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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 7 de abril de 2014 Pág. 15431

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1439/2010).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 1439/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Begoña Pereiro Barreiro, María Mercedes Botana Noya, Mercedes Freire Lodeiro, Manuel Veiga Vidal, María Carmen Otero Cruz, María Josefa Pérez Cacho, Milagros Ángeles López Pérez, Carmen Regos Botana, María Nieves Viaño Vilacoba, Manuel Ramón Cancela Nieto, Manuel Varela Picón, José Ramiro Correa Magariños, Ana María Abucide Casal, María Fernanda Doce Casal, Javier Brea López, Patricia Andrea Olivera Álvarez, Ana Lugo Díaz, Filomena Lois Pais, María Torres Iglesias contra la empresa Vázquez Carollo, S.L., Churume, S.L., Panadería Pablo, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la seguinte resolución:

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Ana María Abucide Casal, María Mercedes Botana Noya, Javier Brea López, Manuel Ramón Cancela Nieto, José Ramiro Correa Magariños, María Fernanda Doce Casal, Mercedes Freire Lodeiro, Filomena Lois Pais, Milagros Ángeles López Pérez, Ana Lugo Díaz, Patricia Andrea Olivera Álvarez, María Carmen Otero Cruz, María Begoña Pereiro Barreiro, María Josefa Pérez Cacho, Carmen Regos Botana, María Torres Iglesias, Manuel Varela Picón, Manuel Veiga Vidal, e María Nieves Viaño Vilacoba, contra Vázquez Carollo, S.L., Panadería Pablo, S.L. e Churume, S.L. y Fogasa, debo condenar y condeno a las mercantiles codemandadas, de forma conjunta y solidaria, a abonar a cada uno de los demandantes las cantidades que a continuación se indicarán para cada demandante más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores respecto de dichas cantidades:

– A Ana María Abucide Casal la cantidad total de 4.159,48 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A María Mercedes Botana Noya la cantidad total de 2.698,98 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Javier Brea López la cantidad total de 4.640,37 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Manuel Ramón Cancela Nieto la cantidad total de 5.036,50 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A José Ramiro Correa Magariños la cantidad total de 4.293,81 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A María Fernanda Doce Casal la cantidad total de 3.692,18 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Mercedes Freire Lodeiro la cantidad total de 4.489,28 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Filomena Lois Pais la cantidad total de 1.855,72 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Milagros Ángeles López Pérez la cantidad total de 522,29 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Ana Lugo Díaz la cantidad total de 3.595,73 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Patricia Andrea Olivera Álvarez la cantidad total de 1.008,18 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A María Carmen Otero Cruz la cantidad total de 2.615,05 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2010.

– A María Begoña Pereiro Barreiro la cantidad total de 2.644,93 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A María Josefa Pérez Cacho la cantidad total de 4.506,18 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Carmen Regos Botana la cantidad total de 3.908,22 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A María Torres Iglesias la cantidad total de 4.652,59 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Manuel Varela Picón la cantidad total de 4.268,04 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A Manuel Veiga Vidal la cantidad total de 3.804,89 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

– A María Nieves Viaño Vilacoba la cantidad total de 4.594,57 euros por las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, debe estarse a lo previsto en el artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Vázquez Carollo, S.L., Panadería Pablo, S.L. y Churume, S.L., expido este edicto.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2014

La secretaria judicial