El Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 8.2 que la creación, modificación o supresión de las oficinas de registro auxiliares se hará mediante orden de la consellería competente en materia de administraciones públicas a propuesta de la consellería o entidad correspondiente previo informe de la Oficina de Registro General.
El Servicio de Coordinación del Área Cultural, unidad administrativa adscrita a la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, tal y como dispone el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 13, de 18 de enero), se ubicaba en la calle Durán Loriga, nº 3, en la ciudad de A Coruña.
Dichas dependencias fueron ocupadas por unidades administrativas adscritas a la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Sanidad.
Con fecha 1 de noviembre de 2013, el Servicio de Coordinación del Área Cultural se trasladó al edificio administrativo de A Coruña, sito en la calle Vicente Ferrer nº 2, donde se encuentra el Registro General. En consecuencia, el Registro Auxiliar del Servicio de Coordinación del Área Cultural, necesario hasta ahora en la dirección Durán Loriga, nº 3, pasa a ser innecesario, puesto que este servicio puede servirse del Registro General.
Todas estas modificaciones se hacen al objeto de adaptarse a la situación actual, teniendo siempre en cuenta los principios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.
Conforme a lo anterior, resulta preciso proceder a la supresión del Registro Auxiliar del Servicio de Coordinación del Área Cultural. La actividad de esta unidad pasará a ser ofrecida por la Oficina del Registro General, situada en el edificio administrativo de A Coruña (sito en la calle Vicente Ferrer, nº 2, 15008).
Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único
Se suprime el Registro Auxiliar del Servicio de Coordinación del Área Cultural. La actividad de esta unidad pasará a ser servida por la Oficina de Registro General, situada en el edificio administrativo de A Coruña (sito en la calle Vicente Ferrer, nº 2, 15008).
Disposición final primera
Lo establecido en esta orden no supondrá incremento de gasto.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2014
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia