesarios para el desarrollo y viabilidad de la actuación. En caso de solicitarse varias actuaciones, se cumplimentará un anexo por cada una de ellas.

La información mínima requerida en el presente anexo podrá ser ampliada a discreción de la entidad solicitante en una memoria complementaria.

3.4. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3.5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido en la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3.6. Se autorizará a través del modelo de solicitud la realización de las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos de identidad de la persona solicitante. En caso de que ésta no lo autorice, estará obligada a adjuntar copia del documento nacional de identidad.

3.7. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en el punto 3 de este artículo, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en las que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.8. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2006 y en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Trabajo y Bienestar comunicará al Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios y publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. Asimismo y, en aplicación de los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE)1828/2006, dicha relación será comunicada a la autoridad de gestión del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, con expresión de la operación financiada y los fondos públicos asignados a los efectos de ser publicada.

Artículo 7. Tramitación de los expedientes

7.1. Subsanación de la solicitud. La Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social comprobará que las solicitudes cumplen con lo establecido en la presente orden y, en su caso, requerirán a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o remitan los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de als administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Según los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, la realización de los requerimientos que procedan se podrá efectuar por medio de publicación en el portal de Benestar de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la dirección http://benestar.xunta.es o en el Diario Oficial de Galicia.

El requerimiento tendrá eficacia desde la publicación y, sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social podrá comunicar los requerimientos a la dirección de correo electrónico, siempre que se indique en la solicitud, y se entenderá cumplido este trámite con la realización de la comunicación en un solo intento. Asimismo, se debe significar que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web de los requerimientos y no desde su comunicación.

Se les podrá requerir a las entidades solicitantes que presenten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

7.2. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la comisión de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las subvenciones, siguiendo los criterios objetivos recogidos para cada tipo de subvención. La comisión de valoración podrá solicitar informe a la unidad administrativa con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales acerca del grado de cumplimiento de la normativa en materia de inscripción de entidades y autorización de los centros y/o programas de servicios sociales.

7.3. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidente/a: el/la subdirector/a general de Inclusión, Inmigración y Acción Social.

– Vocales: el/la jefe/a del Servicio de Inclusión y Acción Social, el/la jefe/a del Servicio de Prestaciones, y un/una funcionario/a adscrito/a a la Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social. Además actuando como secretario/a, con voz pero sin voto, un/una funcionario/a por propuesta del/de la presidente/a. En caso de ausencia de algún miembro de la comisión de valoración, podrá ser sustituido por la persona designada por el/la presidente/a.

7.4. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión de valoración podrá solicitar informes de los servicios técnicos pertinentes, tanto a nivel central como territorial, que no tendrán carácter preceptivo ni vinculante.

Artículo 8. Determinación del importe de las ayudas

8.1. Subvención para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social.

La determinación del importe de las ayudas para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social atenderán, en virtud de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a un sistema de rateo entre las solicitudes.

El crédito destinado a esta tipología de ayudas del artículo 3.1.A), 1.500.000 €, se distribuirá por rateo entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos, tomando como referencia el número de personas que cada uno prevé atender, con la limitación del número de plazas para las que esté autorizado el centro, y con un importe unitario máximo de ayuda por persona atendida en función de la tipología de centro, de la siguiente manera:

8.1.1. Centros de acogida e inclusión: módulo de 40 € por cada persona con atención especializada por día y módulo de 6 € por cada persona con atención básica por día, estableciéndose un límite máximo de 175.000 euros por centro.

8.1.2. Centros de día de inclusión social: módulo de 3 € por cada persona a atender por día estableciéndose un límite máximo de 40.000 euros por centro.

8.1.3. Albergues: módulo de 5 € por cada persona a atender por día, estableciéndose un límite máximo de 40.000 euros por centro.

8.1.4. Comedores sociales: módulo de 3 € por cada persona que se atienda por día; se establece un límite máximo de 100.000 € por centro.

8.1.5. Centros de atención social continuada: módulo de 3 € por cada persona a atender por día estableciéndose un límite máximo de 40.000 euros por centro.

8.2. De promoción de actividades e proyectos básicos, innovadores e/o complementarios de los servicios sociales comunitarios, de inclusión social y en favor da población inmigrante.

8.2.1. Una vez prorrateado el crédito destinado a las ayudas da tipología A del artículo 3.1, el crédito restante disponible se distribuirá entre las solicitudes de tipología B1, B2 y B3 do artículo 3.1 de manera proporcional al número de solicitudes de cada tipología, donde la concesión de las subvenciones atenderá a un régimen de concurrencia competitiva, el cual tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) La necesidad social del programa en relación a la inexistencia de recursos suficientes en la zona de desarrollo de la actividad, los objetivos que se pretenden alcanzar, en función del contenido técnico del programa, así como su carácter innovador y, especialmente, aquellos relativos a la inserción laboral prevista cuando se trate de proyectos de formación para la inserción laboral. Dicha inserción será especialmente valorada si está documentada mediante el compromiso por parte de una empresa, o bien de contrato de trabajo o bien de realización de prácticas como parte de la formación laboral, el cual deberá estar firmado por las partes implicadas. De no existir dicho documento, este aspecto no será apreciado. Surtirá los mismos efectos la acreditación documental de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de inserción laboral (EIL) debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia. Hasta un máximo de 30 puntos, reservándose un total de 20 puntos a aquellos aspectos relativos a la inserción laboral prevista y compromiso por parte de una empresa de realización de las prácticas o de contratación das personas beneficiadas.

b) Dimensión y eficacia social de la entidad: el número y perfil de las personas usuarias previstas, el cual deberá coincidir con el número de destinatarios previstos según el artículo 6, punto 3.3 de la presente orden, tanto en lo que se refiere a sus condiciones objetivas de vulnerabilidad como, especialmente, al hecho de ser beneficiarios de renta de inclusión social de Galicia, ser derivadas de los servicios sociales comunitarios básicos o de los equipos de inclusión sociolaboral del II Plan gallego de inclusión social. No se computarán aquellas personas usuarias que participen en jornadas, cursos, seminarios u otras actividades análogas no periódicas hasta un máximo de 15 puntos, ocho de ellos en función del número de beneficiarios, teniéndose en cuenta el perfil de los beneficiarios a atender para el otorgamiento de los restantes.

c) Experiencia en la realización de programas de inserción sociolaboral para personas en situación o riesgo de exclusión social, reflejada en la ejecución de programas y en la memoria de la entidad. Hasta un máximo de 10 puntos, cuatro de ellos relativos al número de inserciones alcanzadas en el año anterior.

d) Actuaciones integrales de carácter transversal en dos o más ámbitos de la inclusión social (educación y formación, inserción laboral, acción social, vivienda, sanidad) y/o la complementariedad del programa en el territorio. Hasta un máximo de 15 puntos.

e) La cofinanciación por parte de la entidad solicitante en el presupuesto total de la actuación o que reciban financiación de otras administraciones públicas o privadas. Hasta un máximo de 5 puntos, de las cuales tres corresponderán al cofinanciamiento por parte de la propia entidad.

f) La coordinación y cooperación con los servicios sociales, equipos de inclusión sociolaboral del II Plan gallego de inclusión social y otras entidades o agentes sociales participantes. Hasta un máximo de 20 puntos. Esta coordinación será especialmente valorada si se estima que complementan las actuaciones desarrolladas por estos equipos en el marco del territorio atendido por ellos, reservándose, en ese caso, un total de 10 puntos.

g) Integración operativa en la actuación de acciones positivas en favor de la igualdad de género. Hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación máxima será de 100 puntos.

8.2.2. Criterios de reparto económico del crédito:

Una vez valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en este punto, se obtendrá una relación ordenada de ellas, la cual se empleará como listado para la asignación del crédito disponible en la convocatoria, el cual se distribuirá según lo establecido en los párrafos siguientes:

a) Módulo de acciones formativa laborales teóricas/práctica/s, tanto si se imparte en un aula o en dependencias de una empresa, siempre que conlleve la presencia de un monitor para su desarrollo, 40 €/hora, excepto en acciones formativas que requieran para su desarrollo de un equipamiento especial, caso en el que alcanzará un importe de 60 €/hora de formación. Para la apreciación de este extremo será competente la comisión de valoración de solicitudes prevista en el artículo 7, la cual reconocerá esta circunstancia únicamente en caso de imprescindible utilización de dichos equipos en el desarrollo del curso y racionalidad del gasto propuesto. Ambos extremos deberán constar claramente en la solicitud de subvención formulada por la entidad. Se incluirán en las acciones formativas laborales las que tengan la finalidad de adquirir las competencias clave, la formación lingüística, y la formación en los valores y características de la sociedad de acogida dirigida a personas inmigrantes.

b) Módulo formación práctica laboral en dependencias de una empresa: 1,5 € por hora y participante o 0,19 € por kilómetro, participante y día de asistencia, como máximo, en concepto de ayuda al transporte y/u otros gastos.

c) Módulo de itinerario de inclusión sociolaboral con acompañamiento: 1.250 €/persona. Esta cuantía se incrementará en 20 € o 46 € por hora de formación, cuando dicho itinerario contenga formación dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C respectivamente, a los que se les podrá añadir un importe de 0,19 € por kilómetro, participante y día de asistencia, en el caso de que dicha formación exija necesariamente un complemento de transporte, extremo que deberá acreditarse justificando la inexistencia del equipamiento adecuado en el municipio de residencia del participante y la escasez de medios alternativos. Estos itinerarios incluirán las acciones para la adquisición y desarrollo de habilidades sociales y hábitos prelaborales para dinamizar las capacidades y recursos personales y sociales. Si las personas son personas sin hogar o se encuentran en situación de exclusión severa, este módulo será de 2.000 €/persona, circunstancia que se hará constar en el momento de la solicitud, comprometiéndose expresamente la entidad solicitante de la ayuda a aportar certificación, firmada por los servicios sociales, acreditando dicha situación en el momento previo al pago.

La Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social supervisará las acciones previstas en dichos itinerarios en la acreditación de unidades físicas y podrá requerir a la entidad solicitante su modificación si contienen duplicidades o contradicciones que afecten a la correcta justificación de las ayudas. Únicamente corresponderá la percepción de este módulo en el caso de que la atención al participante mayoritariamente tenga carácter individual. La realización de más de dos acciones impartidas en grupo y de naturaleza formativa por cada seis realizadas dará lugar a la aplicación del módulo de acción formativa laboral teórica/práctica descrito anteriormente, de modo exclusivo.

d) Módulo de acciones informativas: 5 € por persona/año en cada actuación.

e) Módulo de asistencia para cubrir necesidades básicas: 10 € por persona/año en cada actuación.

f) Módulo de medidas de acompañamiento social: 15,50 €/hora y persona usuaria.

g) Módulo de espacios de dinamización comunitaria o de interrelación generacional: 40 € por hora de actividad acreditada.

El importe final de las ayudas será el resultado de multiplicar el módulo correspondiente según lo descrito anteriormente por el número de unidades que se prevén realizar del mismo, estableciendo una cuantía máxima de ayuda por actuación de 30.000,00 €.

El módulo descrito en el presente artículo en el apartado a) se incrementará en un importe de 9 € por día lectivo y participante, en concepto de dietas de desplazamiento, remuneraciones o asignaciones de participantes, siempre y cuando el importe máximo de la ayuda, incluido dicho concepto, no supere los 30.000 €, y el importe correspondiente a las becas no supere en su conjunto el 20 por 100 % del importe total del programa subvencionado. Este módulo no será de aplicación si los participantes son personas titulares de una prestación de renta de inclusión de Galicia en las fechas de realización da actuación formativa que incluya ese complemento, según lo establecido en el artículo 5.1.5 de la presente orden.

De no agotarse todo el crédito destinado a una tipología de subvención, podrá ser utilizado en el resto de las tipologías de ayuda, siempre que se respeten los principios de eligibilidad que establezcan los fondos financiadores de dichas ayudas.

Artigo 9. Resolución

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la directora general de Familia e Inclusión, actuando por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar y una vez informado por la comisión de valoración y fiscalizada la propuesta por la intervención delegada. En una misma entidad podrá recaer la resolución favorable de más de una actuación.

2. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se le notificarán a los interesados en el plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los/as interesados/as entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

3. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de resolución expresa o de tres meses a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses contados desde su notificación si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

4. En todo caso, una vez recibida la resolución de concesión de la subvención la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días la aceptación de la subvención, comprometiéndose a ejecutar el programa o actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada. En el mismo plazo y en substitución de lo anterior, en el caso de actuaciones comprendidas en el artículo 3.1 B2 y B3, deberá comunicar a las personas que tienen previsto atender, identificadas con nombre, apellidos y DNI, comunicación que siempre se realizará de manera expresa.

5. En aplicación del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades y el importe de la ayuda de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar en un plazo de diez días la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención concedida y/o formular las alegaciones que se estimen pertinentes. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que dieron lugar al otorgamiento de la misma. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer el desarrollo y viabilidad del programa, por lo que se deberán mantener aquellos gastos necesarios para su correcto desarrollo.

6. Todos estos aspectos serán apreciados por la comisión de valoración, quien dará su conformidad y remitirá lo actuado a la directora general de Familia e Inclusión, quien dictará resolución, la cual tendrá carácter definitivo.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación da resolución de concesión. No obstante lo anterior, como regla general, se permite la acumulación de ayudas, siempre que o importe total de éstas no supere el coste total de la actuación. Este extremo se hará constar en la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de subvención, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan os requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, y con carácter excepcional, se poderán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido, cuando no fuese posible efectuarlas dentro de él, por existir fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de otro tipo de remanentes. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta, otras solicitudes distintas a las consideradas para la resolución inicial.

4. Serán de aplicación a los beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades que sean subvencionadas deberán:

a) Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano concedente. Asimismo, y en el caso de que la ayuda concedida sea financiada por el Fondo Social Europeo (FSE), deberá mantener de forma separada en la contabilidad los gastos financiados y conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años a contar desde el cierre del programa operativo FSE Galicia 2007/2013. Esta circunstancia será oportunamente comunicada en la resolución de concesión.

b) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas y actuaciones concedidos, la condición de subvencionada por la Consellería de Trabajo y Bienestar y el Fondo Social Europeo 2007/2013, según lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre, y el Programa operativo FSE Galicia 2007/2013.

c) Informar, en su caso, a los alumnos que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar) y por el FSE, así como de los objetivos de dichos fondos, figurando dicha publicidad, como mínimo, en los partes de asistencia/participación, encuestas de evaluación o certificado de asistencia.

d) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actuación subvencionada. A estos efectos, comunicará la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades tanto públicos como privados, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiadas a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Trabajo y Bienestar y, si así es requerido, se incorporarán como usuarios de la aplicación informática diseñada e implantada para el II Plan gallego de inclusión social. A estos efectos, la Consellería de Trabajo y Bienestar le asignará a la entidad beneficiaria un equipo de inclusión sociolaboral de referencia perteneciente al II Plan gallego de inclusión social.

f) Se ajustará en la ejecución de las acciones a los objetivos que, en su caso, establezca la Consellería de Trabajo y Bienestar a través de la Dirección General de Familia e Inclusión. En particular y con la periodicidad con la que sea requerido, deberá comunicar a la Dirección General de Familia e Inclusión el cumplimiento por los/as usuarios/as beneficiados/as de las acciones subvencionadas, comunicación en la que se harán constar, como mínimo, sus datos de identificación y su grado de cumplimiento.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley. Asimismo, los datos de carácter personal de las personas beneficiadas atendidas se incorporarán al fichero de datos de carácter personal «Gestión de servicios sociales», creado por la Orden de 15 de diciembre de 2011. En todo caso, la aplicación implicará necesariamente la autorización expresa de la persona usuaria para el tratamiento y comunicación de sus datos de carácter personal, siendo la entidad la responsable de obtener y custodiar dicha documentación.

g) En el caso de realización de actuaciones deberá remitir, como mínimo con cuatro días de antelación, la fecha de inicio y finalización de la actuación, así como el horario, la planificación y el domicilio de realización.

h) Solicitar a la Dirección General de Familia e Inclusión la autorización de las modificaciones que afecten a las actuaciones subvencionadas, con una antelación de cinco días.

i) Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

j) Facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Familia e Inclusión, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación del artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

k) Contratar un seguro de accidentes en las actuaciones formativas y para los alumnos o participantes que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades, como los del trayecto al lugar donde se impartan las prácticas, en su caso.

l) Se adecuarán a la metodología de recogida y proceso de datos relativos a la ejecución de las acciones, así como los instrumentos justificativos del gasto a las fórmulas que en su caso proponga la Consellería de Trabajo y Bienestar a través de la Dirección General de Familia e Inclusión.

m) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

n) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo.

Artículo 12. Normas de carácter general

a) Tanto en las subvenciones de funcionamiento de centros como en las de promoción de actuaciones, la subvención podrá significar el financiamiento total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad de financiación.

b) En cualquier caso, la suma de los fondos obtenidos de cualquier Administración pública y de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos privados, percibidas con la misma finalidad, no podrá superar el importe total del gasto efectuado.

c) Los servicios de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.

d) Las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica independiente que desarrollan actuaciones en un mismo ámbito territorial, provincial o supraprovincial estarán facultadas para solicitar subvenciones dirigidas a la realización conjunta de actividades con idéntica finalidad, lo que se hará constar en la correspondiente solicitud. Las instancias se cursarán individualmente y cada entidad solicitará una parte proporcional de la ayuda, de manera que la suma resultante de las subvenciones solicitadas por todas ellas no podrá superar el coste total de la actuación. En todo caso, la presentación de una solicitud conjunta impedirá la presentación de solicitudes individuales para otra finalidad.

Artículo 13. Pago y forma de justificación de las subvenciones

Respecto a la forma de pago se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la normativa comunitaria de aplicación.

13.1. La justificación de las subvenciones se realizará por la modalidad de módulos, conforme al artículo 44.b) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según se establece a continuación:

13.1.a) Subvención para funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social.

El pago de las subvenciones de la modalidad de tipo de ayuda 3.1.A se realizará en función del número de personas efectivamente atendidas, multiplicándolo por el importe unitario de ayuda por persona de cada módulo. A los efectos de comprobación, el centro remitirá copia compulsada del libro de registro de personas usuarias o, en su caso, conservará una relación de las personas identificadas o las fichas empleadas en soporte papel, referido en todos los casos a la actividad realizada a lo largo de todo el año en curso.

13.1.b) Subvención de promoción de actuaciones de proyectos básicos, innovadores y/o complementarios de los servicios sociales comunitarios, de inclusión social y en favor de la población inmigrante.

El pago de este tipo de subvenciones se realizará en función del número de módulos efectivamente desarrollados en cada actuación de las tipologías de ayuda, B1, B2 y B3 del artículo 3.1, multiplicándolo por el importe unitario de cada módulo y teniendo en cuenta el importe máximo de ayuda concedida.

13.2. La justificación de las ayudas contendrá:

A. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades cuantificadas y realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por el responsable de la entidad (anexo VI).

B. Una relación memoria económica justificativa que contendrá como mínimo:

La cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y el importe de los módulos aplicables (anexo VIII), así como el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (según el anexo III). Asimismo, remitirán el balance de ingresos y gastos, referido al coste total de la actividad, según el modelo proporcionado en el anexo VII, firmado por el presidente o responsable de la entidad en el que se refleje que el gasto realizado fue igual o superior al importe total de la subvención. De existir otras fuentes de financiación, el importe de éstas se detraerá del gasto total de la actividad subvencionada, y el resultado de dicha operación aritmética deberá coincidir o superar el importe de la ayuda a subvencionar. Asimismo y, a los efectos de acreditar la obligación de mantener de forma separada en la contabilidad los gastos financiados, la entidad deberá comunicar una breve explicación del procedimiento y de la denominación desagregada empleados (cuentas y subcuentas, códigos,...).

A los efectos del cumplimiento de la acreditación de unidades físicas consideradas como módulo deberá adjuntarse documentación justificativa del número de horas de formación/participación realmente impartidas, a través de partes de asistencia firmados por la persona participante y responsable/técnico/a de la realización de la actuación, los cuales deberán expresar las realizadas por cada un/a de los/as participantes diariamente e identificación veraz de estos/as, no caso de actividades comprendidas no apartado B.2 e B.3 del artículo 3.1, o el número y la identificación de las personas usuarias, en el caso de acciones informativas, de programas de asistencia social para cubrir necesidades básicas y el resto de actividades comprendidas en el apartado B.1. En el caso de subcontratación o formación práctica laboral en dependencias de una empresa, los partes de asistencia arriba mencionados deberán contener, además, la firma del/de la responsable ejecutor/a de la misma. A los efectos de acreditar las actuaciones diseñadas para la adquisición y desarrollo de las habilidades sociales y hábitos prelaborales de personas sin hogar deberá remitirse una certificación, firmada por los servicios sociales acreditando la situación. Al objeto de homogeneizar la documentación justificativa, se facilitarán los modelos a través de la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, siempre que no puedan extraerse de la plataforma informática o de otros dispositivos.

Además de lo anterior, en el caso de constar en la solicitud el compromiso por parte de una empresa, o bien de contrato de trabajo o bien de realización de prácticas como parte de la formación laboral, éste deberá acreditarse mediante un documento firmado por la empresa, entidad y participante, excepto en el caso de tener subvencionada la formación práctica laboral en dependencias de una empresa según lo establecido en el presente párrafo.

13.3. El pago de las subvenciones se realizará según se establece a continuación:

13.3.1. Para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social: podrá realizarse hasta un máximo de tres pagos a cuenta de la liquidación definitiva, siempre que el importe total de todos ellos no supere el 80 % de la subvención concedida. En este supuesto, la entidad deberá enviar solicitud de pago parcial; certificación de las actuaciones realizadas, donde se refleje el número y relación de las personas identificadas que fueron atendidas o certificación sustitutiva que acredite que los datos de las personas a las que se refiere la certificación obran en poder de la entidad; anexo III actualizado a fecha de la solicitud del pago parcial y balance provisional de ingresos y gastos según el modelo del anexo VII, actualizado a la fecha de la solicitud de pago parcial.

13.3.2. Con respecto a las subvenciones de promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter básico, innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios y de inclusión social y en favor de la población inmigrante, podrán realizarse anticipos de pago después de la solicitud del mismo, junto con la presentación de la certificación del/de la director/a o representante de la entidad del inicio de la actividad, aceptación de la subvención y justificante de tener pagado a la compañía aseguradora la póliza del seguro de accidentes a que se refiere la letra «k» del artículo 11. A estos anticipos se les aplicará lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a su reglamento. Estos anticipos alcanzarán distintos porcentajes, dependiendo de la cuantía de cada subvención individual concedida: para aquellas ayudas que no excedan del importe de 18.000,00 €, el anticipo alcanzará el porcentaje del 50 % del importe a subvencionar. Si se supera ese importe, el porcentaje del anticipo será el resultante de aplicar a 18.000,00 € un porcentaje de un 50 % y, al importe que exceda de este, un 10 % adicional.

Para hacer efectivo el porcentaje restante la entidad, además de la documentación establecida en el punto 13.2, deberá presentar certificación de realización individualizada de los resultados obtenidos hasta la fecha de la persona beneficiaria de un módulo de itinerario de inclusión sociolaboral con acompañamiento o de finalización de la actividad subvencionada, en los casos de acciones formativas. En este último caso, dicha certificación deberá incluir el listado de las personas beneficiadas, con expresión de las horas realizadas por cada una de ellas y, en el caso de haber percibido la beca a que se refiere el artículo 5.1.5 de la presente orden, la cuantía diaria percibida por cada una y el importe total percibido por ese concepto.

Junto con la documentación justificativa de la aplicación de la subvención concedida a la entidad deberá remitir una declaración responsable firmada por el/la representante de la entidad en la que se indique que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

13.3.3. Las actuaciones que se subvencionan deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2014, y consecuentemente, los justificantes que soporten dichas actuaciones podrán referirse a actividades que correspondan a dicho período. En todo caso, y en aplicación del artículo 45.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la resolución de concesión fijará el plazo de justificación de la subvención, lo que determinará finalmente el período máximo fijado de realización de la actividad. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regula las operaciones de cierre del ejercicio 2014.

En el caso de no presentarse la justificación en el Registro general de la Xunta de Galicia en Santiago de Compostela se deberá enviar al fax da Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social el oficio de presentación de la documentación con su correspondiente sello de entrada (nº fax 981 54 56 38).

13.3.4. Asimismo, de toda la documentación correspondiente al pago regulado en el presente artículo deberá enviarse un ejemplar original o copia compulsada y otro en formato electrónico a la dirección de correo que posteriormente se comunique y afectará tanto a la enviada en primer lugar como a sus oportunas modificaciones.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones concedidas

Para los efectos de reintegro de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el título 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a su reglamento de desarrollo.

1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actuación, caso en el que se estará a lo establecido en el artículo 75 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente orden. Particularmente alcanzarán el porcentaje de un 20 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida las recogidas en los apartados b), c) y k) del artículo 11. El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado g) del mismo artículo implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada, excepto que la comunicación en plazo se deba a causas imprevistas debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará de acuerdo con el procedimiento establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, además de lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 15. Control

1. Los/as beneficiarios/as se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Trabajo y Bienestar y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE 2007/2013.

2. En este sentido, los/as beneficiarios/as tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, y demás órganos implicados en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

3. Autorizar la verificación de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar y por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación del artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.

Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, la Consellería de Trabajo y Bienestar aplicará un sistema de seguimiento y control, que podrá incluir la realización de visitas a las entidades subvencionadas para comprobar el grado de cumplimiento del destino para el que fue concedida la subvención, y emitirá el correspondiente informe.

Disposición final primera

Se autoriza expresamente a la directora general de Familia e Inclusión a actuar por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final segunda

Se autoriza a la directora general de Familia e Inclusión para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gasto con cargo a esta orden de convocatoria quedan condicionados a que en el momento de dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO VI
Guión para la elaboración de la memoria de actuación de las actividades realizadas y resultados obtenidos

1. Datos relativos a la actuación.

• Denominación de la entidad.

• Denominación de la actuación con indicación del marco en el que se desarrolla la actuación.

2. Justificación de la actuación.

3. Objetivos.

• Objetivo general.

• Objetivos específicos.

4. Metodología y recursos empleados.

• Recursos propios, tanto humanos como materiales empleados.

• Recursos cedidos y cooperación con otras entidades.

5. Actuaciones desarrolladas.

• Fases de la actuación.

• Fechas de inicio y finalización.

• Número de horas para cada fase de la actuación.

• Relación de participantes con expresión del DNI o equivalente.

• Lugar donde se realiza.

6. Datos relativos a los usuarios de cada curso o actividad.

– Perfil de las personas participantes:

• Clasificación según el sexo: (número de hombres, número de mujeres).

• Clasificación según edad (por sexo).

• Clasificación por nivel de estudios, etc. (por sexo).

• Clasificación según problemáticas de los participantes (inmigrantes, minorías étnicas, sin techo, etc.) por sexo.

• Clasificación por situación laboral por sexo.

– Otros datos de interés (asistencia, número de bajas, motivación, dificultades, etc.).

– Coordinación y relación con equipos de inclusión (comarcales y municipales). Derivaciones de participantes, etc.

– Perfil de las personas con inserción laboral:

• Número total de inserciones laborales.

• Clasificación según el sexo: (número de hombres, número de mujeres).

• Clasificación según edad (por sexo).

• Clasificación según problemáticas de los participantes por sexo (inmigrantes, minorías étnicas, sin techo, etc.).

• Clasificación por nivel de estudios por sexo, etc.

• Datos relativos al tipo de contrato, jornada y sector de actividad por sexo.

7. Evaluación y seguimiento.

• Objetivos alcanzados.

• Protocolo de seguimiento de actuaciones y participantes.

• Valoración de los alumnos/participantes/usuarios.

• Resultado de indicadores de evaluación.

• Conclusiones.

(Este guión es orientativo, las entidades podrán añadir en sus memorias los aspectos que consideren significativos para la valoración de las actuaciones desarrolladas).

La entidad deberá presentar una memoria para cada una de las actuaciones subvencionadas.

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