Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 15 de abril de 2014 Pág. 17332

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2014, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del Programa Reencuentros en la Tierra para residentes en el exterior, durante el año 2014.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

A tenor de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a Galicia y a su realidad actual de mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.

En este contexto se enmarca esta resolución por la que se convoca y se regula el programa de viaje a Galicia Reencuentros en la Tierra, que permite a emigrantes gallegos de 65 años o más, residentes en América y con bajos recursos económicos, reencontrarse con la tierra que los vio nacer.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, y demas normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en la Tierra para el año 2014, que tiene por finalidad promover el contacto de los/las gallegos/as residentes en el exterior con su tierra, mediante un período de estancia en residencia y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Las ayudas consistirán en la financiación del coste del viaje, de ida y vuelta y de la estancia en residencia, de los/las emigrantes gallegos/as que carezcan de recursos desde sus países de residencia hasta Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de este programa, como solicitantes, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallego/a.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América.

1.4. Tener 65 o más años de edad, cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. No haber participado en los últimos 15 años naturales en programas de viajes transatlánticos a Galicia de esta secretaría general o del Estado español.

1.6. Valerse por sí mismo, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

1.7. Tener ingresos inferiores a 1,5 veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año de la convocatoria, según los países de residencia. Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

2. Las personas solicitantes podrán venir acompañadas por las personas unidas a ellas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga, siempre y cuando estas cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.3, 1.5 y 1.6 de este artículo.

3. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga, así como los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con el solicitante.

4. Las relaciones de hecho análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia podrá probarse por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener hijos/as en común, será suficiente acreditar la convivencia.

Artículo 3. Características del programa

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas de este programa se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa que le sea de aplicación.

2. Los viajes serán de ida y vuelta, desde el país de residencia habitual del solicitante hasta un aeropuerto de Galicia.

3. Los participantes residirán durante 14 días en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia.

4. Serán por cuenta de los participantes que deseen prorrogar su estancia en Galicia todos los gastos durante el tiempo que permanezcan con sus familiares, una vez finalizada la estancia en el establecimiento residencial, hasta completar un período aproximado de 30, 60 o 90 días desde su llegada a Galicia.

5. La prestación de la asistencia sanitaria de las personas beneficiarias se realizará de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Plazas convocadas y fechas de realización

1. Plazas convocadas.

La asignación del número de plazas, realizada en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países, queda fijada para el año 2014 de la siguiente manera:

Países

Nº de plazas

Argentina

81

Brasil

9

Cuba

7

Uruguay

34

Venezuela

2

Otros países

2

Total

135

El número de plazas inicialmente previsto para los distintos países podría variar para adaptarlo a los términos económicos previstos en el correspondiente contrato de servicios.

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25 % del total de las 135 plazas, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación con las plazas ofertadas.

2. Fechas de realización.

Las personas beneficiarias de este programa viajarán a Galicia preferentemente en el mes de octubre.

Artículo 5. Financiación, aportaciones económicas y compatibilidad de las ayudas

1. Financiación.

Las subvenciones del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

2. Aportaciones económicas.

2.1. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo del viaje de las personas beneficiarias desde los lugares de partida fijados por la Secretaría General en América hasta el lugar de destino designado en Galicia, así como de las actividades socioculturales que se realizarán durante la estancia en una residencia de tiempo libre u otro establecimiento residencial de Galicia.

2.2. La Dirección General de Familia e Inclusión colaborará en este programa poniendo a disposición de las personas beneficiarias y de las personas responsables de las actividades socioculturales, todos los servicios de alojamiento y manutención, durante un período máximo de 14 días, en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia.

3. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo la persona beneficiaria.

Artículo 6. Documentación

1. Documentación relativa a la persona solicitante:

Junto con la solicitud, la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad:

DNI de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el resto, pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del/de la solicitante o certificación consular del/de la solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.

b) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia.

c) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y de la fecha de nacimiento, en el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.

d) En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada por la persona solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que la persona solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuvieran obligados a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.

e) En los países en los que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.

f) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo II de esta resolución, conforme la persona solicitante es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

g) Libro de familia, si procede. En su defecto, se adjuntará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.

h) Documento en el que conste si es beneficiario/a de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español. De no presentarlo, se entenderá que desiste de la aplicación del criterio preferente de selección, señalado en el punto 2 del artículo 10.

2. Documentación relativa a la persona acompañante:

En el supuesto de que la persona solicitante desee venir acompañada de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga, deberá presentar, debidamente cumplimentado, el anexo III acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad:

DNI de la persona cónyuge acompañante que posea la nacionalidad española, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en el anexo III de esta resolución. Para el resto, pasaporte en vigor.

b) Documentación acreditativa de la residencia en América de la persona cónyuge acompañante.

c) Certificado médico de la persona cónyuge acompañante, según el modelo incluido en el anexo IV de esta resolución, conforme es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y esté en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 8. Lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado qué figura como anexo I de esta resolución, accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependiente de la misma.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante, careciendo del carácter de copia auténtica. La Administración, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y del artículo 22.3 del citado Decreto 198/2010. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.

Las personas interesadas que no posean certificado y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas para el efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

• En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que el/la interesado/a le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.

Las entidades colaboradoras en el exterior, deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de los dos días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo solamente será ampliado después de la autorización de la Secretaría General de la Emigración.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Se podrán presentar en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. Deberá remitirse a la Secretaría General de la Emigración, sita en la calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela.

Los modelos normalizados de solicitud podrán obtenerse en las paxinas web:

https://sede.xunta.es y http://emigracion.xunta.es

Artículo 9. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de cinco meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con el establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas. Se creará un órgano colegiado, que evaluará las solicitudes no evaluadas en los diferentes países y que emitirá el correspondiente informe en que se concrete el resultado de la evaluación de las diferentes comisiones de evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres funcionarios/as de la Secretaría General de la Emigración.

4. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se crearán comisiones de evaluación para los solicitantes de esos países, presididas por los correspondientes delegados de la Xunta de Galicia en los mismos. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela, a la vista del número de solicitudes presentadas, se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por un funcionario técnico de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por técnicos de las delegaciones y, en su caso, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas y conocedores de la realidad social en que residen, viven y se desarrollan los solicitantes.

5. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes y documentación reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborará la lista provisional de solicitudes admitidas, excluidas e incompletas indicando, en su caso, las causas de exclusión y la documentación que hay que completar. Estas listas se publicarán, en el plazo máximo de 90 días desde el remate del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y en los de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 8.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la página web http://emigracion.xunta.es, para formular las alegaciones que consideren oportunas y para la enmienda de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerarán desistidos de su petición, y se procederá a su archivo en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido este plazo se elaborará la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es) y también estará expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y en las entidades colaboradoras citadas en el artículo 8.

6. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considerase podrá encargar informes socioambientales, realizados por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos presentados en las solicitudes, y los resultados obtenidos deberán ser tenidos en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

7. Posteriormente, el órgano colegiado indicado en el punto 3 de este artículo elaborará una propuesta de concesión que se elevará por parte del órgano instructor al secretario general de la Emigración, para su resolución.

8. Una vez realizada la selección de las personas beneficiarias el secretario general de la Emigración dictará las correspondientes resoluciones, publicando en la página web http://emigracion.xunta.es la relación de personas beneficiarias y las reservas.

9. Las plazas que no sean cubiertas serán ofertadas a las correspondientes reservas siguiendo su orden de prelación.

10. El secretario general de la Emigración podrá dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Artículo 10. Criterios de selección

La selección se efectuará por aplicación de los siguientes criterios por orden de prelación:

1. En primer lugar, se seleccionarán los/las solicitantes que no habían participado con anterioridad en programas de viajes de la Secretaría General.

2. En segundo lugar, tendrán preferencia aquellos/as solicitantes que sean beneficiarios/as de las prestaciones económicas por ancianidade.

3. En tercero lugar, tendrán preferencia aquellos/as solicitantes que tengan la edad más avanzada.

En el caso de quedar plazas vacantes, una vez aplicados los criterios anteriores, se tendrá en cuenta los/las solicitantes que ya participaran en ediciones anteriores. En este caso, la orden de preferencia vendrá determinada por el mayor tiempo que lleven sin participar en este programa. Dentro del grupo de personas que participaron en el mismo año, la orden de preferencia vendrá determinada por la mayor edad del/de la solicitante.

En el caso de empate en cualquiera de los apartados anteriores, este se deshará por el orden alfabético de los apellidos de los/las solicitantes, empezando por aquellos/as cuyo primer apellido empiece por la letra B, según el sorteo que tuvo lugar en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia cuyo resultado fue hecho público por Resolución de 29 de enero de 2014 (DOG nº 27, de 10 de febrero).

4. La selección de un/una solicitante llevará consigo la de la persona unida a el/ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga, siempre que esta figure incluida en la solicitud y reúna los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 2 de esta resolución.

5. Siguiendo los puntos 1, 2 y 3 anteriores se ordenarán las solicitudes admitidas, que darán lugar a las listas de seleccionados y reservas de acuerdo con el número de plazas asignadas a cada país en el artículo 4.

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, los/las beneficiarios/as correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones del programa.

2. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa, pudiendo la secretaría adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

Artículo 13. Control y seguimiento

1. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a la disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. A través de la solicitud se le proporcionarán a la Secretaría General de la Emigración datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y a ese efecto, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se adoptarán tanto las medidas de seguridad técnicas cómo organizativas. Con respecto a este fichero, cuyo titular y responsable será la Secretaría General de la Emigración, se declaran reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito, aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela.

3. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

4. Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Igualmente, se hará constar que el solicitante autoriza expresamente a la Secretaría General de la Emigración, en el ámbito de sus competencias, a cederles los datos personales a aquellos organismos de la Administración general del Estado con competencias similares en la materia, a fin de colaborar en el ejercicio de las funciones que le son propias.

5. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades sufragadas por la Secretaría General de la Emigración así como de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 14. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios/as, si esta fuere expresa o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios/as, si esta fuere expresa o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2014

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file