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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Jueves, 27 de marzo de 2014 Pág. 13117

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (360/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 360/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Villar Pazos contra la empresa Servicio de Ingeniería y Montaje Alen, S.L., Servicios de Mantenimiento Anova, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la sentencia nº 97, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2014

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de Marcos Villar Pazos, asistido por el letrado Sr. Pérez López, frente a Servicios de Ingeniería y Montaje Alen, S.L., Servicios de Mantenimiento Anova, S.L., la administración concursal Mauro Antonio Puga Martínez y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecen pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes

(…)

Fallo que estimo la demanda interpuesta por Marcos Villar Pazos frente a Servicios de Ingeniería y Montaje Alen, S.L., Servicios de Mantenimiento Anova, S.L., la administración concursal Mauro Antonio Puga Martínez y el Fogasa y, en consecuencia, declaro improcedente el despido del actor efectuado con efectos de 1.6.2012, condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a que opten, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, o bien por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente sentencia a razón de 99,54 euros por día, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 21.978,45 euros, y condeno a Mauro Antonio Puga Martínez únicamente en su condición de administración concursal. Se absuelve al Fogasa.

Se advierte a las mercantiles Servicios de Ingeniería y Montaje Alen, S.L. y Servicios de Mantenimiento Anova, S.L. que, en caso de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación anta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la presente notificación según prevé el artículo 189 de la Ley de procedimiento laboral.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Servicios de Mantenimiento Anova, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2014

La secretaria judicial