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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 16 de abril de 2014 Pág. 17607

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 8 de abril de 2014 por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en esta consellería.

Al amparo de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se publicó el 27 de diciembre la Orden de 15 de diciembre de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos carácter personal existentes en la Consellería de Trabajo y Bienestar.

El artículo 20 de dicha ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente y establece, en su apartado segundo, el contenido que debe constar en las disposiciones de creación y modificación de las mismas.

La implantación progresiva del sistema de información y control horario del personal empleado público Kronos con fichaje en el ordenador determina la necesidad de establecer otros sistemas con el objetivo de poder realizar el debido control horario y la adecuada implantación de la flexibilidad laboral en aquellos centros de la consellería en los que todavía no se implantó dicho sistema de control horario Kronos. Como consecuencia de lo expuesto, es necesario modificar el fichero denominado Recursos humanos, regulado por la Orden de 15 de diciembre de 2011, incorporando dentro da súa finalidad el control horario y un sistema con recogida de dato biométrico.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2011, por la que se regulan los ficheros de carácter personal existentes en la Consellería de Trabajo y Bienestar.

El fichero denominado Recursos humanos, en el punto 1. Ficheros bajo la responsabilidad de la Secretaría General Técnica, del anexo I Ficheros de nueva creación, queda modificado en los seguientes términos:

Denominación del fichero

Recursos humanos

Descripción de su finalidad y usos previstos.

Ordenación de la gestión del personal de la consellería: control horario (permisos, licencias, vacaciones, flexibilidad, teletrabajo), ausencias de personal, indemnización por razón de servicio, gestión de los servicios al personal...

Colectivos sobre los cuales se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos.

Personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la consellería.

Procedimiento de recogida de datos.

Declaración y formularios en papel y electrónicos. Sistemas de control de fichaje.

Procedencia de los datos.

El propio interesado o su representante legal.

Administraciones públicas.

De entidades privadas: mutua de prevención de riesgos laborales concesionaria del servicio de vigilancia de la salud.

Estructura básica del fichero.

Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos).

Datos especialmente protegidos: ideología, creencias, origen racial, salud, vida sexual, religión, afiliación sindical.

Datos de carácter identificativo (DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, dirección, firma, imagen, nº registro ...).

Dato biométrico (huella digital).

Datos de características personales.

Datos de información comercial.

Datos económicos, financieros y de seguros.

Datos de circunstancias sociales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle de empleo.

Datos de transacciones.

Datos relativos a la comisión de infracciones.

Otros tipos de datos.

Sistema de tratamiento.

Mixto.

Comunicaciones o cesiones de datos.

A la mutua concesionaria del servicio de vigilancia de la salud para el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Transferencias internacionales de datos a países terceros.

No se encuentran previstas.

Órgano responsable del fichero.

Consellería de Trabajo y Bienestar/ Secretaría General Técnica.

Servicios o unidades ante los cuales pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Consellería de Trabajo y Bienestar/ Secretaría General Técnica.

Edificio Administrativo San Caetano.

15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Nivel del ficheiro.

Alto.

Disposición adicional única. Datos de los ficheros

Los datos de los ficheros denominados Carné familiar; Estancias en residencias de tiempo libre; Formación permanente del personal de escuelas infantiles; Mediación familiar; Programa de prestación económica por hijos/as menores de tres años; Reintegro de gastos por formación del personal de las escuelas infantiles; Reserva de plaza en escuelas infantiles y cheque infantil; Títulos de familia numerosa, bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la Igualdad, suprimidos por la Orden de 2 de marzo de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia y que quedan bajo la competencia de la Consellería de Trabajo y Bienestar, figuran integrados en el fichero Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, creado por la Orden de 15 de diciembre de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar