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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 8 de abril de 2014 Pág. 15615

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 31 de marzo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios y se procede a su convocatoria (ED106A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Según el artículo 27.20, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de la promoción y la enseñanza de la lengua gallega.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título III, «Del uso del gallego en la enseñanza», establece que «el gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos» y que «las autoridades educativas de la comunidad autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza».

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, en su artículo 13.3 establece que «los materiales que se empleen en las áreas, materias o módulos a los que se refiere el punto 2 del mencionado artículo (impartidos en lengua gallega y en lenguas extranjeras) tendrán la calidad científica y pedagógica adecuada y atenderán, sin perjuicio de su proyección universal, a las peculiaridades de Galicia. Con este fin, la consellería competente en materia de educación fomentará la elaboración y publicación de los materiales curriculares correspondientes».

Por su parte, la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, establece en el artículo 7.2 que la Xunta de Galicia potenciará la producción editorial en gallego mediante una línea de ayudas que asegure la existencia de una oferta suficiente de materiales didácticos en aquellas áreas en las que la legislación educativa determine que la lengua gallega sea la vehicular de su aprendizaje.

El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado el 21 de septiembre de 2004, define como objetivo para el área de la enseñanza «garantizar una oferta de materiales didácticos de calidad y en soportes diversos que hagan atractivo el proceso del aprendizaje, que ayuden a percibir la utilidad de la lengua y que capaciten para su uso correcto y eficaz».

También será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que regula el régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por último, el procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Teniendo en cuenta el citado marco legal, se hace pública esta convocatoria, mediante la que se pretende fomentar la elaboración y la publicación de recursos didácticos curriculares en lengua gallega y favorecer el tejido de la industria editorial gallega.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Objeto

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares y complementarios de estos para los niveles no universitarios, según establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).

Artículo 2. Presupuesto

La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito de la partida presupuestaria 09.30.151A.470.1, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, por una cuantía máxima total de 150.000 € sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas mercantiles del sector editorial, sean personas físicas o jurídicas, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos establecidos en esta orden y no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y elaboren los recursos didácticos curriculares objeto de esta orden.

Artículo 4. Recursos didácticos subvencionables

1. Será subvencionable la elaboración y edición en lengua gallega de los recursos didácticos curriculares y complementarios de estos, realizados en soportes impresos o digitales.

La elaboración de material didáctico para la formación reglada de adultos en lengua gallega deberá incorporar las directrices del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Este texto puede ser consultado en la página web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.xunta.es/linguagalega/arquivos/Marco_textoI.pdf).

2. A efectos de esta norma, se considera recurso didáctico complementario cualquier tipo de material educativo que contribuya preguntar en el conocimiento de los bloques temáticos recogidos en los currículos.

Artículo 5. Requisitos

1. Las empresas solicitantes deberán disponer de un departamento de edición en la Comunidad Autónoma de Galicia, que acreditarán con la correspondiente copia del alta en el epígrafe de «edición de libros» del impuesto de actividades económicas.

2. Los títulos propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Sólo se subvencionarán proyectos que estén correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística y en las normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria del día 12 de julio de 2003). A pesar de lo anterior, se admitirán proyectos trimestralizados de primaria en los que, al menos, el 60 % de la propuesta se realice en lengua gallega y en los que las materias de obligada impartición en gallego, según el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, estén en gallego, siendo esta lengua la única que se tendrá en cuenta para la valoración y subvención correspondiente de estas publicaciones.

– Los materiales editados en soporte impreso deberán tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares, y de 500 los editados en soporte digital o audiovisual. En cualquier caso, las publicaciones electrónicas, por su naturaleza, no están sujetas a este requisito, y si se editaran en algún soporte tangible (pen-drive, CD, DVD u otros), la tirada mínima será de 50 ejemplares.

– Los títulos tendrán que estar destinados a la venta y habrá que acreditar el correspondiente número de ISBN y del depósito legal definitivo. El depósito legal tendrá una fecha posterior al 31 de diciembre de 2012. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.

– Las obras en formato electrónico o en otros soportes análogos o similares no tendrán que acreditar la existencia del depósito legal, por sus características y por no existir regulación legal en este sentido. Así pues, en estos casos, la fecha de obtención del ISBN definitivo deberá ser posterior al 31 de diciembre de 2012.

Artículo 6. Exclusiones

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden, aún cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo precedente:

1. La edición de material didáctico para el nivel universitario.

2. Libros de creación literaria, diccionarios y enciclopedias.

3. Los libros de bibliófilo.

4. Las publicaciones de difusión gratuita.

5. Los libros publicados por clubs del libro o entidades similares, destinados a ser distribuidos entre sus suscriptores.

6. Las obras que no sean primera edición.

7. Los proyectos con contenidos idénticos a los ya subvencionados en alguna de las tres últimas convocatorias, con independencia del soporte o formato en el que se aporten.

CAPÍTULO II
De la convocatoria pública

Artículo 7. Plazo

La presentación de solicitudes finalizará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se considerará último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las entidades incluidas en el artículo 3 que deseen acogerse a los beneficios de esta convocatoria deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo a esta orden y que podrán obtener, asimismo, en la dirección de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) y en el de la web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística (http://xunta.es/linguagalega).

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

3. La solicitud, en los anexos correspondientes, irá acompañada de la siguiente documentación:

3.1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, que será:

– Si se trata de una persona física, la fotocopia compulsada o cotejada del DNI, NIE o equivalente, sólo en el caso de que no autorice el solicitante su consulta. El solicitante podrá autorizar a la Secretaría General de Política Lingüística el acceso de oficio a los datos de verificación de su identidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

– Si la empresa fuese una persona jurídica, la fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación que le fuese aplicable. Si no lo fuese, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en los que constasen las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

3.2. Justificación de la representación con la que actúa el firmante de la solicitud:

– Cuando el que firma la solicitud actúe en nombre de una persona jurídica, la fotocopia compulsada de los estatutos o de los acuerdos sociales de los que se deduzca la citada representación o del poder notarial correspondiente, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda.

3.3. Copia compulsada del NIF de la entidad.

3.4. Copia compulsada del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, acreditación de la exención de pago.

3.5. Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiese, con el autor o con el traductor de la obra, que respetará lo establecido en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

3.6. Un ejemplar completo de la maqueta definitiva de las obras para las que se solicita subvención, o bien los guiones y las imágenes cuando se trate de vídeos didácticos o soportes informáticos, recursos multimedia o electrónicos, así como una memoria explicativa en la que se recojan las características técnicas, la temporalización de la edición y los destinatarios a los que va dirigido el citado material.

3.7. En el caso de que las obras estén ya editadas, se entregará un ejemplar de cada título y en las publicaciones electrónicas la clave para su lectura, con todos los manuales y el software que las acompañe. Deberán tener un depósito legal posterior al 31 de diciembre de 2012. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.

3.8. Una certificación del editor por la que se compromete a tener editada la obra subvencionable el día 1 de septiembre de 2014 como fecha límite (anexo IV).

3.9. Una certificación del importe que se solicita, desglosado por conceptos, referido al presupuesto del coste de ejecución de la obra, en el que, además, deberá constar expresamente la tirada de ejemplares. En el caso de las publicaciones electrónicas, cuando no exista ningún soporte tangible, se aportará una estimación de las licencias que se prevé comercializar.

3.10. De acuerdo con el artículo 6.1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, declaración del conjunto de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, sujetas al citado reglamento o a otros reglamentos de minimis (anexo III).

4. Las publicaciones trimestralizadas se considerarán como un único proyecto subvencionable. Se tratará igualmente la edición de cuadernos, separatas, unidades didácticas y demás publicaciones que se precise adquirir conjunta o separadamente con el libro de texto durante el mismo curso académico y que se necesiten para desarrollar el currículo. Por lo tanto, tendrán que presentarse como una sola solicitud de subvención.

5. Asimismo, cuando una empresa editorial presente varias solicitudes de la misma obra o publicación en distintos soportes e/o formatos, se considerarán como un proyecto global y se los concederá una única subvención, que determinará la aplicación de los criterios de valoración y concesión al conjunto de todos los formatos o soportes en los que se presente la obra subvencionable.

6. La documentación especificada en los puntos 3.1 a 3.4 de este artículo se presentará una sola vez en el caso de enviar varias solicitudes de subvención.

7. Se desestimarán automáticamente las solicitudes que no se ajusten estrictamente a los requisitos de los epígrafes anteriores y los expedientes se archivarán sin más trámite.

8. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad o al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada ley, para que en un plazo de 10 días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese así, se le tendrá por desistido en su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por la tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, la persona interesada estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Las solicitudes se acompañarán de los documentos y las informaciones determinados en el artículo 8.3, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso los solicitantes podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a los solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

CAPÍTULO III
De la instrucción del procedimiento

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el articulado básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor del procedimiento será el/la titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria serán analizadas por la comisión de valoración que se creará para tal fin, según los criterios de concesión y de valoración establecidos en el artículo 11 de esta orden.

2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el/la titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, que podrá delegar en un/una funcionario/a de la Secretaría General.

Secretario/a: un miembro de la Secretaría General de Política Lingüística, con voz pero sin voto.

Vocales:

– Un experto en didáctica propuesto por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un técnico con amplios conocimientos en el campo de la edición en gallego, propuestos por la Asociación Gallega de Editores.

– Dos funcionarios/as o dos técnicos/as de la Secretaría General de Política Lingüística.

Todos los vocales y el/la secretario/a serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística

3. La comisión de valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:

– Informar y valorar las solicitudes, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. Para ello, podrán contar con los informes técnicos de una comisión de expertos en diseños curriculares nombrada por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

– Proponer la adjudicación de las subvenciones.

4. La comisión quedará válidamente constituida con la presencia del/de la presidente/a, del/de la secretario/a y de la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el
artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 19.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

En lo no previsto en esta convocatoria el funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título II de la citada Ley 30/1992 y el título I, capítulo I, sección 3ª de la Ley 16/2010.

Artículo 12. Criterios de concesión y valoración de las propuestas

1. Se considerarán criterios de concesión de la subvención los siguientes:

a) Calidad de la obra:

1. Adaptación de los contenidos al currículo establecido. Se valorarán los objetivos, contenidos propuestos y las competencias básicas que desarrollan, de 0 a 35 puntos.

2. Tipo de actividades. Se valorará de 0 a 10 puntos su adecuación a la diversidad de aptitudes e intereses del alumnado, y que promuevan la adquisición de las competencias, la investigación, el trabajo de grupo, la lectura comprensiva y la reflexión crítica, la iniciativa y la creatividad, así como la adquisición de hábitos intelectuales.

La obtención de 0 puntos en cualquiera de los epígrafes 1 y 2 anteriores impedirá continuar el procedimiento de valoración a efectos de la concesión de esta subvención.

3. Motivación. Se valorará de 0 a 5 puntos si el material relaciona los contenidos con los intereses y los conocimientos que previsiblemente posee el alumnado gallego de la edad a la que va dirigido, y si es atractivo visualmente y propone formas variadas y originales de introducir las unidades y los contenidos a ellas asociados.

Los proyectos que correspondan a material complementario deberán alcanzar 5 o más puntos en el epígrafe 2, y un mínimo de 3 en el apartado 3, para ser susceptibles de ser subvencionados.

4. Tratamiento de los valores democráticos. Se valorará de 0 a 5 puntos si de manera transversal a los objetivos, competencias y contenidos abordados el material promueve la igualdad, tolerancia, solidaridad y justicia, la resolución pacífica de conflictos, la convivencia, los hábitos saludables, la sensibilidad hacia la protección del medio natural, entre otros valores de similar naturaleza.

5. Adecuación del lenguaje al nivel académico del alumnado. Se valorará de 0 a 5 puntos.

6. Adecuación a la realidad cultural y social de Galicia. Se valorará de 0 a 15 puntos, que el material proyecte una imagen de Galicia de comunidad con pasado, presente y futuro, rural y urbana y no se restrinja a aspectos folclóricos o costumbristas.

7. Calidad lingüística. Se valorarán de 0 a 15 puntos los siguientes aspectos: la redacción y coherencia de los textos, la ausencia de castellanismos y de formas verbales incorrectas y la correcta colocación de los pronombres.

Una puntuación inferior a 8 puntos en el epígrafe 7 supondrá que quedará excluido del procedimiento de valoración a los efectos de concesión de esta subvención.

b) Originalidad de la obra:

1. Obras de creación propia. Se valorarán con 10 puntos.

2. Obras de refundición o adaptación. Se valorarán con 5 puntos.

3. Traducción. Se valorarán con 3 puntos.

Las obras comprendidas en el punto 2 do apartado b) anterior tendrán que incorporar contenidos relacionados con la realidad social y cultural de Galicia. A estos efectos, se considerarán adaptación todas aquellas modificaciones del texto original para adecuarlas a las particularidades sociales, culturales, económicas, históricas, políticas, geográficas, deportivas … de Galicia.

Para ser objeto de subvención será preciso alcanzar una puntuación global mínima del 50 % del resultado de la suma de los aparatados a) y b).

La puntuación que se asigne a cada proyecto se obtendrá con la aplicación proporcional de los tramos del baremo anteriormente descrito, del que resultará que cada una de las subvenciones propuestas se determinará estableciendo la proporción entre los puntos conseguidos y la dotación económica total de la convocatoria.

Artículo 13. Propuesta de resolución

1. La comisión de valoración realizará un informe con la relación de solicitantes, especificando su puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria. Asimismo, el órgano instructor del procedimiento formulará el correspondiente informe-propuesta de concesión de las subvenciones y su cuantía que, junto con el informe de la comisión, elevará a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo estipulado en la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012, de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 27, de 8 de febrero).

2. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se les notificará a los interesados propuestos como beneficiarios. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en la citada resolución se le comunicará al beneficiario el importe de la ayuda (expresado como su equivalente de subvención bruta), y su carácter de minimis.

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días naturales para la no aceptación de esta, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

CAPÍTULO IV
Terminación del procedimiento

Artículo 14. Resolución

1. El plazo máximo para la resolución de concesión no podrá exceder de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012, de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 27, de 8 de febrero), o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, se entenderá que la concesión de la subvención es desestimatoria y por lo tanto, el silencio administrativo tendrá carácter negativo.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de costes

1. El plazo improrrogable de justificación y entrega de la documentación de las subvenciones concedidas finaliza el día 30 de septiembre de 2014.

2. Con el límite de la citada fecha, los beneficiarios de las ayudas deberán remitir a la Secretaría General de Política Lingüística la siguiente documentación:

2.1. Un ejemplar de la obra editada.

2.2. Una certificación de la tirada, expedida por el editor o por el representante de la editorial. En el caso de los formatos electrónicos, teniendo en cuenta que no siempre cuentan con soporte tangible, esta certificación expresara el número de licencias que se comercializaron o que se espera comercializar, si las hubiese.

2.3. Acreditación de la existencia del correspondiente depósito legal. A estos efectos, será suficiente con una certificación emitida por el impresor o, en su caso, por el representante legal de la empresa, en el que se exprese la posesión del depósito legal definitivo. En el caso de las obras que ya se presentaron editadas a esta convocatoria, no se precisa justificar este extremo, por tenerlo acreditado con la documentación que entregaron con la solicitud.

Asimismo, con los títulos que no disponen de depósito legal, por sus características y por no existir regulación legal en este sentido, tendrán que acreditar que la fecha de obtención del ISBN definitivo es posterior al 31 de diciembre de 2012, excepto que ya se haya justificado en la fase de la solicitud.

2.4. Anexo III: Declaraciones complementarias del conjunto de las ayudas, incluidas las de minimis.

2.5. Los justificantes de los gastos y pagos realizados para la edición de la obra, de acuerdo con la resolución de concesión, y en los términos expresados en la propuesta presentada, junto con una relación detallada y numerada de estos, por un importe mínimo equivalente al de la subvención concedida (excluido el IVA).

Los gastos y pagos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, pagados, en original, formato electrónico admisible legalmente o fotocopia compulsada. Asimismo, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados o por cualquier otro medio de prueba que acredite la realización del pago, según especifican los artículos 42 y 49 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En concepto de nóminas y Seguridad Social sólo se admitirá un máximo del 30 % del total de la cuantía de la subvención concedida, para lo cual habrá que adjuntar, además de las nóminas correspondientes, una certificación en la que se haga constar expresamente la parte proporcional que se dedicó a la realización de la obra, en tiempo y en coste. En el caso de las publicaciones electrónicas, el porcentaje citado podrá llegar al 100 % del importe de la subvención.

3. Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Política Lingüística, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. En las publicaciones subvencionadas constará el carácter público de la financiación de la Xunta de Galicia, empleando para ello los logotipos aprobados por el Manual de identidad corporativa que podrán consultar en la siguiente dirección:
www.xunta.es/inicio-identidade-corporativa. El texto deberá ser: «Subvencionado pola Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria. Secretaría Xeral de Política Lingüística». La utilización indebida y/o incorrecta de este texto será motivo de pérdida de la subvención.

Artículo 16. Pago

1. La subvención concedida se abonará mediante un pago único, una vez que se envíe la justificación correcta.

2. Si el importe justificado fuese inferior al de la subvención concedida, ésta se minorará porcentualmente.

3. La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la calidad y la tirada definitiva certificada no concordasen con lo inicialmente declarado en la solicitud.

4. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) núm. 407/2013 relativo a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013), se deberá garantizar que, en caso de recibir el beneficiario otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de los tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado reglamento.

Así pues, los beneficiarios deberán comunicar cualquier ayuda obtenida bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

5. Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda para el mismo proyecto con el límite del 100 % de la inversión. En caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicárselo a la Administración. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.d) y en el 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual el importe de la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Pérdida de la subvención

Cualquier alteración de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en esta orden tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda, previa audiencia a la empresa interesada, y esta, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional única. Comisión de valoración

Si, por cualquier causa, cuando la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que a tal efecto designe el titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Política Lingüística para adoptar todos los actos y medidas necesarias para la ejecución, desarrollo y resolución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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