La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 6 de marzo de 2014, resolución por la que se ordena a José María Bugallo Gey la suspensión de las obras consistentes en la reconstrucción de una medianera, reconstrucción de la estructura de la cubierta, reconstrucción del forjado de planta primera, nueva distribución interior, nuevas instalaciones y nueva cubierta, en el lugar de Paredes de Poulo, núm. 6, en el término municipal de Gomesende, provincia de Ourense.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística situadas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente a la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra esta resolución el interesado puede interponer recurso de reposición ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación de esta cédula, o bien, si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y le sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2014
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística