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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 16 de abril de 2014 Pág. 17653

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (721/2013).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 721/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcelina Fernández Souto contra la empresa Servanza, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Marcelina Fernández Souto contra Servanza, S.L., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por la demandada por falta de llamamiento de la trabajadora para la prestación de servicios, y debo condenar y condeno a Servanza, S.L. a que readmita inmediatamente a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, que consistirá en nuevo llamamiento al trabajo, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 35,14 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral, con abono a la demandante de una indemnización de 6.966,05 euros por despido improcedente.

La opción por el empresario entre la readmisión de la trabajadora y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. Debo condenar y condeno a Servanza, S.L. a que le abone a la demandante Marcelina Fernández Souto la suma de dos mil quinientos cincuenta y cinco euros con veintiún céntimos (2.555,21 €), en concepto de liquidación de salarios, más el 10 % de interés de demora del artículo 29.3 del ET sobre esta última cantidad.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servanza, S.L., actualmente en paradero desconocido, inserto el presente en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2014

La secretaria judicial