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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 16875

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 1 de abril de 2014 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 del PGOM de Curtis (A Coruña) en el ámbito de la iglesia de Fisteus para la redelimitación de la dotación de cementerio en suelo de núcleo rural.

El Ayuntamiento de Curtis remite la modificación puntual nº 4 del PGOM, en el ámbito de la iglesia de Fisteus, para la delimitación de la dotación de cementerio en suelo de núcleo rural, datada en agosto 2013 y suscrita por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada y Beatriz Aneiros Filgueira, solicitando su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Curtis y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Curtis cuenta con un PGOM aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes el 19.9.2007.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental acordó el 22.7.2013 no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. El servicio jurídico municipal emitió informe el 28.8.2013 y el servicio técnico el 3.9.2013 (artículo 85.1 LOUG).

4. La modificación no necesitó tener el informe previo a la aprobación inicial correspondiente al artículo 85.1 de la LOUG, al amparo de lo dispuesto en el artículo 93.4 de la LOUG.

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 23.9.2013, que fue sometida a audiencia de los ayuntamientos limítrofes y a información pública dos meses (El Correo Gallego y La Opinión de A Coruña de 25.9.2013, y DOG de 27.9.2013). No se presentó ninguna alegación, según certificación municipal de 10.12.2013.

6. La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe favorable el 12.11.2013.

7. La modificación fue aprobada provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de 20.12.2013.

II. Análisis y consideraciones.

1. La modificación afecta a 8.021 m2 de suelo de núcleo rural común (según la disposición transitoria 1ª de la LOUG, apareciendo en el PGOM como expansión de núcleo rural).

2. La modificación puntual viene motivada por la necesidad de la ampliación del cementerio parroquial, ocupado en la práctica totalidad de su capacidad. El PGOM actualmente califica el cementerio y el espacio colindante como equipamiento local existente de carácter público de uso «cementerio», lo que no se ajusta al carácter privado del cementerio (diócesis de Santiago de Compostela) ni permite su ampliación.

3. Para reconocer el carácter privado del cementerio y posibilitar su ampliación, la modificación califica una parte minoritaria de la superficie destinada a equipamiento local (1.694 m2) como equipamiento personal destinado a cementerio, manteniendo el resto (6.144 m2) como equipamiento local público de uso general. También se amplía el vial público existente de acceso al cementerio, de 134 a 213 m2; y se excluye de la calificación actual de dotación local de equipamiento público, pasando a sistema local viario.

III. Observaciones.

Se considera que la modificación está motivada en razones de interés público (artículo 94.1 de la LOUG) y no se encuentran objeciones a la misma.

De conformidad con los artículos 89, 93.4 y 94.4 de la LOUG y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1º. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 4 del PGOM de Curtis, en el ámbito de la iglesia de Fisteus para la redelimitación de la dotación de cementerio en suelo de núcleo rural, de acuerdo con el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el DOG.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras