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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 31 de marzo de 2014 Pág. 14162

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 13 de marzo de 2014 por la que se notifica la apertura del período de prueba en el expediente de reposición de legalidad urbanística LUG/40/2013, devuelta por el servicio de Correos por resultar sus destinatarios ausentes en el reparto.

La instructora del expediente de reposición de legalidad urbanística LUG/40/2013 dictó, el 19 de febrero de 2014, resolución por la que se notifica la apertura de un período de prueba de oficio en el expediente de reposición de legalidad urbanística LUG/40/2013, incoado por las obras realizadas en suelo rústico, sin autorización urbanística autonómica, consistentes en la reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar declarada en situación de fuera de ordenación, en el lugar de Vilapedre, parroquia de Santalla de Devesa, en el término municipal de Friol.

Al no poderse realizar la notificación personal de esta resolución a José Antonio Mourelle Cillero, en calidad de copropietario del terreno donde se llevan a cabo dichas obras, y a Emilio Pirón García, en calidad de copropietario del terreno y promotor de dichas obras, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se les notifica a los interesados dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se les hace saber a los interesados que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland, 1ª planta, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.

Para que conste y les sirva de notificación a los citados interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2014

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística