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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 2014 Pág. 18760

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Innovación

CÉDULA de 8 de abril de 2014 por la que se notifica el trámite de audiencia previo al inicio de la revocación correspondiente al expediente 10TIC074E devuelto por el servicio de Correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), después de intentar sin éxito la notificación del trámite de audiencia previo al inicio de la revocación correspondiente al expediente 10TIC074E en el último domicilio social conocido de la entidad Interoud Innovation, S.L., se procede a su notificación por medio de anuncio en el tablón del ayuntamiento del último domicilio social conocido y en el Diario Oficial de Galicia. En virtud de esto, se reproduce íntegramente el texto del trámite de audiencia:

Código proyecto: 10TIC074E.

Título: Prototipado y validación de un stack completo HBB-TV en un entorno IPTV.

Entidad beneficiaria: Interoud Innovation, S.L.

Convocatoria: Orden de 6 de julio de 2010 (DOG de 7 de julio).

Resolución: 13 de diciembre de 2010 (DOG de 24 de diciembre).

Asunto: trámite de audiencia.

Con relación al proyecto indicado le comunico:

1. El artículo 61 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece:

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Con fecha de 5 de agosto de 2010 la entidad Lambdastream, S.L. solicita ser beneficiaria de una subvención correspondiente a los programas sectoriales de investigación aplicada, pyme I+D e I+D Suma del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, cuyas bases de concesión se encuentran en la mencionada Orden de 6 de julio de 2010, para la realización del proyecto denominado Prototipado y validación de un stack completo HBB-TV en un entorno IPTV (10TIC074E).

3. En la Resolución de 13 de diciembre de 2010 (DOG de 24 de diciembre) se concede a Lambdastream, S.L. una subvención para la realización del mencionado proyecto, en las cuantías que se indican a continuación:

1ª anualidad

2ª anualidad

3ª anualidad

4ª anualidad

Total

4.474,12 €

25.611,08 €

19.212,30 €

0,00 €

49.297,50 €

4. Con fecha de 29 de diciembre de 2010 Lambdastream, S.L. acepta la concesión de dicha subvención, por lo que se le hace ingreso del anticipo correspondiente a la primera anualidad del año 2010 de 4.474,12 €.

5. Lambdastream, S.L. presenta la documentación justificativa del proyecto correspondiente a la anualidad 2010, que tras la revisión correspondiente no está completa.

6. Con fecha de 24 de febrero de 2011 se remite a Lambdastream, S.L. el requerimiento para la subsanación de la documentación de justificación correspondiente a la anualidad 2010, que la mencionada Lambdastream, S.L. entrega el 17 de junio de 2011.

7. Con fecha de 15 de julio de 2011 la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación tramita el ingreso del anticipo correspondiente a la segunda anualidad de 25.611,08 €.

8. Con fecha de 29 de noviembre de 2011, la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación comunica a Lambdastream, S.L. que deberá presentar en la fecha límite de 15 de diciembre la documentación de justificación de la anualidad 2011.

9. Con fecha de 15 de diciembre de 2011, Lambdastream, S.L. presenta la documentación justificativa del proyecto correspondiente a la anualidad 2011, que tras la revisión correspondiente no está completa.

10. Con fecha de 27 de febrero de 2012 Lambdastream, S.L. presenta en relación con el proyecto 10TIC074E un escrito a la Dirección General de I+D para notificarle que la unidad productiva de I+D encargada de la ejecución de dicho proyecto ha sido vendida a la empresa Interoud Innovation, S.L., con CIF B70286398, la cual se ha comprometido a continuar con las líneas de ejecución de los proyectos. Se notifica, además, que todo el personal vinculado al proyecto 10TIC074E ha visto sus contratos subrogados a la nueva empresa Interoud Innovation, S.L. Por todo ello, Lambdastream, S.L. solicita el traspaso del proyecto 10TIC074E a Interoud Innovation, S.L. aportando una copia compulsada de la factura de compraventa de la unidad productiva y escrituras de Interoud Innovation y apoderamientos.

11. Con fecha de 28 de marzo de 2012 se remite a Lambdastream, S.L. el requerimiento para la subsanación de la documentación de justificación correspondiente a la anualidad 2011.

12. Con fecha de 12 de abril de 2012 Lambdastream, S.L. acepta la minoración correspondiente a la anualidad 2011 de dicho proyecto, en la que se detallan los siguientes datos: importe coste concedido anualidad 2011: 56.913,51 €; importe coste justificado anualidad 2011: 36.444,50 €; importe minoración anualidad 2011: 9.211,05 €.

13. Con fecha de 2 de julio de 2012 Lambdastream, S.L. remite a la Agencia Gallega de Innovación en relación con el proyecto 10TIC074E un escrito en el que comunican la absorción de Lambdastream, S.L. por la sociedad Interoud Innovation, S.L., quien se ha hecho cargo de todo el personal técnico, responsabilidades y proyectos de Lambdastream, S.L., y con el que entregan una copia de la escritura de compraventa de la sociedad, solicitando las indicaciones necesarias para ejecutar la última anualidad del proyecto.

14. Con fecha de 26 de septiembre de 2012 Interoud Innovation, S.L. y Lambdastream, S.L. remiten el original de la escritura notarial de absorción de Lambdastream, S.L. por parte de Interoud Innovation, S.L., indicando que previamente había sido remitida a la Agencia Gallega de Innovación una copia de dicha escritura.

15. Con fecha de 28 de septiembre de 2012 Lambdastream, S.L. remite dirigida a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación una serie de documentación justificativa del gasto realizado correspondiente a la anualidad 2011.

16. Con la misma fecha de 28 de septiembre de 2012 con la que se entrega la documentación indicada en el párrafo anterior Interoud Innovation, S.L. remite a la Agencia Gallega de Innovación la documentación justificativa del gasto realizado correspondiente a la anualidad 2012 del proyecto. Esta documentación consiste únicamente en el informe final de resultados del proyecto en papel de la anualidad 2012 del proyecto, cuya versión electrónica entregará el 24 de octubre de 2012, junto con una memoria libre.

17. Con fecha de 5 de noviembre de 2012 Lambdastream, S.L. presenta la escritura compulsada de compraventa de Lambdastream, S.L. por parte de Interoud Innovation, S.L.

18. Con fecha de 29 de noviembre de 2012 la Agencia Gallega de Innovación remite a Interoud Innovation, S.L. notificación de modificación de Resolución de 13 de diciembre de 2010 (DOG de 24 de diciembre) por la que se concede la titularidad del proyecto 10TIC074E Prototipado y validación de un stack completo HBB-TV en un entorno IPTV a la empresa Lambdastream, S.L. para recoger la absorción por Interoud Innovation, S.L.

19. Con fecha de 20 de diciembre de 2012 se remite a Interoud Innovation, S.L. el requerimiento para la subsanación de la documentación de justificación correspondiente a la anualidad 2012, concediéndole un plazo de 10 días para la presentación de la documentación.

20. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, Interoud Innovation, S.L. no presenta la documentación requerida.

21. Teniendo en cuenta que la entidad no ha presentado la documentación justificativa completa y correcta de la subvención concedida dentro de los plazos establecidos y, consecuentemente, no se ha acreditado correctamente el cumplimento de la finalidad que determinó su concesión, procede iniciar resolución de revocación de la subvención para dejar sin efecto la Resolución de 13 de diciembre de 2010 (DOG de 24 de diciembre) por la que se adjudican las subvenciones correspondientes a la tecnología de los materiales y de la construcción de los programas sectoriales de investigación aplicada, pyme I+D e I+D Suma del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, convocadas en la Orden de 6 de julio de 2010 (DOG de 7 de julio) por la que se concedía una subvención de 49.297,50 € a la entidad Lambdastream, S.L. para la realización del proyecto titulado Prototipado y validación de un snack completo HBB-TV en un entorno IPTV (10TIC074E).

Por todo lo indicado anteriormente y antes de proceder a dictar la resolución de revocación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se concede un plazo de 10 días hábiles para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2013. Benito Fernández Rodríguez, director del Área de Gestión.

– Hay un sello que dice: «Xunta de Galicia, Consellería de Economía e Industria, Agencia Gallega de Innovación».

Lo que se notifica por medio de anuncio para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2014

Manuel Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación