Ante la imposibilidad de notificación por el conducto habitual, por medio de esta cédula se notifica a Víctor Manuel Vaz Vieira, el requerimiento de pago de multa de expediente sancionador en período voluntario, de 24 de febreiro de 2014.
Se comunica que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el plazo de ingreso en periodo voluntario será el establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
El pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Las deudas no satisfechas en los periodos citados en los apartados anteriores se exigirán en vía de apremio.
La presente cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pontevedra, 21 de marzo de 2014
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra