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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 17188

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (SU 495/2012-MDM).

Recurrente/s: Víctor García Ruiz.

Abogado/a: Enrique Paulino Cornide Rodríguez.

Recurrido/s: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Tracim, S.L., Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa.

Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social (Provincial), Carlos Enrique Ojea Carballeira.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 495/2012 de esta sección, seguidos a instancia de Víctor García Ruiz contra las entidades Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Tracim, S.L. y Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, sobre accidente de grado, se ha dictado sentencia con fecha 21 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Enrique Cornide Rodríguez, actuando en nombre y representación de Víctor García Ruiz, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de dos mil once dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, en autos 623/2011, seguidos a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa y la empresa Tracim, S.L. debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto
nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tracim, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de marzo de 2014

La secretaria judicial