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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 4 de abril de 2014 Pág. 15015

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2014, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto a la Administración general del Estado y el resto de comunidades autónomas, suscribió el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas. Este acuerdo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de octubre de 2013, supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.

Dicho acuerdo es consecuencia de la doctrina del Tribunal Constitucional a raíz de las sentencias 225/2012 y 7/2013, que han establecido la titularidad de las competencias de las comunidades autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

A tenor de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente AFEDAP con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Dicho acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y publicado mediante Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013, en el Boletín Oficial del Estado número 252, de 21 de octubre de 2013.

En base a lo anterior, corresponde a esta comunidad autónoma la convocatoria de subvenciones destinadas a la formación de los empleados públicos de las entidades locales de Galicia.

A su vez, el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas señala, en su artículo 19.b), que en las comunidades autónomas, en el marco del acuerdo, corresponde a las escuelas de administración pública el desarrollo de los planes de formación para el empleo en la comunidad autónoma y en la Administración local.

En su virtud y en uso de las competencias atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y, además, efectuar la convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de Galicia en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP).

Artículo 2. Finalidad

Las subvenciones se destinarán a financiar los planes de formación promovidos por las entidades locales de Galicia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP).

Las entidades locales podrán promover planes de formación unitarios o planes de formación agrupados, circunscritos al territorio autonómico. Las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en el artículo 120 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de junio, reguladora de la Administración local de Galicia, podrán presentar planes de formación interadministrativos o agrupados, tanto individualmente por iniciativa propia o mediante las adhesiones de los ayuntamientos y diputaciones provinciales que lo deseen.

Los planes deberán cumplir los objetivos y demás requisitos fijados en el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) y serán aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Actividades objeto de financiación

Las entidades promotoras contempladas en el artículo 5 de la presente resolución podrán solicitar subvenciones para financiar los siguientes tipos de planes:

1. Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola entidad local con, al menos, 200 empleados públicos.

2. Planes agrupados: son aquellos que afectan al personal de dos o más entidades locales que agrupen, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser formulados por las propias entidades locales de las que depende el personal o por federaciones o asociaciones de entidades locales. En todo caso, cada entidad local sólo podrá participar en un único plan agrupado.

3. Planes interadministrativos: son aquellos destinados no sólo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras administraciones. Según lo establecido en el artículo 6, segundo párrafo, de la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013, en el Boletín Oficial del Estado número 252, de 21 de octubre de 2013, según la redacción de la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de enero de 2014, estos planes sólo podrán ser elaborados por las federaciones o asociaciones de entidades locales cuyo ámbito de actuación se extiende únicamente a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los planes interadministrativos tendrán el 24 por ciento de los fondos asignados y los unitarios y agrupados el 75 por ciento.

Artículo 4. Financiación

La concesión de las subvenciones para los planes de formación objeto de resta resolución, se financiarán con cargo al crédito disponible en el presupuesto de la Escuela Gallega de Administración Pública, en la partida 05.80.122B.460.1, por un importe de 374.589 euros.

Artículo 5. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos, diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, que promuevan planes de formación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

También podrán tener el carácter de beneficiarias las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que promuevan planes interadministrativos o agrupados para la formación de los empleados públicos de las entidades locales de Galicia.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para tener tal condición.

Además, serán obligaciones de las entidades promotoras las siguientes:

a) Destinar los fondos percibidos al objeto para el cual fueron concedidos y ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.

b) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Acreditar con anterioridad a la concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de lo anterior podrá acreditarse mediante declaración responsable.

d) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas.

e) Comunicar a la Escuela Gallega de Administración Pública la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como de la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

f) Justificar, antes de la fecha que se señala en el apartado 1.c) del artículo siguiente, los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos fijados en la convocatoria.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, conservando los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Escuela Gallega de Administración Pública, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, aportando la información requerida.

j) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

k) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el AFEDAP.

l) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

m) Cumplir con las obligaciones correspondientes previstas en el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

Artículo 7. Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos directamente destinados al desarrollo de la actividad formativa programada, incluyendo los desplazamientos del docente.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los materiales didácticos y complementarios necesarios para el desarrollo de la actividad formativa.

En la memoria de la actividad formativa se incluirá la previsión del coste de la actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto, debiendo concurrir los siguientes requisitos:

a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.

b) Que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.

c) Que se encuentren efectivamente pagados a 15 de marzo del año siguiente, fecha de finalización del periodo de justificación.

d) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Podrán financiarse con cargo a las subvenciones concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas subvencionables, con carácter general, a las establecidas para el grupo 2.

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2.2. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa, con el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos directos:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. Los formularios de solicitud están disponibles en la dirección https://fedap.inap.es/ y en la página web de la Egap (http://egap.xunta.es) y es preciso que el promotor esté previamente registrado en el portal FEDAP. El acceso al portal FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o certificado digital reconocido de persona física o jurídica.

Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado. En los formularios normalizados se cubrirán todos los campos obligatorios sin añadir nuevos datos, y sin enmendar, variar o rayar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite. Junto con la solicitud se anexarán copias digitalizadas de la documentación que se menciona en los artículos siguientes.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el portal, que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles establecidos en la propia aplicación. Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud hacen referencia a la siguiente información:

a) Datos administrativos de la entidad promotora.

b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios.

c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la citada ley.

d) Datos de las entidades adheridas a planes agrupados, en su caso.

e) Datos relativos a las acciones formativas:

1º. Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.

2º. Memoria de las acciones formativas.

f) Datos relativos a las actividades complementarias: memoria de cada proyecto de actividad complementaria que contenga su denominación, descripción de la actividad con expresa mención a su finalidad, a su coste y al producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que deberá entregarse junto con la justificación económica del gasto realizado con motivo de la realización de la actividad.

g) Datos relativos al plan de formación:

1º. Datos relativos a anteriores convocatorias: destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.

2º. Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto.

2. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).

b) En el caso de federaciones o agrupaciones, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan.

d) Informe de la representación sindical.

Las entidades locales adheridas a un plan agrupado, además del documento de adhesión a que hace referencia el apartado c) anterior, adjuntarán informe de la representación sindical en dicha entidad, siempre que su número de empleados sea igual o superior a 200.

3. Los documentos a los que hace referencia el apartado 2.a) y b), de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se incorporarán al expediente a través del portal FEDAP mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.

4. Los documentos previstos en el apartado 2.c) y d) serán firmados manualmente por los representantes de las administraciones y responsables sindicales, respectivamente, e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.

5. La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar las certificaciones junto con la solicitud o cuando sean requeridas por el órgano instructor.

Artículo 10. Concurrencia y acumulación con otras subvenciones

1. El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Escuela Gallega de Administración Pública, tan pronto como el interesado tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. La presentación de la solicitud conllevará, en su caso, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo esto de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Escuela Gallega de Administración Pública publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes. Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad financiera en la que se abone el pago de las subvenciones, al Diario Oficial de Galicia y las demás cesiones previstas en la ley.

Artículo 12. Órganos competentes

Recibidas las solicitudes formuladas por las entidades locales, así como su documentación complementaria, procederá a analizarlas y valorarlas una comisión de valoración que estará compuesta por seis miembros: dos de la Egap, uno de la Federación Gallega de Municipios y Provincias y tres de la representación sindical. La resolución de concesión de las subvenciones que se otorguen será competencia de la directora de la Egap, previos los informes que se mencionan en el artículo 15 de esta resolución.

Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Instrucción

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará si reúne todos los requisitos y documentos señalados en el artículo 9 de esta convocatoria. De lo contrario, se otorgará un plazo de enmienda de 10 días hábiles, con la advertencia expresa al solicitante de que, si no atiende al requerimiento, se tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

3. El requerimiento de enmienda será notificado de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992; sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de dicha ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el tablón electrónico habilitado a estos efectos en la página web de la Egap donde se establecerá el contenido pormenorizado del requerimiento que se hace. Si se opta por esta última modalidad se comunicará por medios telemáticos que el requerimiento de enmienda se halla expuesto en el citado tablón electrónico. Se podrá hacer indicación expresa de que los siguientes actos administrativos del procedimiento serán notificados a través del citado tablón.

4. La documentación a la que se refiere la enmienda podrá presentarse ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la entidad local solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Después de revisar las solicitudes y las enmiendas hechas, se valorarán los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

7. Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el plazo de quince días reformule la solicitud y adapte el plan de formación al señalado importe, respetando, en todo caso, las directrices del plan inicial. Los órganos de valoración darán su conformidad a las adaptaciones.

Artículo 14. Resolución

1. La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá informar y aprobar con carácter previo los planes de formación que concurran a la convocatoria de subvenciones para la financiación de dichos planes.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de los informes de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Galicia, elaborará las propuestas de resolución de concesión de subvenciones, debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Elaborada la relación señalada anteriormente, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Sin embargo, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Artículo 15. Criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación

1. Serán objeto de financiación los planes de formación para el empleo presentados por las entidades locales de Galicia y sus asociaciones y federaciones que cumplan los requisitos y objetivos fijados en el AFEDAP.

2. Para la valoración de los planes presentados por los beneficiarios a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, que no podrá ser superado el límite del crédito establecido en el artículo 4, el parámetro a utilizar será el número total de empleados que integren la plantilla de la entidad local promotora, en el caso de los planes unitarios, o la suma de los empleados públicos incluidos en las respectivas plantillas de las entidades locales, en el caso de los planes agrupados.

3. Como criterios cualitativos, a fin de determinar la adecuación de los planes presentados a unos criterios mínimos de calidad, la Comisión Paritaria de Formación Local valorará ponderadamente los siguientes criterios:

– Recursos destinados a la formación, incluye recursos presupuestarios y humanos destinados a este fin en el ejercicio anterior a la convocatoria, 3 puntos en los planes unitarios y 5 puntos en los planes conjuntos.

– Grado de ejecución de la subvención en el ejercicio anterior, 3 puntos en los planes unitarios y 5 puntos en los planes conjuntos.

– Integración de formación en la planificación estratégica de la entidad, 3 puntos en los planes unitarios y 5 puntos en los planes conjuntos.

– Respuesta del plan de formación a las necesidades de formación detectadas a través de la aplicación de técnicas de evaluación, 3 puntos en los planes unitarios y 5 puntos en los planes conjuntos.

– Incorporación de los resultados de la evaluación del plan de formación estratégica, 3 puntos en los planes unitarios y 5 puntos en los planes conjuntos.

– Inclusión de acciones formativas vinculadas a la carrera administrativa, 3 puntos.

– Incorporación de actividades que sean instrumento de motivación de los empleados públicos, 3 puntos.

– Inclusión de acciones formativas relativas a la Administración electrónica, 3 puntos.

– Previsión del seguimiento de las acciones formativas, 3 puntos.

– Evaluación de los resultados y del impacto de la formación, 3 puntos.

– Firma sindical del plan presentado, 6 puntos.

Para su aprobación, el plan presentado deberá obtener una puntuación mínima de 20 puntos.

Artículo 16. Pago de la subvención

1. Se podrán realizar a las entidades beneficiadas pagos anticipados por importe de hasta el 80 % de la subvención otorgada, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y con los límites establecidos en el artículo 63.1.uno del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichas entidades locales deberán justificar el pago que da lugar a la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de estas bases reguladoras y en el epígrafe correspondiente del anexo I.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía.

Artículo 17. Ejecución del plan de formación y sus modificaciones

1. El período de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será el año natural de concesión, con independencia de la fecha de adjudicación o en la que se haga efectiva la ayuda.

2. A partir del momento de la adjudicación de las subvenciones, las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación, debiendo realizarlo antes del 30 de noviembre de 2014; a tal efecto, deberán solicitar a la Comisión Paritaria de Formación Local para el Empleo de la Comunidad Autónoma la aprobación de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales según las condiciones y en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Justificación

1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación a la Egap de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes.

2. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente, plazo que será improrrogable.

3. La justificación a que se refiere el apartado 1 de este artículo adoptará la forma de «cuenta justificativa simplificada», con el contenido siguiente:

1º. Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las funciones de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

2º. Certificación expedida por el secretario de la entidad local con el visto bueno del alcalde, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar, como mínimo, lo siguiente:

a) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.

b) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

c) Certificado acreditativo de la realización de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, así como de los gastos realizados y su pago.

d) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no hubiera presentado la documentación justificativa, la Egap lo requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo del procedimiento previsto en estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados y tribunales competentes según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo de interposición es de dos (2) meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o bien de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Con carácter potestativo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la directora de la Escuela Gallega de Administración Pública en el plazo de un (1) mes, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 20. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda o subvención.

El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida a la directora de la Escuela Gallega de Administración Pública, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Escuela Gallega de Administración Pública, tras la instrucción del correspondiente expediente en el cual se les dará audiencia a los interesados.

Artículo 22. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos 10 días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 23. Reintegro de las subvenciones

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a sus normas de desarrollo.

Artículo 24. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cabe la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de esa jurisdicción que resulten competentes, en el plazo de dos meses contados también a partir del día siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial de Galicia.

En el supuesto de que se opte por el recurso de reposición, no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2014

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública