Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe
Certifico: que en este juzgado se siguen autos número 289/2012 a instancia de José Luis López Buján, Natalia Dafonte Franco, Miguel Ramón Otero Calvo y Julio Fernández Díaz contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 24.3.2014, que copiada en los particulares necesarios dice así:
Fallo
Se estima parcialmente la demanda formulada por José Luis López Buján, Natalia Dafonte Franco, Miguel Ramón Otero Calvo y Julio Fernández Díaz frente a Esabe Vigilancia, S.A. y, en consecuencia:
Se condena a Esabe Vigilancia, S.A. a abonar a los actores las siguientes cantidades:
• A José Luis López Buján, la cantidad de 169,50 euros.
- A Natalia Dafonte Franco, la cantidad de 155,25 euros.
• A Miguel Ramón Otero Calvo, la cantidad de 178,05 euros.
- A Julio Fernández Díaz, la cantidad de 165,75 euros.
Notifíquese la resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Esabe Vigilancia, S.A., expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 28 de marzo de 2014
La secretaria judicial