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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 2014 Pág. 18579

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 45/2014, de 10 de abril, de aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOM de Carballeda de Avia, para la delimitación del núcleo rural de O Cando.

1. El Ayuntamiento de Carballeda de Avia remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia (artículo 95.4 de la LOUG).

2. El Ayuntamiento de Carballeda de Avia dispone actualmente vigente de Plan general de ordenación municipal, aprobado definitivamente el 21 de marzo de 2003, con una modificación puntual aprobada definitivamente el 4 de diciembre de 2006.

3. El 12 de julio de 2012 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental declaró la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica la modificación puntual, decisión publicada en el DOG de 3.8.2012.

4. Constan informes técnico y jurídico, de 31 de julio de 2012, favorables respecto de la conformidad de la modificación puntual con la legislación vigente y de la calidad técnica de la ordenación proyectada.

5. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 11.6.2013, aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en los diarios La Voz de Galicia de 18.6.2013, y La Región de 19.6.2013, y en el DOG del 20.6.2013. Durante el período de exposición no se presentó ninguna alegación.

6. Consta informe favorable, de 2.7.2013, de la Diputación Provincial de Ourense.

7. Consta informe favorable, del 11/07/2013, de la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

8. Consta informe favorable, de 15.11.2013, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con una serie de consideraciones.

9. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2013, aprobó provisionalmente la modificación puntual.

10. Consta informe, de 16.1.2014, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, sobre la no afectación por la modificación puntual de ningún bien perteneciente al patrimonio cultural de Galicia.

11. El ámbito de actuación es el núcleo rural de O Cando, no incluido como tal en el PGOM de Carballeda de Avia, afectando en su mayor parte, según el PGOM vigente (hoja 5-14 del plano de ordenación general, estructura general y orgánica del territorio) a suelo rústico de protección de cultivos; y puntualmente a suelo rústico de protección paisajística y forestal. La superficie total del ámbito es de 50.200 m2.

12. El objeto de la modificación puntual es la delimitación y ordenación normativa del núcleo rural de O Cando, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria primera e) de la Ley 2/2010.

13. En el plano D4 se superpone la delimitación propuesta del núcleo rural de O Cando sobre la ordenación correspondiente del PGOM de Carballeda de Avia, indicándose las superficies afectadas de las distintas categorías de suelo.

14. En el punto 7.2 de la memoria se justifica, conforme a lo establecido en el artículo 13.1 de la LOUG, que el núcleo de O Cando es un asentamiento identificable y diferenciado administrativamente en los censos y padrones municipales.

15. En el punto 7.8 de la memoria se justifica, conforme establece el artículo 95.2 de la LOUG, la pérdida de valores que hicieron merecientes a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación de la modificación puntual de la consideración de suelo rústico de especial protección.

16. En el plano D5, conforme establece el artículo 56.1 de la LOUG, se grafía el trazado de la red viaria y la señalización de las alineaciones.

17. La memoria de la modificación puntual también establece la ordenanza de aplicación al ámbito de actuación en concordancia con las ordenanzas del suelo de núcleo rural del PGOM de Carballeda de Avia.

18. Al afectar la modificación puntual a suelo rústico de especial protección, conforme al artículo 95.2 de la LOUG, la modificación puntual se sometió al informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, que fue emitido en sentido favorable en su sesión de 19 de marzo de 2013.

19. Detectados errores materiales, se corrige el documento, y tras el informe del arquitecto asesor municipal, se sometió a la aprobación provisional del Ayuntamiento Pleno de 28.3.2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 de la LOUG, la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que tengan por objeto la reclasificación de suelo rústico de especial protección, le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, después de informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo, emitido en su sesión de 19.3.2014.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85.7 y 95.4 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia; con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia de 19.3.2014, por propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de fecha 4 de abril de 2014, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de abril de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOM de Carballeda de Avia, en el núcleo rural de O Cando, a los efectos de lo previsto en el artículo 95.2 y 95.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Disposición final

Recursos. Según lo dispuesto en el artículo 85.11 de la citada Ley 9/2002, contra este decreto no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, diez de abril de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras