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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 4 de abril de 2014 Pág. 15033

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2014 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares, y se convocan para el año 2014.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, con la colaboración de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Sanidad, contribuye a la mejora de los hábitos alimenticios y a una nutrición saludable del alumnado de los centros escolares de Galicia, a través de un programa único e integral: Programa Aliméntate Ben. En el marco de dicho programa se incluyen las acciones de la consellería que tienen como objetivo la incidencia en los hábitos alimenticios del alumnado de los centros escolares de Galicia y que contribuyen, asimismo a la estabilización de los mercados de estos productos en Galicia, de especial interés en el ámbito de la leche y de los productos lácteos.

De esta manera, se trata de fomentar el consumo de frutas, hortalizas, leche y productos lácteos, además de productos del mar, en los escolares a fin de incrementar su presencia de forma duradera en sus dietas durante la etapa de formación de los hábitos alimentarios, contribuyendo de esta manera, asimismo, a la estabilización de los mercados y a garantizar la disponibilidad de los suministros, presentes y futuros.

El programa de leche escolar se implementa por primera vez a nivel comunitario en el ejercicio 1977. En la actualidad, el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrarios (en adelante, Reglamento único para las OCM), en concreto en su artículo 26 prevé una ayuda comunitaria para el suministro al alumnado de centros escolares de determinados productos lácteos y de productos lácteos transformados.

En Galicia, la regulación de la ayuda de leche escolar recogida en esta resolución desarrolla la normativa básica estatal actualmente contenida en el Real decreto 487/2010, de 23 de abril, que establece las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos al alumnado de centros escolares.

Esta resolución desarrolla en su capítulo I las bases reguladoras para la tramitación y concesión de las ayudas para el suministro al alumnado de centros escolares de leche y determinados productos lácteos y, en su capítulo II, la convocatoria de las ayudas para el año 2014.

Es de aplicación para la tramitación y concesión de ayudas en esta comunidad autónoma la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), así como, en lo que resulta de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, que regula los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria –Fogga– (denominado así en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, y el Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria, le corresponden a dicho organismo, entre otras funciones, la ejecución de las acciones necesarias para la aplicación de la política agrícola común (PAC) en el ámbito agrícola y ganadero, respecto de las ayudas y subvenciones con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como la ejecución de acciones necesarias para el funcionamiento de las distintas organizaciones de mercados y la mejora de estructuras agropecuarias.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2 de la citada Ley 7/1994,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas al suministro al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia de leche y de determinados productos lácteos transformados recogidos en el anexo I de la presente resolución y la convocatoria de dichas ayudas para el año 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (CE) nº 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio.

CAPÍTULO I
Bases reguladoras

Artículo 2. Destinatarios/as

1. Serán destinatarios/as de la ayuda los/las alumnos/as que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares, administrados o reconocidos por las autoridades competentes, que pertenezcan a los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

2. Los/las destinatarios/as podrán recibir la ayuda únicamente durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar. El número de días lectivos, sin añadir los días de vacaciones, será el establecido en la comunidad autónoma por la autoridad competente para cada nivel de enseñanza y tipo de centro, y en el caso de centros de educación infantil podrán hacerse extensivos a los días lectivos notificados por el centro escolar de los meses estivales.

Los/las alumnos/as no serán destinatarios/as de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones, con carácter extraescolar o fuera del período lectivo, organizadas por el centro escolar o por la autoridad educativa.

3. La ayuda se concederá a un/una solicitante autorizado/a conforme a lo establecido en el artículo 7, para el suministro de los productos lácteos previstos en el anexo I.

Artículo 3. Productos lácteos que se subvencionan y restricciones

1. La ayuda se concederá, exclusivamente, para los productos lácteos a que se refiere el anexo I, cuando se consuman en las dependencias del establecimiento escolar.

La concesión de la ayuda estará supeditada a que la ventaja que representa repercuta directamente en los/las alumnos/as de los establecimientos escolares.

2. A tal efecto, no se podrán utilizar los productos objeto de subvención en la confección de comidas, salvo que no requieran un tratamiento térmico y la utilización se realice en las instalaciones del centro escolar.

Además, se prohíbe la utilización de productos objeto de subvención en el servicio de cafetería de los centros escolares, así como el suministro en dichos centros a través de catering, cocinas centrales, comedores colectivos, residencias de estudiantes u otros establecimientos y sistemas semejantes.

3. Los productos recogidos en la lista del anexo I tendrán que cumplir los requisitos del Reglamento (CE) nº 852/2004 y del Reglamento (CE) nº 853/2004 y, en particular, los relativos a la preparación en un establecimiento autorizado así como los de marcación de identificación especificados en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. Los importes de las ayudas, por cada 100 kilos de producto de cada categoría serán los especificados en el anexo VI.

2. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la ayuda sea superior al precio de venta aplicado por el/la proveedor/a con anterioridad a la deducción de la ayuda, esta se minorará, de manera que se garantice que no supere el precio del producto en cuestión.

3. En el caso de que las cantidades de productos suministrados se expresen en litros, su conversión en kilogramos se efectuará mediante la aplicación de un coeficiente de 1,03.

4. Con la finalidad de que la ayuda repercuta correctamente en el precio pagado por los/las destinatarios/as, la respectiva resolución de convocatoria de las ayudas fijará los precios máximos que deberán pagar los/las destinatarios/as para las distintas categorías de productos recogidos en el anexo I.

Artículo 5. Cantidad máxima subvencionada

1. La ayuda se concederá por la cantidad máxima global de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno/a y día lectivo.

Para la aplicación de la cantidad máxima indicada en el párrafo anterior se tendrán en cuenta el número de días lectivos y el número de alumnos/as matriculados/as durante el período comprendido por una solicitud de pago, y habida cuenta del coeficiente mencionado en el artículo 4.3 de esta resolución.

2. En el caso de los productos de las categorías II, III y V previstas en el anexo I, el cálculo señalado en el número anterior se efectuará en base a las siguientes equivalencias:

a) 100 kg de producto de la categoría II equivalen a 90 kg de leche.

b) 100 kg de producto de la categoría III equivalen a 300 kg de leche.

c) 100 kg de producto de la categoría V equivalen a 765 kg de leche.

Artículo 6. Solicitantes de la ayuda

1. Podrán solicitar la ayuda:

a) El centro escolar.

b) Una autoridad educativa para los/las alumnos/as que tenga bajo su competencia.

c) El proveedor de los productos.

d) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares y que esté constituida específicamente a tal fin.

2. A los efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones será beneficiario/a de la ayuda un/una solicitante autorizado/a conforme a las disposiciones del artículo 7, para el suministro de los productos lácteos recogidos en el anexo I de esta resolución.

3. No podrán obtener la autorización, ni por tanto, concedérseles la ayuda a aquellos que estén incursos en alguna de las causas de prohibición que impiden obtener la condición de beneficiario/a previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. A los efectos de justificar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los/las solicitantes presentarán una declaración jurada que figura en la comunicación de inicio del suministro (anexo III).

Artículo 7. Autorización como solicitante de ayuda de leche para escolares

1. Los/las solicitantes de ayudas que tengan su sede social en Galicia y que pretendan suministrar productos lácteos por primera vez a centros escolares situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán de ser autorizados/as por la directora del Fogga. Los/las que ya obtuvieron la autorización en años anteriores deberán solicitar la validación. En ambos casos presentarán el anexo II de esta resolución antes del 31 de julio de cada año.

2. La solicitud de autorización deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Si se presenta en soporte papel se dirigirá al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), calle de Os Irmandiños, s/n, Salgueiriños, 15781 Santiago de Compostela.

En el caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. Para el caso de que el suministro se realice por primera vez, junto con la presentación de dicho anexo II, el/la proveedor/a de los productos aportará la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de todas las instalaciones de producción y distribución, en su caso, y/o almacenamiento.

b) Certificado de la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

c) Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.

d) Documento oficial que acredite suficientemente la representación del/de la solicitante.

e) Certificado actualizado del Registro Mercantil, debiéndose aportar los documentos públicos correspondientes a los asientos que figuran en este. En el caso de entidades asociativas o cooperativas no será preciso presentar el certificado emitido por el Registro Oficial de Cooperativas que recoja todos los movimientos registrados y la composición actualizada del Consejo Rector, o en su caso, certificado emitido por el secretario del Consejo Rector con el visto bueno del presidente, que recoja la composición actualizada del mismo puesto que la comprobación de estos datos se realizará de oficio por el órgano que tramite el procedimiento.

f) Fotocopia del DNI/NIE del/de la representante y del NIF del/de la proveedor/a. La fotocopia del DNI/NIF únicamente se presentará en el caso de no autorizar al órgano gestor para la verificación electrónica de los datos de carácter personal que figuren en el documento de identidad de quien tenga la condición de interesado/a, tal y como establece el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

En el caso de que el/la solicitante de la ayuda no sea un/una proveedor/a, deberá presentar la fotocopia del DNI/NIE en los términos establecidos en la letra f) de este artículo, así como la memoria de las instalaciones para la conservación y almacenamiento de la leche y de los productos lácteos que se van a suministrar.

De producirse cambios en la documentación señalada, el/la solicitante tendrá la obligación de comunicarlo en el plazo de un mes desde que estos se produjesen.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, e 23.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. A la vista de la solicitud y documentación presentadas, la dirección del Fogga resolverá en el plazo de tres meses desde su presentación, entendiéndose estimadas por silencio positivo aquellas que no sean resueltas y notificadas en dicho plazo.

5. La autorización podrá ser suspendida, por un período de uno a doce meses, o retirada, por la directora del Fogga, en cualquier momento, atendiendo a la gravedad de la infracción, por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el/la solicitante autorizado/a o por la existencia de las irregularidades previstas en el artículo 11 de la presente resolución, después de ponderar las circunstancias que concurran en cada caso. En el supuesto de retirada, transcurrido un período mínimo de, al menos, doce meses, podrá concederse una nueva autorización, por instancia del/de la interesado/a, luego de valorar los antecedentes que motivaron la retirada de la anterior.

6. Las autorizaciones concedidas se publicarán en la sede electrónica del Fondo Gallego de Garantía Agraria: http://mediorural.xunta.es/fogga/

Artículo 8. Inicio del suministro a centros escolares

1. Los/las solicitantes autorizados/as de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 comunicarán, en cualquier momento y una vez aprobado por el órgano competente el calendario escolar para el curso correspondiente, el inicio del suministro según el modelo de anexo III, junto con una relación en la que figuren los datos correspondientes al/a los centro/s escolar/es, ajustada al modelo de anexo IIIC, acompañada de la aceptación de compromisos y de la certificación de datos de cada centro de acuerdo con los anexos IIIA y IIIB.

2. La comunicación de inicio de suministro se presentará en la forma establecida en el punto 2 del artículo 7 y se dirigirá al servicio territorial del Fogga donde radiquen los centros escolares correspondientes.

3. En el plazo de quince días desde dicha comunicación, el servicio territorial correspondiente del Fogga, a la vista de la documentación aportada, validará expresamente el inicio del suministro con efectos del día siguiente al de la comunicación de su inicio.

4. La presentación de la documentación complementaria se hará en los términos establecidos en el artículo 7.3 de esta resolución. Los datos relativos a la matrícula y al número de alumnos/as que figuran en el certificado de datos del centro se podrán incorporar posteriormente, pero en todo caso antes de la solicitud del primer pago.

Artículo 9. Condiciones generales para el pago de la ayuda

1. Los/las solicitantes autorizados/as solicitarán el pago de la ayuda conforme al modelo previsto en el anexo IV de la presente resolución, en la forma establecida en el artículo 7.2 y se dirigirá al servicio territorial del Fogga donde radiquen los centros escolares correspondientes.

2. La periodicidad de la solicitud de pago será mensual y abarcará el periodo de suministro de un mes.

3. Salvo en casos de fuerza mayor, las solicitudes de pago, para ser válidas, deberán estar correctamente cubiertas y presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de solicitud. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas en el cuarto y quinto mes siguiente, reduciéndose su importe en un 5 % si el retraso es igual o inferior a un mes, y en un 10 % si es superior a un mes pero inferior a dos.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por el/la interesado/a comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, salvo que el/la solicitante deniegue expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

5. Con las solicitudes de pago de la ayuda se remitirán:

– El anexo V que contiene los datos de los suministros realizados y la relación de centros escolares participantes en el mes que corresponda.

– Las correspondientes facturas (original o copia compulsada), que reflejarán, por separado, el coste total de cada producto subvencionado (base imponible más IVA) y el importe de la ayuda, así como una prueba de su pago.

– El certificado o recibo del centro escolar de las cantidades efectivamente suministradas.

– El certificado del centro escolar del número de alumnos/as matriculados/as por nivel de enseñanza, número de alumnos/as participantes en la línea de ayuda y días lectivos referidos al período de la solicitud de pago.

– Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, cuando el/la solicitante deniegue expresamente el consentimiento según establece el punto 4 de este artículo.

La presentación de la documentación complementaria se hará en los términos establecidos en el artículo 7.3 de esta resolución.

Artículo 10. Controles

1. El Fogga establecerá un plan anual de controles con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a esta línea de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 657/2008.

2. A tal efecto se realizarán dos tipos de controles:

a) Control administrativo.

b) Control sobre el terreno.

3. El control administrativo será de aplicación a todas las solicitudes de ayuda, y por medio de este se comprobará, como mínimo:

a) Que la cantidad por la que solicita la ayuda es acorde con el número de alumnos/as y los días lectivos.

b) Que los precios no superan el máximo autorizado.

c) Que las facturas contienen la información requerida y están canceladas o acompañadas de prueba de pago.

d) Que la ayuda solicitada está correctamente calculada.

e) Que los productos subvencionados son los incluidos en el anexo I.

4. Los controles sobre el terreno se realizarán en las instalaciones del/de la solicitante de la ayuda, así como en los centros escolares con el objeto de comprobar:

a) Que la repercusión de la ayuda recae en el destinatario/a.

b) Que los productos subvencionados son los previstos en el anexo I.

c) Las condiciones que debe reunir el/la solicitante de la ayuda.

d) Registros específicos de suministro detallados por producto y centro.

e) Registros de contabilidad financiera.

f) En el caso de centro escolar se comprobará la colocación del cartel sobre distribución europea de leche en centros escolares, así como os datos referidos al centro (matrícula, comedor, procedimiento de distribución).

Estos controles abarcarán al menos un 5 % de los/las solicitantes. Cuando el número de solicitantes es inferior a 100 el control se realizará en las instalaciones de cinco solicitantes, si el número es inferior a 5 se someterá al control el 100 % de solicitantes.

En los casos en que el/la solicitante no sea un centro escolar el control sobre el terreno se verá complementado por controles sobre el terreno realizados en las instalaciones del 1 % de los centros escolares mencionados en la lista del/de la solicitante con un mínimo de 2.

Los controles sobre el terreno deberán cubrir por lo menos un período de 4 meses del período escolar anual objeto de control comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio.

Los controles serán realizados por personal del Fogga debidamente autorizado que elaborará de cada control un informe en el que se precisarán los distintos elementos controlados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, en caso de fraude el/la solicitante además de la devolución de los importes pagados indebidamente, de conformidad con el artículo 14 pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que el/la solicitante tiene derecho.

Artículo 11. Irregularidades

1. La existencia de irregularidades en la calidad de los productos suministrados, en su caso, o distribución incorrecta a todos los/las alumnos/as participantes (lugar, horario, forma, distribuidor/a y producto); o la utilización de los productos durante la estancia de los/las alumnos/as en colonias de vacaciones, el incumplimiento de los precios máximos vigentes, la superación de las cantidades máximas de consumo por alumno/a y día lectivo, los errores cometidos en la facturación y/o en la contabilidad, la falsedad de datos, la desviación de los productos de su destino y, en general, cualquier impedimento, total o parcial, para que la ayuda repercuta directamente en beneficio de los/las alumnos/as, podrá implicar la suspensión o retirada de la autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta resolución, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que pudiesen incurrir los/las responsables del centro escolar, el AMPA y el/la proveedor/a.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de cualquier irregularidad en la ejecución de la línea de ayuda de leche escolar prevista en la presente resolución podrá dar lugar a la denegación o minoración de la ayuda solicitada.

3. Las medidas previstas en los dos números anteriores no se aplicarán en los supuestos de fuerza mayor, así como en los casos en que se determine que las irregularidades no se cometieron deliberadamente o por negligencia, sin perjuicio de los apercibimientos e inspecciones que correspondan.

Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda

1. Efectuados los controles pertinentes, los servicios territoriales del Fogga elevarán la oportuna propuesta, a través de la jefatura territorial, a la directora del Fogga, sobre las solicitudes de pago presentadas, para que esta dicte la correspondiente resolución.

2. El plazo máximo de resolución y pago de las ayudas será de tres meses desde que la solicitud de ayuda entró en el servicio territorial del Fogga.

3. A falta de resolución expresa en el plazo anterior, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de los productos objeto de subvención.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda

Procederá reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda más los intereses de mora producidos desde la notificación de la obligación de reembolso según lo establecido en el artículo 15.9 del Reglamento (CE) nº 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, en el supuesto de incumplimiento de la condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Recursos administrativos

1. Contra las resoluciones dictadas en aplicación de la presente resolución por la directora del Fogga se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de dicho organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

2. Si la resolución no fuese expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 16. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes del Fogga, los/las beneficiarios/as de las ayudas de leche escolar tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 17. Publicidad sobre la distribución de leche y productos lácteos en los centros escolares

Los centros escolares que distribuyan leche y productos lácteos de acuerdo con la presente resolución elaborarán un cartel que se ajuste a los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento (CE) nº 657/2008 y que se reflejan en el anexo VIII de la presente resolución y que estará expuesto permanentemente en la entrada principal de los centros escolares.

CAPÍTULO II
Convocatoria de las ayudas para el año 2014

Artículo 18. Ayudas objeto de la convocatoria

Mediante la presente resolución se convocan para el año 2014 las ayudas para el suministro, a través de un/una solicitante autorizado/a, de los productos lácteos transformados señalados en el anexo I de la presente resolución, a los/las alumnos/as que asistan regularmente a los centros escolares.

Artículo 19. Autorización como suministrador/a de productos subvencionados

1. Los/las solicitantes cuya sede social radique en la Comunidad Autónoma de Galicia y que pretendan suministrar leche y productos lácteos a los centros escolares situados en esta comunidad autónoma deberán solicitarlo al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga),
según el modelo que figura en el anexo II de esta resolución antes del 31 de julio de 2014, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de esta resolución.

2. Para el caso de que el suministro se realice por primera vez, junto con la presentación de dicho anexo II, los/las solicitantes deberán adjuntar la documentación referida en el artículo 7.3 de la presente resolución.

Artículo 20. Inicio del suministro

Los/las solicitantes autorizados/as comunicarán el inicio del suministro de productos lácteos a centros escolares y asumirán los correspondientes compromisos, según lo dispuesto en el artículo 8 de esta resolución.

Artículo 21. Solicitudes de pago

Las solicitudes de pago se presentarán en la forma y plazo dispuestos en el artículo 9 de esta resolución.

Artículo 22. Precios máximos

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de esta resolución, el precio máximo que deberá pagar el/la alumno/a para los diferentes productos que se subvencionan será el indicado en el anexo VII de esta resolución.

Artículo 23. Financiación

1. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.80.713F.779.0 del presupuesto de gastos del Fondo Gallego de Garantía Agraria para el curso 2014, por importe máximo de 300.000 euros.

2. En todo caso, la concesión de ayudas se condicionará a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias, procediéndose a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito en el caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

Artículo 24. Publicidad de las ayudas

En los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Fogga publicará en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas. En cualquier caso de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su sede electrónica las concesiones de las ayudas reguladas en esta resolución, por lo que la presentación de la solicitud de ayuda lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada sede electrónica.

Disposición adicional primera

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de la presente resolución, les será de aplicación a los/las beneficiarios/as de las ayudas reguladas en esta resolución el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional segunda

La concesión y pago de las ayudas al suministro de leche y productos lácteos prevista en esta resolución que se tengan que efectuar en el ejercicio siguiente se realizarán con cargo al presupuesto de gastos del Fogga de ese ejercicio en la aplicación presupuestaria señalada en el artículo 23 de esta resolución.

Disposición adicional tercera

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2014

Patricia Ulloa Alonso
Directora del Fondo Gallego de Garantía Agraria

ANEXO I
Lista de productos que pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria

– Categoría I.

a) Leche tratada térmicamente.

b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga al menos un 90 % en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7 % de azúcar añadido o miel añadida.

c) Productos lácteos fermentados con o sin zumo de frutas, aromatizados o no, que contengan al menos un 90 % en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7 % de azúcar añadido o miel añadida.

– Categoría II.

Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan al menos un 75 % en peso de la leche indicada en la categoría I, letra a), y con un máximo de un 7 % de azúcar añadido o miel añadida.

– Categoría III.

Quesos frescos y fundidos, que contengan un máximo de un 10 % de ingredientes no lácticos.

– Categoría V.

Quesos, que contengan un máximo de un 10 % de ingredientes no lácticos y que no estén incluidos en la categoría III.

ANEXO VI
Importe de las ayudas, en €/100 kg, por categoría y período

Período

Categoría de los productos

I

II

III

V

A partir del 1.8.2008

18,15

16,34

54,45

138,85

ANEXO VII
Precios máximos que pagarán los/las alumnos/as en los centros escolares
Curso 2013/14

Cat. (*)1

Producto

Definición

Precio (€/kg)

Ia

Leche tratada térmicamente. Pasteurizada.

0,76

Leche tratada térmicamente. Las demás

Envase de 1 l.

0,76

2º bis

Leche tratada térmicamente. Las demás

Envase de 1,5 l.

0,76

Leche tratada térmicamente. Las demás

Envase de 200 cc.

0,76

Leche tratada térmicamente. Pasteurizada (producto ecológico).

1,10

Leche tratada térmicamente. Sin lactosa.

1,00

Ib

Leche con chocolate, zumo de frutas o aromatizado.

Mín. 90 % en peso de leche y máximo 7 % azúcar añadido o miel.

1,10

Leche con chocolate, zumo de frutas o aromatizado.

Mín. 90 % en peso de leche y máximo 7 % azúcar añadido o miel.

Envase de 200 cc.

1,10

Ic

- Productos lácteos fermentados, con o sin zumo de frutas, aromatizados
o no, que contengan mínimo 90 % de leche y máximo 7 % azúcar añadido o miel.

2,10

II

- Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas que contengan mínimo 75 % de leche y máximo 7 % azúcar añadido o miel.

2,20

- Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas que contengan mínimo 75 % de leche y máximo 7 % azúcar añadido o miel (producto ecológico).

3,68

III

Quesos frescos y fundidos que contengan un máximo de un 10 % de ingredientes no lácticos.

7,80

Los petit suisse y quesitos.

7,80

V

Los demás queisos que contengan un máximo de un 10 % de ingredientes no lácticos y que non entren en la categoría III.

7,95

Los demás quesos que contengan un máximo de un 10 % de ingredientes no lácticos y que non entren en la categoría III (producto ecológico).

8,00

(1) Conforme a la numeración y definiciones establecidas según el Reglamento (CE) nº 657/2008, de la Comisión,
de 10 de julio.

ANEXO VIII
Requisitos mínimos que ha de cumplir el cartel sobre distribución europea de leche en los centros escolares

Tamaño del cartel: A3 o mayor.

Tamaño de las letras: 1 centímetro o mayores.

Título: distribución europea de leche en los centros escolares.

Contenido: deberá figurar, al menos, la siguiente frase, teniendo en cuenta la categoría del centro escolar:

«Nuestro/a [categoría de centro escolar (por ejemplo, guardería/centro de preescolar/colegio)] suministra productos lácteos subvencionados por la Unión Europea dentro del régimen europeo de distribución de leche en los centros escolares».

Se recomienda enfatizar las ventajas nutritivas y dar directrices nutricionales para los/as niños/as.

Colocación: en lugar claramente visible y que sea legible en la entrada principal del centro escolar.

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