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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 11 de abril de 2014 Pág. 16600

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente el cierre de la planta de cogeneración que Energía de Bama, S.L. posee en el ayuntamiento de Touro, y se cancela su inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 1 de abril de 1997, la Dirección General de Industria autorizó a Maderas Bama, S.L. la instalación de una planta de cogeneración en su factoría del ayuntamiento de Touro (A Coruña) e incluyó la misma en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo. Con fecha de 1 de febrero de 1999, la Dirección General de Industria aprobó el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración citada. Las características básicas de la instalación son:

– Dos grupos motogeneradores de 760 kW, c/u de potencia eléctrica efectiva, tensión nominal de generación 400 V, 50 Hz, que consumen gasóleo como combustible.

– Dos transformadores elevadores de 1.000 kVA de potencia nominal cada uno, con relación de transformación 0,4/10-20 kV ± 2,5 ±5 ± 7 %.

– Instalaciones auxiliares y de interconexión a la red de la compañía eléctrica distribuidora.

Tercero. Con fecha de 15 de julio de 1999, la Delegación Provincial de la Consellería de Economía y Comercio de A Coruña autorizó la puesta en marcha de la instalación de referencia.

Cuarto. Con fecha de 11 de agosto de 1999, la Dirección General de Industria autorizó el cambio de titularidad y subrogación de la autorización administrativa y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de la central de cogeneración de Maderas Bama, S.L. a favor de Energía de Bama, S.L.

Quinto. Con fecha de 27 de octubre de 1999, la Dirección General de Industria inscribió definitivamente la planta de cogeneración en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el número RE-99-37.

Sexto. Con fecha de 15 de mayo de 2013, Energía de Bama, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa para el cierre y desmantelamiento de la instalación.

Séptimo. Con fecha de 23 de agosto de 2013, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió informe favorable a la solicitud presentada.

Octavo. Con fecha de 17 de diciembre de 2013, se requiere a Energía de Bama, S.L. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La empresa promotora presentó documentación con fecha de 30 de diciembre de 2013.

Noveno. Con fecha de 26 de febrero de 2014, Energía de Bama, S.L. solicitó la cancelación de la inscripción de la planta de cogeneración en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el artículo 19 del Decreto 110/2013, de 4 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Segundo. El artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por lo que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente a Energía de Bama, S.L. el cierre de la instalación de cogeneración que posee en su factoría del ayuntamiento de Touro (A Coruña) según el Proyecto de desmantelamiento y cierre de la planta de cogeneración Energía de Bama, S.L. (RE-99-37) con motor de gasóleo ubicada en Maderas Bama (ayuntamiento de Touro) redactado por el ingeniero industrial Noel Viñas Vázquez, colegiado nº 2.114, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 14 de mayo de 2013.

Segundo. Cancelar la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la instalación citada, con número de registro autonómico RE-99-37.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La instalación tendrá que cerrarse y desmantelarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto referido en el punto primero de la parte dispositiva de esta resolución.

Segunda. El tratamiento de los residuos obtenidos como consecuencia del cierre y desmantelamiento de la instalación se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y demás legislación de aplicación.

Tercera. Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de la mencionada facultad.

Cuarta. El plazo para el cierre y desmantelamiento de la instalación será de doce meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si transcurrido el citado plazo aquello no tuvo lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

Quinta. Una vez cerrada y desmantelada la instalación, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras efectuadas.

Sexta. Con carácter previo al acta de cierre, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución.

Séptima. El cierre y desmantelamiento de la planta de cogeneración implicará la extinción de la servidumbre de paso establecida para la ejecución de la instalación eléctrica de acuerdo con lo recogido en el artículo 155 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Octava. La administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1755/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalaciones, ampliaciones y traslado de industrias, o por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Novena. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas