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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 3 de abril de 2014 Pág. 14782

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 20 de marzo de 2014 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y el nombramiento de la Dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica los artículos 133, 134 y 135 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, relativos a la selección de la dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en esta ley, los requisitos para ser candidatos a director y el procedimiento de selección. En el artículo 135.1 se establece que para la selección de las direcciones en los centros públicos, las administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

Procede convocar concurso de méritos para seleccionar las direcciones de los centros que terminan su mandato en el actual curso académico 2013/14 y no solicitaron la correspondiente prórroga y aquellas direcciones que terminan su mandato de carácter extraordinario o accidental.

La convocatoria se ajustará a lo previsto en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y a los preceptos que se mantienen vigentes del Decreto 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, nombramiento y ceses de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

Primero. Convocatoria

Se convoca concurso de méritos para seleccionar y nombrar las direcciones de los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que se relacionan en el anexo I a esta orden.

La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Segundo. Requisitos para ser candidata o candidato a la Dirección

1. Para participar en este concurso de méritos para ser nombrada directora o director de un centro docente público dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de un cuerpo docente a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Tener una antigüedad de por lo menos cinco años como funcionaria o funcionario en la función pública docente.

c) Haber impartido docencia directa como funcionaria o funcionario, durante un período de por lo menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. A estos efectos, se entiende que las funcionarias y funcionarios responsables de la orientación educativa y profesional imparten docencia directa.

d) Estar prestando servicios en un centro educativo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En el supuesto de estar en una situación administrativa distinta de la de activo, el último centro en el que se prestó servicios debe ser dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y deberán reunirse los requisitos para reingresar con efectividad de 1 de julio de 2014.

2. Para participar en el concurso de méritos para ser nombrada directora o director de un centro público específico de educación infantil, incompleto de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que se imparten enseñanzas artísticas profesionales o superiores y deportivas, de idiomas o en los centros específicos de adultos con menos de ocho profesores, no se exigirán los requisitos establecidos en los apartados b) y c) del punto 1 de esta epígrafe.

Tercero. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de participación en el concurso de méritos se dirigirá a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la provincia correspondiente, y podrá imprimirse y descargar una vez formalizados los datos de participación en el concurso a través de la dirección web www.edu.xunta.es/cxt

Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es por lo que, quien no la tenga, deberá solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.es/contausuario

Con la solicitud se adjuntará además:

a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II a esta orden, excepto aquellos que ya consten en la base de datos de personal.

b) Proyecto de dirección que incluya, por lo menos, los objetivos, las líneas de actuación y su evaluación. En el proyecto de dirección deberá hacerse referencia, entre sus objetivos generales y las líneas prioritarias de actuación, a las previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

El proyecto de dirección no excederá de 30 folios DIN A4, en un tipo de letra: Times New Roman, espacio entre líneas: 1,5.

d) Cualquier otra documentación que la candidata o candidato considere idónea en interés de su solicitud.

2. Se efectuará una solicitud por cada centro que se demande hasta un máximo de dos.

3. Asimismo, los participantes en el concurso de méritos remitirán al centro o centros docentes que soliciten una copia de su proyecto de dirección. Este proyecto estará a disposición de los miembros del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar en la Secretaría del centro durante un período mínimo de 10 días lectivos, en el horario que establezca la Dirección del centro.

En el tablón de anuncios de la sala de profesores se expondrá una relación de las candidaturas presentadas, así como el plazo y el horario en que podrán verse los proyectos de dirección en la Secretaría.

4. La solicitud, junto con la documentación a que se alude en el punto anterior, podrá presentarse en cualquiera de las dependencias a la que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se opte por presentar su solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Cuarto. Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Comisión de selección

1. En cada centro educativo se constituirá una comisión de selección, nombrada por el jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que tendrá como sede la localidad y el local que decida su presidencia, y que tendrá la siguiente composición:

a) Una inspectora o inspector de Educación, designados por el jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá como presidenta o presidente.

b) Tres inspectores o directores de centros educativos públicos, designados por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Dos profesoras o profesores del centro elegidos por el Claustro de Profesores, en reunión extraordinaria para estos efectos.

d) Un miembro del Consejo Escolar, elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar.

2. Actuará como secretaria o secretario de la comisión el representante del Claustro de Profesores con menor antigüedad como funcionaria o funcionario de carrera y, en caso de empate, el más joven.

3. La representación del Consejo Escolar del centro no podrá recaer en el alumnado que esté matriculado en un curso inferior a tercero de educación secundaria obligatoria.

4. En ningún caso, las candidatas o candidatos a la Dirección podrán formar parte de la comisión de selección.

5. Se designarán suplentes de los miembros de la comisión de selección en cada uno de los ámbitos de representación que actuarán en sustitución de los titulares cuando exista causa justificada que impida la actuación de estos.

6. A los miembros de la comisión de selección les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. La Dirección del centro efectuará la propuesta de nombramiento de los representantes del Claustro y del Consejo Escolar en la Comisión de Selección a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de solicitudes establecido en el epígrafe cuarto de esta orden, sin que se tengan en consideración posibles ampliaciones del mismo.

8. La no elección de los representantes del Claustro de Profesores o del Consejo Escolar no impedirá la constitución y el normal funcionamiento de la comisión de selección.

9. La composición de la comisión de selección se publicará en el de anuncios del centro.

Sexto. Composición de la comisión de selección en determinados supuestos

Cuando el número de profesorado del centro sea inferior a cuatro o el número de candidaturas a la Dirección no le permita al Claustro elegir dos miembros de entre el profesorado, la composición de la comisión de selección será la siguiente:

– Una inspectora o inspector de Educación, designado por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá como presidenta o presidente.

– Dos inspectores o directores de centros educativos públicos, designados por la jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un profesor o profesora del centro elegida por el Claustro de Profesorado.

– Un miembro del Consejo Escolar, elegido por y entre sus componentes.

Séptimo. Funciones de la comisión de selección y procedimiento de funcionamiento

1. Recibidas las solicitudes dirigidas a jefatura territorial, la comisión de selección comprobará que el personal aspirante reúne los requisitos establecidos en esta orden y le notificará al personal aspirante la admisión o rechazo de su petición.

2. Contra el rechazo de la solicitud, los aspirantes podrán presentar reclamación ante la propia comisión seleccionadora, en el plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación del rechazo de la solicitud.

3. La comisión de selección valorará los méritos académicos y profesionales de cada aspirante, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II a esta orden.

4. La comisión de selección valorará, asimismo, los proyectos de dirección, de acuerdo con lo establecido en el baremo que se publica en el anexo II de esta orden, y podrá tener una entrevista con el profesorado que presentó candidatura si considera necesario clarificar algunos aspectos del proyecto de dirección. Cuando la comisión de selección decida la realización de esta entrevista, deberá efectuarla a todos y cada uno de los candidatos y candidatas.

5. La calificación del proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes de la comisión. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la comisión exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidas automáticamente las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.

6. Contra las puntuaciones otorgadas por la comisión de selección podrá presentarse reclamación ante la propia comisión en el plazo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del centro educativo.

Octavo. Selección de las candidaturas

1. Transcurrido el plazo de reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, la comisión de selección establecerá la puntuación final obtenida por los aspirantes y seleccionará la candidata o candidato que propondrán como directora o director del centro, para su nombramiento por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Para poder ser seleccionado y ser nombrado para la Dirección es necesario obtener por lo menos seis puntos en el proyecto de dirección.

3. En el caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.

b) Mayor puntuación en la epígrafe 2 del baremo.

c) Mayor puntuación en la epígrafe 1 del baremo.

4. Si una candidata o candidato resultara seleccionado para dos centros, será nombrado en el centro en que tuviera destino definitivo. De no tener destino definitivo en ninguno de los centros, será nombrado en el centro por el que opte, y se procederá a seleccionar y nombrar en el centro no elegido a otra u otro aspirante que reúna los requisitos con mayor puntuación.

Noveno. Recursos

Contra la decisión de la comisión de selección, que resuelve definitivamente el concurso de méritos de selección y nombramiento de la Dirección del centro, cabe recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Décimo. Nombramiento

1. La jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procederá a nombrar directora o director a la persona propuesta por la comisión evaluadora.

2. Los nombramientos de las direcciones se realizarán con efectividad de 1 de julio de 2014 y por una duración de cuatro años, prorrogables de acuerdo con el previsto en el artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción dada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

3. Cuando el nombramiento recaiga en una funcionaria o funcionario que no tenga destino definitivo en el centro, la Dirección se desempeñará en régimen de comisión de servicios.

Undécimo. Nombramiento con carácter extraordinario

En los supuestos de ausencia de candidatos, o cuando la comisión correspondiente no seleccione a ningún candidato, o en los centros de nueva creación, la Dirección será nombrada por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, oídos el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, por un período de dos años, entre el profesorado que reúna los requisitos establecidos en el epígrafe segundo de esta orden.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Centros con plaza vacante de Dirección para el curso 2014/15

Código

Centro

Ayuntamiento

Provincia

15027125

IES de Viós

Abegondo

Coruña, A

15000612

CEIP de Arzúa

Arzúa

Coruña, A

15001070

CPI de Cruz do Sar

Bergondo

Coruña, A

15001148

IES As Mariñas

Betanzos

Coruña, A

15001616

CEIP de Escarabote

Boiro

Coruña, A

15001471

CEIP Praia Xardín

Boiro

Coruña, A

15026698

IES Espiñeira

Boiro

Coruña, A

15032212

CRA Os Remuíños

Cabana de Bergantiños

Coruña, A

15027861

IES Pedra da Aguia

Camariñas

Coruña, A

15025554

CEIP Emilio González López

Cambre

Coruña, A

15026704

IES David Buján

Cambre

Coruña, A

15021354

CEIP Bergantiños

Carballo

Coruña, A

15021755

IES Cabo Ortegal

Cariño

Coruña, A

15003789

CEIP Praia de Quenxe

Corcubión

Coruña, A

15020969

CEIP Mosteiro de Caaveiro

Capela, A

Coruña, A

15005701

CEIP Plurilingüe San Pedro de Visma

Coruña, A

Coruña, A

15025621

EPAPU Eduardo Pondal

Coruña, A

Coruña, A

15005518

CEIP María Pita

Coruña, A

Coruña, A

15027770

IES A Sardiñeira

Coruña, A

Coruña, A

15026421

IES Plurilingüe Rafael Dieste

Coruña, A

Coruña, A

15005211

IES Salvador de Madariaga

Coruña, A

Coruña, A

15020982

CEIP O Ramo

Fene

Coruña, A

15023405

CPI A Xunqueira

Fene

Coruña, A

15006845

CEIP Isaac Peral

Ferrol

Coruña, A

15024938

CEIP de Esteiro

Ferrol

Coruña, A

15021470

IES Canido

Ferrol

Coruña, A

15025645

IES Ricardo Carballo Calero

Ferrol

Coruña, A

15006791

IES Saturnino Montojo

Ferrol

Coruña, A

15006730

IES Sofía Casanova

Ferrol

Coruña, A

15007655

CEIP de Caión

Laracha, A

Coruña, A

15027654

IES Agra de Leborís

Laracha, A

Coruña, A

15008301

IES Urbano Lugrís

Malpica de Bergantiños

Coruña, A

15026765

CEIP Milladoiro

Malpica de Bergantiños

Coruña, A

15020854

CPI de Xanceda

Mesía

Coruña, A

15009241

CPI Virxe da Cela

Monfero

Coruña, A

15027940

IES As Insuas

Muros

Coruña, A

15026388

IES Plurilingüe Fontexería

Muros

Coruña, A

15023508

CEIP Virxe do Mar

Narón

Coruña, A

15026111

CRA de Narón

Narón

Coruña, A

15025268

IES As Telleiras

Narón

Coruña, A

15022577

CEIP de Maciñeira

Neda

Coruña, A

15010307

CEIP San Isidro

Neda

Coruña, A

15027216

IES Fernando Esquío

Neda

Coruña, A

15010575

CEIP O Coto

Negreira

Coruña, A

15010812

IES Virxe do Mar

Noia

Coruña, A

15023089

CEIP Luís Seoane

Oleiros

Coruña, A

15011336

CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Ordes

Coruña, A

15027964

IES de Oroso

Oroso

Coruña, A

15025530

IES da Pobra do Caramiñal

Pobra do Caramiñal, A

Coruña, A

15020556

IES Breamo

Pontedeume

Coruña, A

15025694

IES Moncho Valcarce

Pontes de García Rguez., As

Coruña, A

15025062

CEIP de Portosín

Porto do Son

Coruña, A

150141180

CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Rianxo

Coruña, A

15014271

CEIP Plurilingüe de Artes

Ribeira

Coruña, A

15014261

CEIP de Aguiño

Ribeira

Coruña, A

15021731

CEIP Plurilingüe de Frións

Ribeira

Coruña, A

15027711

IES Leliadoura

Ribeira

Coruña, A

15032686

CEIP Plurilingüe O Mosteirón

Sada

Coruña, A

15026029

IES Isaac Díaz Pardo

Sada

Coruña, A

15032662

IES O Mosteirón

Sada

Coruña, A

15026777

CEIP Plurilingüe Pepe de Xan Baña

Santa Comba

Coruña, A

15022590

CEIP de Roxos

Santiago de Compostela

Coruña, A

15025724

CEIP Os Tilos

Teo

Coruña, A

15026509

CRA de Valdoviño

Valdoviño

Coruña, A

15018148

CPI de Atios

Valdoviño

Coruña, A

15020921

CEIP de Présaras

Vilasantar

Coruña, A

15019086

CEIP Labarta Pose

Zas

Coruña, A

27007958

CPI Luís Díaz Moreno

Baralla

Lugo

27002584

CEIP Virxe do Carme

Burela

Lugo

27015301

CEIP de Cervo nº 1

Cervo

Lugo

27014057

CEE Santa María

Lugo

Lugo

27006735

CEIP de Meira

Meira

Lugo

27016303

IES Pedregal de Irimia

Meira

Lugo

27016492

CEIP do Páramo

Páramo, O

Lugo

27010520

CEIP Virxe da Luz

Portomarín

Lugo

27020690

EOI de Ribadeo

Ribadeo

Lugo

27012012

CEIP Frei Luís de Granada

Sarria

Lugo

27013314

IES Santiago Basanta Silva

Vilalba

Lugo

27013296

CEIP Manuel Mato Vizoso

Vilalba

Lugo

27015724

CEIP Monseivane

Vilalba

Lugo

27016674

CEP Luís Tobío

Viveiro

Lugo

32015891

CEIP San Salvador

Arnoia

Ourense

32001725

IES Lauro Olmo

Barco de Valdeorras, O

Ourense

32004118

CPI Antonio Faílde

Coles

Ourense

32016261

CEIP de Quins

Melón

Ourense

32016443

CMUS Profesional de Ourense

Ourense

Ourense

32009116

IES 12 de Outubro

Ourense

Ourense

32008951

IES Ramón Otero Pedrayo

Ourense

Ourense

32012711

CEIP Saco e Arce

Toén

Ourense

32013661

CEIP Bibei

Viana do Bolo

Ourense

32015141

CEIP San Mariño

Vilariño de Conso

Ourense

32014801

IES Cidade de Antioquía

Xinzo de Limia

Ourense

36000302

CEP de Sabarís

Baiona

Pontevedra

36000247

CPI de Cova Terreña

Baiona

Pontevedra

36018963

CEIP de Belesar

Baiona

Pontevedra

36000481

IES Ramón Cabanillas

Cambados

Pontevedra

36000648

CEIP Enrique Barreiro Piñeiro

Cambados

Pontevedra

36019475

IES de Rodeira

Cangas

Pontevedra

36015950

CEIP da Espiñeira-Aldán

Cangas

Pontevedra

36017703

CEIP Souto-Donas

Gondomar

Pontevedra

36013011

CEIP da Torre-Illa

Illa De Arousa, A

Pontevedra

36020283

IES da Illa de Arousa

Illa De Arousa, A

Pontevedra

36004538

EEI Nosa Señora do Carme

Marín

Pontevedra

36004496

CEP de Sequelo-Marín

Marín

Pontevedra

36004472

CEIP do Carballal

Marín

Pontevedra

36004460

CEIP de Ardán

Marín

Pontevedra

36020301

IES de Meaño

Meaño

Pontevedra

36018446

CEIP da Armenteira

Meis

Pontevedra

36024604

CRA de Meis

Meis

Pontevedra

36016796

EEI de Verducedo

Moaña

Pontevedra

36004927

CPI de Mondariz

Mondariz

Pontevedra

36013564

CEIP Pena de Francia

Mos

Pontevedra

36019441

CEIP de Petelos

Mos

Pontevedra

36017648

CEIP Mestre Valverde Mayo

Mos

Pontevedra

36014428

IES Val Miñor

Nigrán

Pontevedra

36017685

CPI da Ribeira

Porriño, O

Pontevedra

36024173

CRA María Zambrano

Rosal,O

Pontevedra

36007242

CEIP de Viñas

Poio

Pontevedra

36020143

IES de Poio

Poio

Pontevedra

36020313

IES de Ponte Caldelas

Ponte Caldelas

Pontevedra

36006730

IES Frei Martín Sarmiento

Pontevedra

Pontevedra

36013837

EEI Fina Casalderrey

Pontevedra

Pontevedra

36015172

CEIP A Xunqueira Nº 2

Pontevedra

Pontevedra

36006377

CEIP Álvarez Limeses

Pontevedra

Pontevedra

36018677

IES Luís Seoane

Pontevedra

Pontevedra

36019608

CEIP de Marcón

Pontevedra

Pontevedra

36014994

EEI Concepción Crespo Rivas

Pontevedra

Pontevedra

36019517

CEIP Santo André de Xeve

Pontevedra

Pontevedra

36020325

IES Illa de San Simón

Redondela

Pontevedra

36019566

IES de Chapela

Redondela

Pontevedra

36024616

CRA de Ribadumia

Ribadumia

Pontevedra

36007813

CPI Julia Becerra Malvar

Ribadumia

Pontevedra

36008155

CPI de Rodeiro

Rodeiro

Pontevedra

36016966

CEP Carlos Casares

Salvaterra de Miño

Pontevedra

36008878

CEIP Plurilingüe Cruceiro

Sanxenxo

Pontevedra

36008866

CEIP A Florida

Sanxenxo

Pontevedra

36020349

IES de Sanxenxo

Sanxenxo

Pontevedra

36015238

CEIP de Sobrada

Tomiño

Pontevedra

36009411

CEIP Pintor Antonio Fernández

Tomiño

Pontevedra

36015020

CEIP de Randufe

Tui

Pontevedra

36009901

IES San Paio

Tui

Pontevedra

36016668

CEP de Caldelas

Tui

Pontevedra

36014775

CEIP Plurilingüe de Guillarei

Tui

Pontevedra

36014544

IES Indalecio Pérez Tizón

Tui

Pontevedra

36009846

CEIP Plurilingüe Nº 1

Tui

Pontevedra

36020362

IES de Valga

Valga

Pontevedra

36018161

CEP Xesús Ferro Couselo

Valga

Pontevedra

36017697

CEIP Escultor Acuña

Vigo

Pontevedra

36011579

IES A Guía

Vigo

Pontevedra

36018461

IES República Oriental do Uruguai

Vigo

Pontevedra

36011580

IES San Tomé de Freixeiro

Vigo

Pontevedra

36015627

CEIP García Barbón

Vigo

Pontevedra

36019670

IES do Castro

Vigo

Pontevedra

36011634

IES Politécnico de Vigo

Vigo

Pontevedra

36010460

CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Vigo

Pontevedra

36016061

CEIP A Doblada

Vigo

Pontevedra

36010691

CEP Plurilingüe Igrexa-Valadares

Vigo

Pontevedra

36015044

EEI Monte do Alba

Vigo

Pontevedra

36010459

CEIP Josefa Alonso de Alonso

Vigo

Pontevedra

36010472

CEIP Plurilingüe Ría de Vigo

Vigo

Pontevedra

36018173

IES de Teis

Vigo

Pontevedra

36012377

CEIP de Cerdeiriñas

Vila de Cruces

Pontevedra

36019451

CEIP A Escardia

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36019669

IES Armando Cotarelo Valledor

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36015071

EEI Vagalume

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36012419

CEIP Arealonga

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36013059

CEIP de Viñagrande-Deiro

Vilanova de Arousa

Pontevedra

36013023

CEIP de San Roque

Vilanova de Arousa

Pontevedra

ANEXO II

Méritos

Puntos

Documentación justificativa

1. Antigüedad (máximo 4 puntos).

1.1. Por cada año de servicios como funcionaria o funcionario que superen los cinco exigidos como requisitos:

0,50

Fotocopia cotejada del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2. Por cada año de servicios como funcionaria o funcionario en otros cuerpos o escalas docentes que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

0,25

Fotocopia cotejada del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

2. Desempeño de la Dirección de centros públicos y otros cargos directivos y de puestos en la Administración educativa (máximo seis puntos).

2.1. Por cada año como directora o director en un centro que impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

a) En el centro al que se opta

b) En otros centros

1

0,60

Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.2. Por cada año como directora o director en un centro que no impartiera alguna de las enseñanzas del centro al que se opta:

0,50

Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.3. Por cada año como subdirector o jefe de servicio en puestos de la Administración educativa:

0,50

Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.4. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios de un centro que impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

a) En el centro al que se opta

b) En otros centros

0,50

0,30

Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.5. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios de un centro que no impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

0,25

Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.6. Por cada año como jefe de departamento, coordinador de los equipos de normalización lingüística, coordinador de ciclo y análogos, de un centro que impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

0,15

Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y de posesión y cese.

3. Méritos académicos: máximo 1 punto.

3.1. Por cada título de doctor:

0,50

Fotocopia cotejada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

3.2. Por cada título de licenciado, ingeniero o arquitecto distinto del alegado para ingreso en el cuerpo, o por el certificado-diploma de estudios avanzados:

0,25

Fotocopia cotejada del título o certificación de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

3.3. Por cada título de diplomado universitario o equivalente distinto del alegado para ingreso en el cuerpo:

0,15

Fotocopia cotejada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

4. Cursos de formación: máximo 3 puntos.

Por cursos de formación relacionados con la función directiva organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologados o reconocidos por las administraciones citadas con anterioridad, así como los organizados por las universidades: 0,05 puntos por cada 10 horas.

4.1. Por actividades y cursos recibidos:

Hasta 2

Certificado de estos en que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditar de forma que haga fe el reconocimiento u homologación.

4.2. Por cursos impartidos:

Hasta 1

Certificado de estos en que conste de modo expreso el número de horas de impartición en el curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditar de forma que haga fe el reconocimiento u homologación.

5. Cuerpo de catedráticos.

Por pertenecer a uno de los cuerpos de catedráticos regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

0,50

Fotocopia cotejada del título administrativo o credencial o, si es el caso, el boletín en que aparezca su nombramiento.

6. Servicio activo.

Por estar en situación de servicio activo.

2,00

7. Destino.

Por tener destino definitivo en el centro al que se concursa.

2,00

8. Proyecto de dirección.

Por el proyecto de dirección:

Hasta 12

Original de este.

ANEXO III
Solicitud de participación en el concurso de méritos para la selección,
el nombramiento y el cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de educación, en la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Datos personales.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Dirección (calle, plaza..., número, piso)

Localidad (con indicativo postal)

Provincia

Telf. fijo

Telf. móvil

2. Datos del destino.

Destino definitivo

Cuerpo/especialidad

Destino provisional

Cuerpo/especialidad

3. Centro docente que solicita.

Orden

Código

Centro

Ayuntamiento

1

2

..., ... de ... de 20...

Firma

Jefatura Territorial de ………………….