Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 1 de abril de 2014 Pág. 14334

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1499/2010).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 1499/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Fernández Fernández contra la Asociación Instituto de Desarrollo Comunitario de Galicia, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo dice literalmente:

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Patricia Fernández Fernández contra Asociación Instituto de Desarrollo Comunitario de Galicia, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir los salarios reclamados en la demanda fijados para la categoría profesional de maestra y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada Asociación Instituto de Desarrollo Comunitario de Galicia a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle a la actora la suma de mil seiscientos ochenta euros con dieciséis céntimos (1.680,16 €) por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta resolución, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (artículo 191.2 y disposición transitoria segunda LRJS)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación Instituto de Desarrollo Comunitario de Galicia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2014

La secretaria judicial