La Orden de 2 de agosto de 2013 (DOG núm. 152, de 9 de agosto) establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral, en el marco del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva.
La Resolución de 13 de noviembre de 2013 (DOG núm. 224, de 22 de noviembre) adjudica las ayudas a las universidades del Sistema Universitario Gallego (SUG) que contraten a las personas candidatas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa predoctoral que aparecen en la citada resolución.
En el artículo 13 de la orden de convocatoria se establece que, en caso de que se produzca alguna renuncia, se podrán adjudicar las ayudas a los solicitantes de la lista de espera, siempre que la renuncia se produzca dentro del plazo de cuatro meses a partir de la fecha de resolución, sin que en ningún caso el período de las ayudas pueda superar el período indicado en el artículo 3 de la Orden de 2 de agosto de 2013.
En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria presentadas por 5 candidatos/as seleccionados/as de las modalidades A y B,
RESUELVO:
Primero. Aceptar las renuncias presentadas en las modalidades A y B por los/las candidatos/as seleccionados/as que se relacionan en el anexo I.
Segundo. Adjudicar las ayudas a los/las candidatos/as de las listas de espera de las modalidades A y B que se relacionan en el anexo II. Los nuevos contratos deberán formalizarse con fecha de 1 de mayo de 2014.
Tercero. Declarar extinguidas las listas de espera una vez finalizado el plazo de sustituciones.
Cuarto. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas entre las universidades del SUG, según la fecha de inicio de los contratos, de las renuncias producidas y de las nuevas adjudicaciones.
Modalidad A: 70 ayudas financiadas al 100 % por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº ayudas |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
Total |
09.40.561B.444.0 |
UDC |
12 |
203.166,70 |
234.000,00 |
234.000,00 |
25.333,30 |
696.500,00 |
USC |
43 |
697.351,11 |
838.500,00 |
838.500,00 |
121.148,89 |
2.495.500,00 |
|
UVIGO |
15 |
249.212,33 |
292.500,00 |
292.500,00 |
35.787,67 |
870.000,00 |
|
Total |
70 |
1.149.730,14 |
1.365.000,00 |
1.365.000,00 |
182.269,90 |
4.062.000,04 |
Modalidad B: 12 ayudas financiadas hasta un 80 % por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº ayudas |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
Total |
09.40.561B.444.0 |
USC |
3 |
45.735,90 |
54.300,00 |
54.300,00 |
7.064,10 |
161.400,00 |
UVIGO |
9 |
126.588,57 |
162.900,00 |
162.900,00 |
33.311,43 |
485.700,00 |
|
Total |
12 |
172.324,47 |
217.200,00 |
217.200,00 |
40.375,53 |
647.100,00 |
Modalidad C: 12 ayudas financiadas hasta un 80 % por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº ayudas |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
Total |
09.40.561B.444.0 |
USC |
12 |
182.943,60 |
217.200,00 |
217.200,00 |
28.256,40 |
645.600,00 |
Total |
12 |
182.943,60 |
217.200,00 |
217.200,00 |
28.256,40 |
645.600,00 |
Quinto. Las ayudas concedidas serán financiables por el FSE, en el eje 3, tema prioritario 74, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en un porcentaje máximo del 80 %. Por ello, las universidades beneficiarias de las ayudas y los/las solicitantes contratados/las deberán cumplir las normas recogidas en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1748/1999; las normas de información y publicidad de los fondos contenidos en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (L 371/1, DOUE de 27 de diciembre de 2006), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
El complemento de 500 € anuales que se recoge en el artículo 3 de la orden de convocatoria no es un coste subvencionable en el marco del FSE, por cuanto no se trata de un coste directamente derivado de la contratación del personal investigador, sino de la financiación del gasto en el que incurren las universidades beneficiarias para la correcta tramitación del programa.
Sexto. Junto con la primera justificación la entidad beneficiaria de las ayudas remitirá una declaración responsable de que se mantiene una separación contable adecuada o un código contable ajustado para los gastos cofinanciados por el FSE, tal como se recoge en el artículo 60 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, que regula las funciones de la autoridad de gestión.
Séptimo. El artículo 9 de la orden de convocatoria establece que las universidades serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos, así como de la presentación de la justificación ante la Secretaría General de Universidades para el libramiento de las ayudas.
Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Octavo. En el artículo 10 de la orden de convocatoria se establece el régimen de incompatibilidades, por lo que no se pueden percibir otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad o realizar otro trabajo remunerado. Para el control de este apartado, además de las declaraciones responsables de otras ayudas, es necesario aportar una copia del informe de la vida laboral de las personas contratadas para cada anualidad, es decir, en la prórroga del correspondiente contrato, así como a su finalización.
Se entiende el mismo deber para aquellos que renuncian a su contrato antes de finalizar el programa. En este caso, la citada documentación se presentará transcurrido un mes desde su renuncia, junto con un informe de la universidad beneficiaria indicando si la persona contratada desarrolló durante su permanencia una actividad satisfactoria que permitiera su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.
Noveno. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2014
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria