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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 11 de abril de 2014 Pág. 16639

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 27 de marzo de 2014 por la que se notifica la resolución de liquidación de intereses de demora derivados de la denegación del fraccionamiento de la multa-sanción impuesta en el expediente P-UL-76.02/01, devuelta por el servicio de Correos por estar sus destinatarios ausentes en el reparto.

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, con fecha de 9 de diciembre de 2013, dictó resolución liquidatoria de intereses de demora derivados de la denegación del fraccionamiento de la multa-sanción impuesta a Carmen Lamas Sánchez y José María Padín Oubiña en el expediente P-UL-76.02/01.

Al non poderse realizar la notificación personal de aquella resolución, mediante esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica a los interesados la citada resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se comunica a los interesados que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland, 1º piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido el citado plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, los interesados pueden interponer recurso de reposición ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, o bien podrán interponer directamente reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda, en el plazo de un (1) mes. La reclamación económico-administrativa deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 235.3 de la Ley general tributaria.

Para que conste y le sirva de notificación a los citados interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2014

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística