Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 16 de abril de 2014 Pág. 17642

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5790/2011)

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5790/2011 VV.

Juzgado de origen/autos: demanda 263/2011 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Lucinda Pequeño Ríos.

Abogado: José Carlos Hermelo Fernández.

Procurador: Juan Pedro Perreau de Pinninck y Zalba.

Recurridos: mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Siotetemp ETT, S.L.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5790/2011 de esta sección, seguido a instancia de Lucinda Pequeño Ríos contra la empresa sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimamos el motivo de nulidad del recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora Lucinda Pequeño Ríos, contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2011, por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo. Consecuentemente, declaramos la nulidad de la sentencia recurrida y reponemos los autos al momento inmediatamente posterior a la conclusión del acto del juicio oral a fin de que por la magistrada de instancia, se dicte otra en la que, según se expone en el segundo fundamento jurídico de la presente resolución, se decida sobre todas las cuestiones suscitadas en el proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto,
nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Siotetemp ETT, S.L., con ultimo domicilio conocido en c/ Ribera del Berbés, 32-1º, 36202 Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de marzo de 2014

La secretaria judicial