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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 22 de abril de 2014 Pág. 18293

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1529/2010).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1529/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lourdes Boisa Martínez contra la empresa Peletería Pepe Nieto, S.L., Peletería Senda, S.L., José Nieto Puente, Carme Hombre Porto, María de Carme Hombre Porto y Jose Nieto Puente, S.C., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Lourdes Boisa Martínez, contra Peletería Senda, S.L., Peletería Pepe Nieto, S.L., María del Carme Hombre Porto, José Nieto Puente, María de Carme Hombre Porto y José Nieto Puente, S.C., debo condenar y condeno a las demandadas Peletería Senda, S.L. y Peletería Pepe Nieto, S.L. a que abonen solidariamente a la demandante la suma de tres mil cuatrocientos veintiséis euros con noventa y cinco céntimos (3.426,95 €) en concepto de salarios, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y debo absolver y absuelvo a los demandados María de Carme Hombre Porto y José Nieto Puente, S.C. y María del Carme Hombre Porto y José Nieto Puente de las peticiones deducidas en su contra.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, se estará a lo que resulte del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Nieto Puente y María Carmen Hombre Porto, S.C. y Peletería Pepe Nieto, S.L., actualmente en paradero desconocido, inserto el presnte en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2014

La secretaria judicial