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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2014 Pág. 19313

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5180/2011).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación: recurso 5180/2011 CRS.

Juzgado de origen/autos: demanda 39/2011 Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Recurrentes: Compañías de Radiotelevisión de Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A.

Abogada: Mª José Seoane Pesqueira.

Procuradora: Mª Dolores Villar Pispieiro.

Recurrido: David López Salgueiro.

Abogado: Matías Movilla García.

Procurador: José Antonio Castro Bugallo.

Recurrida: Productora Faro Lérez, S.L.

Avenida Santa María 10-1º, Pontevedra.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 5180/2011 de esta sección, seguido a instancia de contra la empresa sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo. Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por las demandadas Televisión de Galicia, S.A. y Compañía de Radio Televisión de Galicia, S.A., contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, en los presentes autos 39/2011 tramitados a instancia del actor David López Salgueiro frente a las referidas recurrentes, así como frente a la también demandada Productora Faro Lérez, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la recurrente de las costas causadas por su recurso, que incluirán la cantidad de 500 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante. Y dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Productora Faro Lérez, S.L., con último domicilio conocido en avenida de Santa María, 10-1º, Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de marzo de 2014

La secretaria judicial