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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 21 de abril de 2014 Pág. 18024

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 10 de abril de 2014 por la que se regula el régimen de subvenciones a las centrales sindicales para el año 2014.

Con el fin de mantener el fomento de la realización de las funciones propias de las organizaciones sindicales y la promoción del funcionamiento de sus gabinetes técnicos, así como el apoyo a los planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, se anuncian los siguientes tipos de ayudas para el año 2014:

Programa I. Ayuda para el desarrollo de las actividades ordinarias de las centrales sindicales durante el año 2014.

Programa II. Ayuda para promover el funcionamiento de gabinetes técnicos de las centrales sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

El importe global de las referidas ayudas destinadas a los dos programas mencionados asciende a un total de 1.170.000 € que figura en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Concluido el proceso de elecciones sindicales previsto en la disposición transitoria octava del actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en virtud del nuevo sistema de medición de la representatividad de las organizaciones sindicales, a los efectos de las ayudas previstas en esta orden se tendrá en cuenta a representatividad sindical a 31.12.2013 referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de esta ley, establecen el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará esta orden teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar y atribuye a la Dirección General de Trabajo y Economía Social la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral. Dentro de esta dirección general, el Servicio de Relaciones Laborales de la Subdirección General de Trabajo desarrolla las funciones relativas a la gestión y tramitación de las ayudas y subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que fueron establecidos,

DISPONGO:

Capítulo I
Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas y subvenciones en materia laboral y para mejora de las condiciones de trabajo que concederá la Consellería de Trabajo y Bienestar a las centrales sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de sus actividades ordinarias durante el año 2014, para promover el funcionamiento de sus gabinetes técnicos y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindical.

A los efectos de esta orden, se tendrá en cuenta a representatividad sindical a 31.12.2013 referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en esta orden. El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, ajustándose el reparto a los criterios que se establecen en esta orden.

3. Tipos de ayudas.

Programa I (TR807A). Ayuda para el desarrollo de las actividades ordinarias de las centrales sindicales durante el año 2014.

Programa II (TR807B). Ayuda para promover el funcionamiento de gabinetes técnicos de las centrales sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

Capítulo II
Programas

Sección 1ª. Programa I

Ayuda para el desarrollo de las actividades comunes de las centrales sindicales durante el año 2014.

Artículo 2. Finalidad

Será la de facilitarles ayudas económicas a las centrales sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para las actividades ordinarias que les son propias, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente de aplicación y que se desarrollen en el año 2014.

Artículo 3. Financiación

Esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.324A.481.6 de la Dirección General de Trabajo y Economía Social con un crédito por importe de 830.000 €, con el código de proyecto 2014/00566.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables

El crédito que figura en la citada aplicación presupuestaria será proporcionalmente distribuido entre las centrales sindicales solicitantes a las que se refiere el artículo 2, según el número de representantes que tuvieran a 31 de diciembre de 2013 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia. Se tomará como denominación aquella con la que figuren registradas en la fecha antedicha.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones ordinarias y habituales realizadas por las centrales sindicales que impliquen el normal desarrollo de las funciones que les son propias.

Los gastos derivados de actividades de asesoría jurídica sólo serán subvencionables en los casos en los que el asesoramiento esté referido a actividades sindicales.

No serán subvencionables los gastos financieros, los derivados de actividades de asesoría financiera y los gastos notariales y registrales.

No serán subvencionables los gastos derivados de la compra de equipos informáticos ni de cualquier otro tipo de inversión que suponga un incremento patrimonial.

Sección 2ª. Programa II

Ayuda para promover el funcionamiento de gabinetes técnicos de las centrales sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindical.

Artículo 5. Finalidad

Será la de promover y apoyar el funcionamiento de los gabinetes técnicos de las centrales sindicales en las actividades específicas de las materias que les son propias, así como la de facilitar y favorecer la formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

Artículo 6. Requisitos de los gabinetes técnicos

Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes técnicos de las centrales sindicales deberán estar integrados, como mínimo, por dos personas, una de las cuales deberá ser necesariamente licenciada en economía o en administración y dirección de empresas. Dichas personas estarán contratadas a jornada completa para la realización de las actividades propias de los gabinetes.

Artículo 7. Financiación

Esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.324A.481.7 de la Dirección General de Trabajo y Economía Social con un crédito por importe de 340.000 € con el código de proyecto 2014/00567.

Artículo 8. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables

En la citada aplicación presupuestaria el crédito será proporcionalmente distribuido entre las centrales sindicales intersectoriales que lo soliciten, según el número de representantes que tuvieran el 31 de diciembre de 2013 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia. Se tomará como denominación aquella con la que figuren registradas en la fecha anteriormente dicha.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones de carácter concreto y específico realizadas por los gabinetes técnicos de las centrales sindicales que impliquen el normal desarrollo de las funciones que les son propias. También será subvencionable la efectiva impartición de actividades formativas dirigidas a cuadros y delegadas y delegados sindicales. Los costes subvencionables por participante y por hora de impartición se determinarán de acuerdo con los módulos económicos máximos establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo (BOE nº 67, de 18 de marzo de 2008).

Los gastos derivados de actividades de asesoría jurídica sólo serán subvencionables en los casos en los que el asesoramiento esté referido a actividades sindicales.

No serán subvencionables los gastos financieros, los derivados de actividades de asesoría financiera y los gastos notariales y registrales.

No serán subvencionables los gastos derivados de la compra de equipos informáticos ni de cualquier otro tipo de inversión que suponga un incremento patrimonial.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden que tengan por finalidad la financiación de planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales podrán subcontratar, por una sola vez, la realización del plan de formación teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución del plan subvencionado y que deberá ser realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, los/las subcontratistas deberán facilitarles a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del importe del plan.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente la entidad concedente de la subvención.

Se entenderá autorizada la suscripción del contrato a través de la comunicación escrita de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, previa solicitud de dicha autorización por la entidad beneficiaria de la subvención.

Capítulo III
Procedimiento

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes, que deberán formalizarse por separado para cada uno de los programas, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Documentación general

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de la persona solicitante en caso de que no se autorice expresamente la comprobación de los datos por medio de acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad según lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

b) Acuerdo del órgano rector competente, debidamente acreditado, por el que se decida solicitar la subvención y poder suficiente que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de la organización sindical solicitante. En caso de que efectúe la solicitud una federación o confederación y reclame la subvención en nombre de otros sindicatos con representatividad, deberán adjuntar documentación acreditativa en la que conste la autorización de los sindicatos para que la confederación la solicite en su nombre.

c) Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas o que vaya a desarrollar la organización sindical o el gabinete técnico de la misma y sobre el plan de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, según el tipo de ayuda que se solicite. En todo caso, las actuaciones corresponderán al año 2014 y deberán constar de manera detallada y específica.

d) Certificados de deudas expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia en el caso de no autorizar su consulta a la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 11. Documentación específica

Programa II (TR807B).

– Las centrales sindicales solicitantes de las ayudas relativas a este programa, además de aportar la documentación señalada en el artículo anterior, deberán acreditar que tienen la condición de intersectoriales.

– Cuando se trate de ayudas para promover el funcionamiento de gabinetes técnicos, también se deberá adjuntar copia compulsada de los contratos de trabajo del personal adscrito al gabinete y los documentos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten su alta, así como la realización de una jornada a tiempo completo como personal trabajador de la central sindical solicitante.

Artículo 12. Tramitación

1. Previa recepción de solicitudes, el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Economía Social comprobará se cada solicitud presentada con su correspondiente documentación reúne los requisitos exigidos en los artículos anteriores y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

2. Una vez realizado el trámite anterior, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para que emita informe previo a la elevación ante el órgano competente para formular la propuesta de resolución.

3. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, la comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, quien presidirá, la persona titular de la Subdirección General de Trabajo, la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales y una persona titular de una sección de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, que actuará como secretario o secretaria, por designación de la persona responsable de la Dirección General Trabajo y Economía Social.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por el funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social y el nombramiento deberá recaer en una persona cuyo puesto de trabajo esté adscrito a la dirección general.

Artículo 13. Resolución

La resolución de las ayudas, previo informe de la comisión de valoración y de la propuesta de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social y la fiscalización de la Intervención Delegada de la Consellería, corresponderá a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se notificará a las entidades interesadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Las resoluciones deberán ser siempre motivadas.

El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución pondrá fin a vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante lo mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que se dicte resolución expresa, se entenderá que esta es desestimatoria de la concesión de la ayuda o subvención.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en su página web y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Con la presentación de la solicitud se presta expreso consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos, en el registro regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes de ayudas y subvenciones están protegidos según lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal (artículo 5 de la antedicha ley) se ejercerán ante el Cixtec como órgano responsable de los ficheros (calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela).

Artículo 14. Forma de pago y justificación

1. Una vez notificada la resolución de concesión de subvención y previamente a su cobro, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiera producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada según lo dispuesto en el artículo 21.5-párrafo 2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, el plazo de presentación de la justificación de las ayudas concedidas finalizará el 31 de octubre de 2014, excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior.

2. En el momento en que se tenga constancia de la aceptación de la subvención concedida, se podrán realizar pagos anticipados para los dos programas, previa solicitud en concepto de anticipo, y de acuerdo con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

– Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 €, hasta el 80 % de la subvención concedida.

– Cuando la subvención supere los 18.000 € se podrán conceder pagos de un 10 % adicional sobre lo importe que exceda de los 18.000 €.

3. Las ayudas, con carácter general, podrán hacerse efectivas en una o varias fases. La Administración podrá efectuar un pago único o varios pagos parciales a la entidad beneficiaria según se justifique la realización de las actividades subvencionadas y los gastos de ellas derivados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrán acordar pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que la entidad beneficiaria justifique los gastos, hasta un porcentaje máximo del 80 % de la subvención concedida.

4. La justificación de las actividades subvencionadas y de los gastos de ellas derivados se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificaciones en las que figuren el desglose detallado de los gastos contraídos por las actividades objeto de subvención, expedida por la persona representante de la central sindical solicitante.

b) Facturas originales o copias compulsadas, debidamente conformadas por la persona representante del sindicato y selladas por la entidad emisora, en las que figure el destino concreto del gasto, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención. Además, se deberán presentar los justificantes de pago de dichas facturas sellados por la entidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

No se admitirán las justificaciones de gastos realizadas mediante pagos en efectivo.

c) Declaración de que las facturas y demás documentación que se presenten al efecto de justificar el gasto subvencionado no fueron ni serán presentadas como justificación para la concesión de otras ayudas por cualquier otra administración pública competente o por otros entes públicos o privados.

d) En el caso de presentar nóminas como justificación de gastos de personal, también se aportarán los modelos 111 relativos a las retenciones en concepto de IRPF por los períodos y personas correspondiente.

e) En el caso de justificar gastos derivados de asesoría jurídica referidos a actividades sindicales, también deberán presentar una certificación de la persona representante de la central sindical en la que se especifique el concepto, términos, importe y datos identificativos de la persona o personas o entidad que prestan dicho asesoramiento.

f) En caso de que se realice la subcontratación de las actividades subvencionadas prevista en el artículo 8 de esta orden, las entidades beneficiarias de la ayuda para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales también adjuntarán, cuando fuera necesario, copia compulsada del contrato suscrito con terceros para la ejecución total o parcial de dichas actividades según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) En el momento de la justificación de las actividades subvencionadas deberá presentarse declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta declaración deberá ser individualizada para cada programa.

h) En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados; en su caso, se indicará en la declaración que no solicitó o percibió otras ayudas o subvenciones (según modelos anexo II y IV).

Esta comunicación deberá ser individualizada por programa y deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) En el momento de la justificación de ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, se deberá presentar una memoria detallada de las actividades realizadas en el año 2014 dentro de cada uno de los programas objeto de subvención. Deberán constar fechas y lugares de realización, así como el contenido de dichas actividades.

j) Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, en la memoria de las actividades realizadas y subvencionadas en el marco del Programa II y según el supuesto de que se trate, se hará constar:

– Aquellas actuaciones propias y específicas de la materia a la que se dedique el gabinete técnico de la central sindical solicitante.

– En su caso, certificación del representante legal de la central sindical solicitante que acredite a las personas adscritas al gabinete técnico correspondiente.

– Relación detallada de los cursos y demás actividades formativas desarrolladas durante el año 2014, especificando las fechas y lugares de realización efectiva, número de horas y número de asistentes respectivos.

5. En todo caso, dichas justificaciones se podrán complementar con los medios de justificación previstos en los artículos 46 y 47 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tendrán que presentarse antes del 31 de octubre de 2014.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

7. Transcurrido el plazo establecido sin haber presentado la justificación de los gastos ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la central sindical beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

8. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la central sindical beneficiaria no figure al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Capítulo IV
Compatibilidad, obligaciones, seguimiento y control

Artículo 15. Compatibilidad y prohibiciones

La central sindical solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en el anexo I de esta orden.

Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones percibidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no supere el coste de la actividad que se va a desarrollar.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Acreditar, con anterioridad a propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.

La Dirección General de Trabajo y Economía Social podrá comprobar en todo momento a aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados. Cuando se trate de ayudas destinadas a promover el funcionamiento de gabinetes técnicos de las centrales sindicales, se aportarán antes del 10 de febrero de 2015 los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social donde figuren los trabajadores y trabajadoras con adscripción al gabinete durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 o desde la fecha de su creación, si esta fuera posterior, hasta el 31 de diciembre de 2014.

3. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, si es el caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Revocación y reintegro

En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones o deberes estipulados en esta orden, la Consellería de Trabajo y Bienestar procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora generados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

1. En el caso de obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubieran impedido, así como la renuncia posterior a resolución definitiva, procederá el reintegro total.

2. En el caso de la obtención concurrente de otras aportaciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad realizada.

3. Cuando no se realice íntegramente la actividad prevista, se valorará el nivel de realización y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Artículo 19. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas de actuación.

2. Para realizar las dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Disposición adicional primera

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquellas que, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para reconocer las obligaciones y proponer los pagos correspondientes a estas subvenciones.

Disposición final primera

En todo lo no regulado en esta orden se aplicará de forma supletoria la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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