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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2014 Pág. 19325

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo

EDICTO (206/2012).

Luis Diego Espino Hernández, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, hago saber:

Cédula de notificación.

En el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo se ha seguido procedimiento de división de herencia con el nº 206/2012 MC, respecto del fallecido José López Moreno, y en el que han sido partes Victoria López Carrera y José Fernando López Carrera, que ha permanecido en rebeldía y no ha sido localizado, debiendo ser notificado en edictos.

Que en estos autos se ha dictado decreto de fecha 15.11.2013, del que se recoge a fin de su notificación por edictos, desde el punto cuarto y la parte dispositiva, que literalmente dicen:

«Cuarto. Liquidación del caudal.

En el testamento de José López Moreno se dispone:

– “Lega a su nombrada esposa el usufructo vitalicio universal de su herencia...”.

Habiendo fallecido su esposa tras la presentación de la demanda, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, y en el artículo 513 del Código civil, el usufructo se ha extinguido con el fallecimiento del usufructuario.

– “Con cargo al tercio de mejora y, en su caso, al de libre disposición, lega a su hija María-Victoria López Carrera lo que al testador corresponda en la vivienda donde en la actualidad el habita, con cuantos muebles, ropas y enseres existen en su interior y, en general, lo que encierra la expresión vulgar de “puertas adentro”.

– “En el remanente de sus bienes, derecho y acciones, instituye herederos a sus dos indicados hijos, José-Fernando y María-Victoria López Carrera, a partes iguales entre ambos; sustituidos vulgarmente, en caso de premoriencia, conmoriencia o incapacidad, por los respectivos descendientes de los mismos, por estirpes”.

Por todo ello, se propone la siguiente división y adjudicación a cada uno de los partícipes:

A) Legado con cargo al tercio de mejora y en su caso de libre disposición a María Victoria López Carrera; a quien se le adjudica las 4/6 partes del activo de la herencia.

B) Resto de la herencia a partes iguales entre los dos hijos (María Victoria López Carrera y José Fernando López Carrera); a quienes se le adjudica 1/6 parte del activo de la herencia a cada uno de ellos.

I. Propuesta de adjudicación principal.

Dado que la Ley de derecho civil de Galicia de 24 de mayo de 1995, establecida en su artículo 149.1 que la legítima “habrá de ser satisfecha necesariamente con bienes de la herencia...”, y al ser el caudal un único bien inmueble, no puede esta contadora partidora dar cumplimiento al espíritu del artículo 786 de la Ley de enjuiciamiento civil (el contador partidor procurará, en todo caso, evitar la indivisión), ya que la ley aplicable no admite el pago en metálico.

Por ello procedo a la adjudicación de cuotas sobre el bien inmueble, y así;

I. Adjudico a María Victoria López Carrera, con NIF 36002628S, las 5/6 partes en pro indiviso del inmueble de carácter privativo que constituye el único bien del caudal, adjudicación que tiene un valor de ciento siete mil doscientos sesenta y dos euros y noventa y cuatro céntimos (107.262,94 euros).

II. Y adjudico a José López Moreno, con NIF 35985888L, la 1/6 parte en pro indiviso del inmueble de carácter privativo que constituye el único bien del caudal, adjudicación que tiene un valor de veintiún mil cuatrocientos cincuenta y dos euros y cincuenta y ocho céntimos (21.452,58 euros).

II. Propuesta de adjudicación subsidiaria (aplicable únicamente para el supuesto en que ambos herederos lo admitan expresamente).

Con la finalidad de evitar la proindivisión y en definitiva, un posible nuevo procedimiento judicial, y toda vez que existe un informe pericial que valora el único bien integrante, se propone por esta contadora partidora una forma subsidiaria de adjudicación, ya que así lo permite el artículo 149.1.b) de la LDCG de 1995.

I. Adjudico a María Victoria López Carrera la plena propiedad del inmueble de carácter privativo que constituye el activo de la herencia.

II. Adjudico a José López Moreno la cantidad de veintiún mil cuatrocientos cincuenta y dos euros y cincuenta y ocho céntimos (21.452,58 euros) correspondientes al valor de la 1/6 del activo líquido de la herencia, importe que le debe ser abonado por María Victoria López Carrera”.

2. Oficiar al decano del colegio notarial para que participe el notario a quien por turno corresponda la protocolización y conocido, remítansele las operaciones divisorias y testimonio del presente auto.

3. Dejar certificación de la presente resolución en los autos llevando el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454. bis LEC).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº 3641 0000 4902 0612 de la entidad Banesto. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, la comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El secretario judicial».

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Fernando López Carrera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, que ha sido extractada en sus aspectos esenciales para su publicación en un medio de comunicación social.

Vigo, 22 de noviembre de 2013

El secretario judicial