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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 9 de abril de 2014 Pág. 15977

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2014 por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución, se declara la utilidad pública, y se declara la prevalencia sobre la concesión minera Monte Fabeira núm. 2360 de Minas de Bandeira, S.A., de la instalación eléctrica denominada LMT, CT y RBT A do Breixa, en el término municipal de Vila de Cruces (Pontevedra), promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A. (expediente IN407A 2002/280-4).

Antecedentes de hecho.

1. El 28.1.2003 la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consellería de Industria y Comercio dictó la resolución por la que se autorizó y se aprobó el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada LMT, CT y RBT A do Breixa, promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A. (expediente IN407A 2002/280-4).

2. El 21.2.2007 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó la sentencia 00215/2007, sobre el recurso contencioso-administrativo nº 7953/2003 y 8202/2003 (acumulado) presentado por Minas de Bandeira, S.A, como titular de la concesión minera Monte Fabeira nº 2360, afectada por la citada instalación eléctrica.

En esta sentencia se acuerda la retroacción del expediente IN407A 2002/280-4, de la citada instalación eléctrica, al momento anterior a la Resolución de 28.1.2003 citada en el antecedente de hecho anterior.

3. El 22.5.2009 la entidad mercantil Unión Fenosa Distribución, S.A. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

– Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

– Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

– Denominación: LMT, CT y RBT A do Breixa.

– Situación: ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra).

– Características técnicas:

• LMT aérea desnuda, a 15/20 kV, de 18 m de longitud, con conductor tipo LA-56, desde un apoyo de la LMT por 702-cruces hasta el apoyo HVH-1600/13 desde donde continúa con conductor forrado, tipo PAS-50 en 553 m de longitud, hasta la línea subterránea que se proyecta.

• LMT subterránea, a 15 kV, de 658 m de longitud, con conductor RHZ, desde el final de la LMT aérea forrada hasta el CT que se proyecta en A do Breixa, en el ayuntamiento de Vila de Cruces.

• Centro de transformación de 160 kVA, RT 15 kV-380/220 V.

• RBT subterránea, de 31 m de longitud con conductor RV.

4. El 14.7.2009 el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición indicada en el antecedente de hecho anterior.

Esta resolución se publicó el 31.7.2009 en el Diario Oficial de Galicia, el 6.8.2009 en el Faro de Vigo y el 17.8.2009 en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra y, asimismo, estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vila de Cruces desde el 3.8.2009 hasta el 3.9.2009.

5. El 31.7.2009 la entidad mercantil Minas de Bandeira, S.A. presentó alegaciones en las que solicitaba un nuevo trazado de la línea eléctrica, indicando que la zona de afección era mayor que la indicada por la mercantil peticionaria y que el derecho minero debía prevalecer en todo caso.

6. El 30.9.2009 la mercantil peticionaria presentó alegaciones en las que solicitaba la mediación de la Administración autonómica y comunicaba que, de no existir acuerdo previo, renunciará a la tramitación del expediente.

Posteriormente, el 23.11.2009 y el 9.2.2010, la mercantil peticionaria, previos los requerimientos realizados por la Administración instructora, presentó escritos aclaratorios sobre los derechos afectados.

7. El 24.5.2010 el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria dictó resolución por la que se autorizó, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMT, CT y RBT A do Breixa, en el ayuntamiento de Vila de Cruces; que fue publicada el 25.6.2010 en el Diario Oficial de Galicia y el 8.7.2010 en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

8. El 23.5.2011 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó resolución por la que se acuerda lo siguiente:

– Declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada del 24.5.2010 del Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria, así como de la desestimación presunta del recurso de alzada contra ella;

– Y ordenar a la Administración que proceda a la ejecución de la sentencia de autos de la manera indicada en su fundamentación jurídica, que contempla las dos opciones siguientes: variar el trazado de la línea eléctrica para que no pase por la zona reservada en la concesión minera, si es posible; o, de no poder buscarse una fórmula de compatibilidad, declarar la prevalencia de una y otra obra o actividad (la eléctrica o la minera).

9. El 16.4.2013 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitieron informe de prevalencia por incompatibilidad entre la instalación eléctrica y la concesión minera, en el que se informan prevalentes los derechos derivados de la declaración de la utilidad pública de la instalación eléctrica LMT, CT y RBT A do Breixa sobre los derechos derivados de la utilidad pública de la concesión minera Monte Fabeira nº 2360, a los efectos de expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos necesarios para la continuidad de la explotación en la zona donde se sitúa la instalación eléctrica.

Fundamentos de derecho.

1. La Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; y en la Orden de la Consellería de Economía e Industria de 26.7.2013 sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia; con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; con el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El informe de prevalencia por incompatibilidad entre la instalación eléctrica y la concesión minera, emitido por la jefatura territorial el 16.4.2013, al que se hace referencia en el antecedente de hecho noveno de esta resolución, dice lo siguiente:

«Con fecha de 23 de mayo de 2011 la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó auto cuya parte dispositiva dispone: “Se declara la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada de 14 de mayo de 2010 del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, así como de la desestimación presunta del recurso de alzada contra la misma, y se ordena a la Administración que proceda a la ejecución de la sentencia de autos de la manera indicada en la fundamentación jurídica de esta resolución judicial».

Teniendo en cuenta que en la sentencia se declara incompatible la instalación eléctrica con la concesión de la explotación minera, se emite el siguiente informe de prevalencia a requerimiento de la Dirección General de Industria.

«Fundamentos del informe de prevalencia:

El informe de prevalencia que se emite tiene como fundamentos las siguientes consideraciones:

1. La incompatibilidad entre las utilidades públicas de la instalación eléctrica y de la concesión de explotación minera reconocida es declarada en la sentencia de 23 de mayo de 2011 de la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. Antecedentes de la concesión minera.

3. Antecedentes de la instalación eléctrica.

4. Situación de hecho, en la actualidad, de la concesión minera y de la instalación eléctrica.

5. Grado de afección de la instalación eléctrica a la concesión minera.

En lo relativo al punto 1, ya se comentó anteriormente que existe una resolución del Tribunal Superior de Justicia que para el caso de este informe no es procedente ni necesario comentar o evaluar.

Antecedentes de concesión minera:

La concesión de explotación Monte Fabeira nº 2360 fue titulada por la Dirección General de Industria y Energía el 6 de octubre de 1983 a favor de la sociedad Graveras del Río Deza, S.L., sobre una superficie de 10 cuadrículas mineras referenciadas al meridiano Madrid, sitas en los términos municipales de Vila de Cruces y Silleda (Pontevedra), para la explotación de serpentina, cuarzo, estaño y wolframio, por un período de 30 años, prorrogables por períodos iguales de hasta un máximo de 90 años.

Por Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Industria, se autorizó la transmisión de los derechos mineros de la citada concesión a favor de la sociedad Minas de Bandeira, S.A., que ejerce desde entonces como titular y explotadora de la concesión minera.

Por Resolución de 20 de marzo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se resolvió otorgar la demasía de la concesión de explotación Monte Fabeira nº 2360, siendo la superficie total de la concesión, añadiendo la demasía, de 4.482.024,7 m2 (448,2 hectáreas) definida por las siguientes coordenadas UTM (ED 50):

Punto 1

X= 559.302,10

Y= 4.736.477,64

Punto 2

X= 559.536,15

Y= 4.736.479,66

Punto 3

X= 559.530,83

Y= 4.737.096,59

Punto 4

X= 556.804,22

Y= 4.737.073,61

Punto 5

X= 556.819,45

Y= 4.735.222,81

Punto 6

X= 557.274,01

Y= 4.735.226,56

Punto 7

X= 557.272,88

Y= 4.735.362,29

Punto 8

X= 559.311,53

Y= 4.735.379,50

La concesión minera cuenta con dos plantas de trituración y clasificación de áridos, con una capacidad de producción en su conjunto del orden de las 1.800 t/día.

Esta concesión minera desde 1992 se explotó en concentración de trabajos o agrupación minera con la concesión de explotación Ampliación a Monte Fabeira nº 2368, colindante con ésta y también de la titularidad de Minas de Bandeira, S.A., formando el denominado Grupo Minero Fabeira. En la actualidad esta agrupación continúa en vigor por resolución de 26 de junio de 2008 de la Dirección General de Industria.

La serpentina es el recurso de mayor interés, el cual se explota a cielo abierto y se realiza en ladera, mediante banqueo descendente y se comercializa fundamentalmente en forma de balasto para su utilización en vías férreas, y también en forma de árido para la construcción, fabricación de hormigón y firmes, y para mezclas bituminosas como aglomerado asfáltico.

La producción media de los cinco últimos años del Grupo Minero Fabeira, según consta en los planes de labores, estuvo en torno a las 470.000 toneladas/año vendibles de áridos en todos sus tamaños.

Con fecha 18 de octubre de 2010 Alfredo Vallo Costoya, como administrador de la sociedad Minas de Bandeira, S.A. solicitó la primera prórroga sobre la vigencia de la concesión de explotación Monte Fabeira nº 2360 de la provincia de Pontevedra, la cual concluye, según su título concesional, el 6 de octubre de 2013. Junto con la solicitud acompaña proyecto justificativo de la explotación para otro período de treinta años, plan de restauración y planos.

En la solicitud de esta primera prórroga de la concesión Monte Fabeira nº 2360 Minas de Bandeira, S.A. se demuestra la existencia del recurso (serpentina, cuarzo y granito) y sus reservas y en este nuevo período de treinta años se pretende dar continuidad a las labores de explotación de serpentina y cuarzo en las zonas ya contempladas en el inicio de la explotación y que corresponden a terrenos situados en el ayuntamiento de Silleda.

La petición de prórroga fue informada favorablemente por esta jefatura territorial de Economía e Industria a la Dirección General de Industria con fecha 20 de junio de 2012.

Antecedentes de la LMT, CT, RBT A do Breixa:

El 22 de marzo de 2009, Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó una solicitud con el objeto de que se le concediese la declaración de utilidad pública a la instalación LMT, CT, RBT A do Breixa, en el ayuntamiento de Vila de Cruces, como una obra correspondiente al Plan Mega (Act.6001) que tiene como finalidad la mejora del suministro de energía eléctrica al lugar de A do Breixa.

Las características de esta instalación son:

– LMT a 15KV.

– CT con relación 15.000/380-220 V a 160 kVA.

– El tramo de línea subterránea a media tensión dentro del perímetro de la concesión minera es de 360 m, canalizados en zanja de 0,2 × 0,8 m.

El 14 de julio de 2009, la Jefatura Territorial sometió a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública.

El 14 de mayo de 2010, la Jefatura Territorial dicta resolución por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto la utilidad de la instalación eléctrica LMT, CT, RBT A do Breixa, considerando la no existencia de afección ni incompatibilidad con la concesión minera.

Como se indicó en el párrafo primero de este escrito, en sentencia de 23 de mayo de 2011 por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se declara la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 14 de mayo de 2010.

Situación de hecho, en la actualidad, de la concesión minera y de la instalación eléctrica:

La concesión minera a fecha de hoy está en actividad y su titular Minas de Bandeira, S.A. viene cumpliendo de forma regular con los planes de labores anuales presentados y aprobados por esta jefatura territorial, desarrollando toda su actividad de explotación y tratamiento de los recursos mineros en el ayuntamiento de Silleda.

Minas de Bandeira, S.A. en su propuesta de explotación para los siguientes treinta años de prórroga en la vigencia de la concesión, según proyecto presentado en esta jefatura territorial, no tiene previsto realizar trabajos de explotación en la zona de ubicación del trazado de la instalación eléctrica en A do Breixa.

En cuanto a la LMT, CT, RBT A do Breixa, su situación de hecho es que está en servicio desde su autorización, abasteciendo de energía eléctrica al lugar de A do Breixa y, más concretamente, a una industria ganadera.

Grado de afección de la instalación eléctrica a la concesión minera:

Según las pretensiones de explotación de la empresa minera, en treinta años no se tiene previsto explotar fuera de la zona delimitada en su proyecto de prórroga de vigencia de la concesión (zona situada en el ayuntamiento de Silleda), por lo que en ese sentido y en ese tiempo no existiría perjuicio para la continuidad de los trabajos extractivos de la concesión.

Conclusión:

Teniendo en cuenta el artículo 52 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y el artículo 140 del Real decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por los que la instalación del suministro eléctrico (como servicio esencial) pueden ser declaradas de utilidad pública en sus apartados de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre.

Considerando todo lo argumentado en el caso que nos ocupa y entendiendo que son escasas las posibilidades de que la explotación de la concesión minera pudiera verse condicionada o limitada por la instalación eléctrica, se informan prevalentes, los derechos derivados de la declaración de la utilidad pública de la instalación eléctrica LMT, CT, RBT A do Breixa, sobre los derechos derivados de la utilidad pública de la concesión minera Monte Fabeira nº 2360, a los efectos de expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos necesarios para la continuidad de la explotación en la zona donde se sitúa la instalación eléctrica».

3. A los efectos de cumplir con lo ordenado por la resolución judicial de 23.5.2011, y a tenor de lo dispuesto en el citado informe de prevalencia emitido por la Jefatura Territorial el 16.4.2013, es necesario declarar la prevalencia de la línea eléctrica LMT, CT y RBT A do Breixa de Unión Fenosa Distribución, S.A. sobre la concesión minera Monte Fabeira, nº 2360, de Minas de Bandeira, S.A.

Por todo lo expuesto,

SE PROPONE:

1. Autorizar administrativamente la instalación eléctrica denominada LMT, CT y RBT A do Breixa, en el término municipal de Vila de Cruces (Pontevedra) y promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica citada.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica citada, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Declarar la prevalencia de la instalación eléctrica citada sobre la concesión minera Monte Fabeira, nº 2360, perteneciente a Minas de Bandeira, S.A.

Ángel Bernardo Tahoces

Director general de Energía y Minas».

Vista la propuesta de resolución que antecede, vengo a darle mi conformidad en los término expuestos, elevándola a resolución.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común); o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-adminitrativa), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2014

P.D. (Orden de 26.7.2013; DOG nº 154, de 13 de agosto)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria