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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Viernes, 28 de marzo de 2014 Pág. 13327

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1070/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1070/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Varela Torres contra la empresa Grupo Empresarial Lomba, S.L., el Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal de Grupo Empresarial Lomba, S.L., sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Refuerzo.

Sentencia 41/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 1070/2013.

Demandante: José Antonio Varela Torres.

Letrado: Sr. Pérez López.

Demandados: Grupo Empresarial Lomba, S.L., Administrador concursal del Grupo Empresarial Lomba, S.L., Fogasa.

A Coruña, 28 de enero de 2014.

Fallo:

Estimo la demanda formulada por José Antonio Varela Torres frente a Grupo Empresarial Lomba, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle al primero la suma de 9.886,12 euros a cuenta de su indemnización por despido objetivo. El Fogasa y la administración concursal de la empresa condenada deberán de pasar por la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Grupo Empresarial Lomba, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 28 de enero de 2014

La secretaria judicial