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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 16 de abril de 2014 Pág. 17697

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Gondomar (expediente IN407A 2013/245-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Título: LMTS y CT Carrasquedo de Abaixo-Vilaza.

Situación: Gondomar.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor tipo RHZ1 de 910 metros de longitud, con origen y final en el paso aéreo subterráneo proyectado en un apoyo existente en la LMTA VAA 708 (a la altura del p.k. 17+960 de la carretera PO-331) una vez entre y salga del CT proyectado. Centro de transformación de 250 kVA, R.T. 20 kV/400-230 V, situado en Carrasquedo de Abaixo, Vilaza, Gondomar.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 21 de noviembre de 2013, en el BOP de 19 de noviembre y en el periódico Faro de Vigo de 20 de noviembre y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Gondomar. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibió la siguiente alegacion:

Antecedentes:

Primero. Con fecha 10 de diciembre de 2013 Ángel Hermida Fernández presenta escrito de alegaciones en esta jefatura territorial en relación con el expediente IN407A 2013/245, en el que indica que no procede la imposición de la servidumbre sobre su terreno al incurrir las condiciones establecidas en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000:

• No podrá imponerse servidumbre de paso para líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos, jardines y huertos, también cerrados, anexos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

Indica que la finca tiene una superficie de 1.749 m2, es decir, menor de medía hectárea y está parcialmente cerrada, aunque con fecha 27 de septiembre de 2013 había solicitado licencia para alineación del cierre.

También indica que uno de los vecinos ofreció ceder su finca para hacer allí la instalación en lugar de hacerla en el que está previsto actualmente.

Segundo. Con fecha 23 de enero de 2014, Unión Fenosa Distribución, S.A. contesta a la alegación presentada por Ángel Hermida Fernández, indicando:

• Que Ángel Hermida Fernández no acredita que su parcela constituya un jardín o huerto cerrado anexo a la vivienda.

• Que la nueva ubicación propuesta conlleva una variación superior al 10 % del presupuesto del mismo.

• Que la parcela propuesta es de difícil acceso, por lo que es necesario incrementar la longitud de la red de distribución.

• Que el nuevo trazado plantearía problemas técnicos de difícil solución.

• Que con el nuevo emplazamiento se incrementará en más de 100 metros la red contemplada en el proyecto, lo que conllevaría un incremento superior al 10 % del presupuesto.

Conclusiones:

El artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se refiere a la imposición de servidumbre de paso de líneas eléctricas, y no es aplicable a la expropiación de una parcela para la instalación de un centro de transformación o cualquier equipamiento necesario.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 24 de marzo de 2014

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra